CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO SU EXIGENCIA
Enviado por LUCEROVERAH • 14 de Octubre de 2013 • 579 Palabras (3 Páginas) • 316 Visitas
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Marzo de 2008; Pág. 1503
CONDICIONES DE TRABAJO. SI EN EL CONTRATO COLECTIVO NO SE EXIGE LA PRECISIÓN SOBRE LA ACTIVIDAD O ACTIVIDADES Y LUGARES EN QUE SE PRESTARÁ EL SERVICIO, CONFORME A UNA INTERPRETACIÓN SISTEMÁTICA DE LOS ARTÍCULOS 24 Y 804, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, ES OBLIGACIÓN DEL PATRÓN REALIZAR DE MANERA ESCRITA CONTRATOS INDIVIDUALES O ALGÚN OTRO DOCUMENTO DONDE SE INDIQUEN, CONSERVARLOS Y EXHIBIRLOS, SO PENA DE HACER EFECTIVA LA SANCIÓN DE PRESUNCIÓN A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 805 DEL MISMO ORDENAMIENTO.
Si bien es cierto que de la interpretación literal de los artículos 24 y 804, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo se podría asumir que el patrón queda eximido de exhibir un contrato individual de trabajo en el que consten el servicio o servicios que deban realizarse, así como el lugar en que deban prestarse, porque ante un contrato colectivo no está obligado a conservarlo y exhibirlo, también lo es que ello haría nugatorio el derecho que le asiste al trabajador, tutelado en los artículos 25, fracciones IV y V y 26 de igual ordenamiento para que a través de un contrato individual u otro documento, se le precisen de manera escrita las actividades específicas, servicio o servicios que realizará, así como el lugar o lugares en que deba prestarse el trabajo, pues dichas condiciones especiales no forman parte de las cláusulas que según el artículo 391, del citado ordenamiento debe incluir un contrato colectivo; por ello, debe optarse por una interpretación sistemática. En este sentido, el artículo 393 señala que si no se cumple con expresar las condiciones específicas que debe tener un contrato colectivo, en particular las relativas a jornada de trabajo, días de descanso y vacaciones (que también son condiciones individuales) deberán aplicarse las disposiciones legales, esto es, las de carácter individual. Consecuentemente, la misma razón debe extenderse analógicamente para establecer que, si un contrato colectivo de trabajo no especifica las condiciones a que se refiere el aludido artículo 25 en sus fracciones III y IV, el patrón debe contar con un contrato individual o algún otro documento que las precise, pues en realidad los artículos 24 y 804, fracción I, sólo eximen al patrón de la obligación indicada, en los aspectos en que el contrato colectivo y el individual se correspondan, pues en los que no, subsiste el deber de realizar de manera escrita los contratos individuales o algún otro documento donde se indiquen la actividad o actividades y lugar o lugares en que se prestará el servicio y, por ende, de conservarlo y exhibirlo cuando suscite controversia, so pena de hacer efectiva la presunción a que se refiere el artículo 805 de la Ley Federal del Trabajo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO NOVENO CIRCUITO
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