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CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS PUBLICOS SUBJETIVOS.


Enviado por   •  4 de Junio de 2015  •  Tesis  •  1.292 Palabras (6 Páginas)  •  387 Visitas

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SEGUNDO SEMESTRE.

MATERIA: DERECHOS SUBJETIVOS PUBLICOS.

MAESTRO: ARTURO FLAVIO SANCHEZ ROSAS

ALUMNO: JOSÉ RAMÓN MORA GÓMEZ.

CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS PUBLICOS SUBJETIVOS.

DEFINICION.

Según Carnelutti, se llama derecho subjetivo al poder de mandar en tutela de los propios, intereses, reconociendo al individuo, y en particular al propietario, entendido como aquella facultad que tiene la persona.

Así pues, los derechos subjetivos son las facultades que tienen los seres humanos para determinar normativamente la conducta de los otros, esto es, que tal concepto implica que el ser humano tiene un poder para exigir que el resto adopte una conducta determinada, pero conducta que tiene que tener referencia en el individuo. Kelsen nos dice, que el derecho subjetivo no es más que el derecho objetivo puesto a disposición de los particulares, al fin y al cabo, el derecho subjetivo es una facultad para activar y poner en funcionamiento el derecho objetivo.

De ahí nace, el derecho subjetivo, atreves de una norma jurídica, la cual puede ser una ley o un contrato, a través de un acuerdo de voluntades para que pueda hacerse efectivo este derecho sobre otra persona determinada, siendo una facultad reconocida por la Ley, permitiendo efectuar determinados actos, otorgando un poder a las personas por las normas jurídicas para la satisfacción de intereses tutelados por el derecho.

En cuanto en la corriente de ciertos autores, consideran a los derechos subjetivos como la base del ordenamiento jurídico que enfatizan la primacía del consenso entre los individuos como fuente de legitimidad, siendo una clara contraposición a las que enfatizan que la validez de las instituciones no se sujeta al libre albedrío de aquellos que nacen en su seno, también llamadas del derecho objetivo. El derecho subjetivo también designa la facultad de hacer o exigir algo que la norma reconoce a favor de un sujeto.

Por otro lado, existen doctrinas que consideran la voluntad o el interés como elementos del derecho subjetivo, por lo mismo conceptualizan al derecho subjetivo como el poder de la voluntad humana dirigido hacia un bien o interés reconocido o protegido por el orden jurídico o que es un interés tutelado por la ley mediante el reconocimiento de la voluntad individual.

CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS SUBJETIVOS.

Máximo Pacheco, señala que los derechos subjetivos se clasifican en los que atiende al carácter público, es aquel que se funda en una norma de derecho público. Hay quienes consideran que el derecho subjetivo no corresponde al Estado, y por lo tanto no pueden ser públicos, contrario a esta teoría, ya existen derechos subjetivos públicos y derechos subjetivos privados, los primeros pueden pertenecer al Estado y demás comunidades de orden político y también a los particulares; y los derechos privados a su vez pertenecen fundamentalmente a los particulares, pero también pueden pertenecer al Estado.

Los derechos públicos de una persona constituyen, según la terminología de citado autor, el status del sujeto, es la suma de las facultades que los particulares tienen frente al poder público, y representan una serie de limitaciones que el estado se impone así mismo.

El derecho subjetivo privado, se constituye en una norma de derecho, resaltando que los derechos subjetivos públicos tienen una jerarquía mayor, ya que son, por regla general indisponibles y se encuentran protegidos por acciones constitucionales especiales.

Atendiendo a la naturaleza y eficacia del derecho, absolutos y relativos. Caracteriza importante de esta división, la existencia de un sujeto pasivo universal, que comprende a todo el mundo; o de un sujeto pasivo limitado a una persona o varias personas determinadas.

El derecho subjetivo absoluto, son aquellos ejercidos libremente por el titular, sin limitación alguna. En ellos no existe el deber de expresar causa ni se puede aplicar la teoría del abuso del derecho en contra de su ejercicio, tiene una eficacia universal, puede hacerse valer contra cualquier persona, cuando la obligación incumbe a uno o varios sujetos, individualmente determinados, cuando el deber correlativo es una obligación de respeto.

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