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Clasificación Del Derecho Público


Enviado por   •  6 de Octubre de 2012  •  2.124 Palabras (9 Páginas)  •  808 Visitas

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Tradicionalmente:

Derecho Político:

Es una rama jurídica que aglutina todos los ámbitos de estudio del Derecho que están relacionados con el fenómeno político. Para algunos es considerada una disciplina de contornos difusos. No posee normas propias, ya que utiliza las de otras ramas, especialmente las del Derecho Constitucional, y se dedica al estudio de los temas jurídicos relacionados con lo político.

Teoría del Estado:

Es una disciplina científica que se desarrolla dentro de una eclosión del derecho público y que tiene como objeto de estudio el fenómeno "Estado".

Es una ciencia general, explicativa, descriptiva, histórica y autónoma que resume e integra los principios de otras disciplinas que tienen por objeto de estudio al Estado, colocándose en una cúspide superior de entendimiento analizando al Estado desde su génesis, evolución, organización, personificación, fundamentación y fines con el propósito ultimo de justificar existencialmente al Estado.

Tiene por objeto el estudio sistemático y metódico del Estado, considerando a éste como una realidad social, política y cultural jurídica dinámica, cambiante y consecuentemente histórica.

Derecho Internacional:

Puede definirse como el conjunto de normas jurídicas y principios que las jerarquizan y coordinan coherentemente; destinadas a regular las relaciones externas entre Sujetos Soberanos, los Estados, y otros Sujetos a los cuales también se les confiere calidad de Sujetos de Derecho Internacional; con el propósito de armonizar sus relaciones, construyendo un ideal de justicia mutuamente acordado por ellos en un marco de certeza y seguridad que permita realizarla.

Está integrado por acuerdos entre estados, tales como: Tratados internacionales con diferentes denominaciones (según el caso: tratados, pactos, convenios, cartas, memorándum, declaraciones conjuntas, intercambios de notas, etc.), como también por la costumbre internacional, que se compone a su vez de la práctica de los Estados, que éstos reconocen como obligatoria, y por los principios generales del Derecho.

Derecho Constitucional:

Rama del Derecho público cuyo campo de estudio incluye el análisis de las leyes fundamentales que definen un Estado. De esta manera, es materia de estudio todo lo relativo a la forma de Estado, forma de Gobierno, Derechos Fundamentales y la Regulación de los Poderes Públicos, incluyendo tanto las relaciones entre poderes públicos, como las relaciones entre los poderes públicos y ciudadanos.

Derecho Administrativo:

Es aquella rama del Derecho público que se encarga de estudiar la organización y funciones de las instituciones del Estado, en especial, aquellas relativas al poder ejecutivo. Tradicionalmente, se ha entendido que Administración es una subfunción del Gobierno encargada del buen funcionamiento de los servicios públicos encargados de mantener el orden público y la seguridad jurídica y de entregar a la población diversas labores de diversa índole (económicas, educativas, de bienestar, etc.).

Las ramas del derecho administrativo son:

Derecho administrativo orgánico: encargado del estudio sobre las formas y principios de organización administrativa.

Derecho administrativo funcional: sobre la disfunción administrativa.

Derecho procesal administrativo: normas sobre control administrativo y jurisdicción en la materia.

Responsabilidad del Estado: estudia las causales y procedencia del deber de la Administración de reparar los males causados por ella.

Derecho municipal o local: estudio sobre el régimen legal de las municipalidades o corporaciones similares.

Derecho ambiental: encargado de las normas sobre protección del medio ambiente.

Derecho urbanístico: sobre las normas de construcción y planificación urbana.

Derecho vial: normas sobre tránsito y caminos.

Derecho aduanero: sobre las aduanas y el control migratorio.

Derecho Penal:

Es el conjunto de normas jurídicas que regulan la potestad punitiva del Estado, asociando a hechos, estrictamente determinados por la ley, como presupuesto, una pena, medida de seguridad o corrección como consecuencia, con el objetivo de asegurar los valores elementales sobre los cuales descansa la convivencia humana pacífica.

Cuando se habla de Derecho penal se utiliza el término con diferentes significados, de acuerdo a lo que se desee hacer referencia; de tal modo, podemos mencionar una clasificación preliminar tal como: Derecho penal sustantivo, y por otro lado, el Derecho penal adjetivo o procesal penal.

El primero de ellos está constituido por lo que generalmente conocemos como código penal o leyes penales de fondo, que son las normas promulgadas por el Estado, estableciendo los delitos y las penas, mientras que el derecho procesal penal es el conjunto de normas destinadas a establecer el modo de aplicación de aquellas.

En definición, es el saber jurídico que establece los principios para la creación, interpretación y así ejecutar la aplicación de las leyes penales (aún a los casos privados); propone a los jueces un sistema orientador de sus decisiones, que contiene y reduce el poder punitivo para impulsar el progreso del Estado constitucional de derecho.

Derecho Procesal:

Rama del Derecho que tiene por objeto regular la organización y atribuciones de los: tribunales de justicia y la actuación de las distintas personas que intervienen en los procesos judiciales. El derecho procesal trata sobre las formalidades que se deben cumplir frente a los tribunales de justicia, en el resto del derecho se refiere a la cuestión de fondo del conflicto llevado al debate.

El derecho procesal se estructura en torno a tres conceptos básicos: la jurisdicción, la acción y el proceso.

La jurisdicción es la función que tienen los tribunales de justicia de conocer, sentenciar y ejecutar lo sentenciado en los conflictos que sean sometidos a su decisión.

La acción es el medio por el cual una persona insta a la jurisdicción que se pronuncie sobre un asunto y otorgue efectiva y justa tutela jurisdiccional. La acción compete al derecho que tiene el ciudadano de pedir tutela jurídica ante el Estado.

El proceso es el medio a través del cual se ejerce la Jurisdicción. Se trata de un medio de resolución de conflictos hetero-compositivos, en el que el órgano jurisdiccional (tercero) entra a dirimir-resolver la controversia jurídica existente entre dos partes procesales. Por el contrario, el Procedimiento es el conjunto de actuaciones judiciales que tienen como objeto la efectiva y justa realización del derecho material, podríamos decir que el Procedimiento

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