CONTRATO DE CORRETAJE.
Enviado por Pauli Maldonado • 6 de Abril de 2016 • Práctica o problema • 848 Palabras (4 Páginas) • 296 Visitas
CONTRATO DE CORRETAJE
Entre los suscritos, de una parte, JORGE ENRIQUE ALVARADO CAÑON, mayor de edad, vecino de esta ciudad de Bogotá D.C., identificado con cédula de ciudadanía No 5.585.256 de Barrancabermeja, quien en el presente contrato actúa en su calidad de Representante Legal de la sociedad ALVARADO & DURING S.A., con NIT. 830.114.866-2, y quien, en adelante, y para todos los efectos del presente contrato se denominara EL CONTRATANTE, y; de otra parte, FABRICIO CAMARGO GIRALDO, mayor de edad, vecino de esta ciudad de Bogotá D. C., identificado con cédula de ciudadanía No. 80.420.658 de Usaquén, quien, en adelante, y para todos los efectos del presente documento, se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente CONTRATO DE CORRETAJE de conformidad con el artículo 1340 del Código de Comercio, que se regirá por las siguientes.
CLAUSULAS ESPECIALES
CLAUSULA PRIMERA: OBJETO.- Por medio del presente contrato EL CONTRATANTE contrata los servicios del EL CONTRATISTA para que éste realice todas las gestiones tendientes a que EL CONTRATANTE firme un contrato para ejecutar obras de ingeniería civil dentro del proyecto gasífero BONGA-MAMEY para la firma HOCOL S. A., con NIT. 860.072.134-7, en el Departamento del Córdoba.
CLAUSULA SEGUNDA: PRECIO.- Las partes han acordado como precio de los servicios que prestará EL CONTRATISTA, en favor de EL CONTRATANTE, una suma equivalente al TRES POR CIENTO (3%) del valor total del contrato que EL CONTRATISTA consiga para que construya y/o ejecute EL CONTRATANTE.
CLAUSULA TERCERA FORMA DE PAGO.- Los honorarios aquí pactados se pagarán, una vez HOCOL S. A. pague, en favor de EL CONTRATANTE o de la persona que este designe para el efecto, la primera acta de obra ejecutada. PARAGRAFO PRIMERO: EL CONTRATANTE acepta expresamente que las sumas de dinero que constituyen el precio, prestarán mérito ejecutivo una vez sean pagadas por HOCOL S. A. y desde ya renuncia a cualquier requerimiento para la constitución en mora.
CLAUSULA CUARTA OBLIGACIONES DE EL CONTRATISTA.- a) EL CONTRATISTA deberá realizar de manera personal, todas aquellas gestiones tendientes a concretización de un contrato de construcción el cual será desarrollado y/o ejecutado por EL CONTRATANTE, b) EL CONTRATISTA se obliga a guardar absoluta reserva y confidencialidad, de toda información y/o de las instrucciones que reciba de EL CONTRATANTE, para cumplir con el encargo objeto de éste contrato. c) EL CONTRATISTA se obliga a informar y comunicar a EL CONTRATANTE, toda la información que tenga a su disposición o que sea de conocimiento y resulte importante para la celebración del contrato de obra a concretar. PARAGRAFO PRIMERO: OBLIGACIONES DE MEDIO.- Las partes han acordado que las obligaciones de EL CONTRATISTA son de medio y no de resultado.
...