Contrato De Corretaje
Enviado por cecijass • 1 de Octubre de 2013 • 594 Palabras (3 Páginas) • 552 Visitas
CONTRATO DE CORRETAJE
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El Código de Comercio (Código de Comercio) no define al corretaje.
Sin perjuicio de un posterior análisis de su naturaleza jurídica, proponemos la definición siguiente para el corretaje:
Contrato por el cual una parte se obliga a mediar entre la oferta y la demanda de determinados bienes o servicios, promoviendo el perfeccionamiento de un contrato entre los ofertantes y demandantes respectivos, a cambio de una comisión.
La finalidad es bien clara: poner en relación entre sí las partes que han de celebrar un futuro contrato cualquiera que éste sea.
El carácter mercantil del contrato de mediación deriva de la naturaleza de los contratos que promueve o facilita el mediador. El Código al declarar libre la mediación en las operaciones mercantiles, sanciona el carácter mercantil de la actividad desplegada por todo agente mediador de comercio, libre o colegiado, y con ello confiere ese mismo carácter al contrato en virtud del cual se desarrolla esa actividad mediadora
Quien participa como mediador es el corredor. La actividad del corredor se caracteriza porque se limita a vincular a las partes sin entrar dentro de la circulación de los bienes. El contrato cuyo perfeccionamiento se promueve se celebra directamente entre quien ofrece determinado bien o servicio y quien lo demanda.
I. Corretaje como contrato principal
El corretaje no es un contrato accesorio. En todo caso, podría considerarse "accesorio" desde el punto de vista económico pero no en sentido jurídico
"El contrato se llama principal cuando subsiste por sí mismo sin necesidad de otra convención; y accesorio cuando tiene por objeto asegurar el cumplimiento de una obligación principal, de manera que no puede subsistir sin ella."
El contrato de corretaje es principal, puesto que es autónomo respecto del contrato cuya concreción promueve. Por el contrato de corretaje se encomienda a un corredor que busque un interesado en un negocio que se desea celebrar. Independientemente del contrato de corretaje, existe el contrato que las partes interesadas concluyen directa y personalmente entre sí.
El contrato de corretaje no es un contrato conexo con el definitivo, puesto que se trata de contratos independientes y la calidad de uno no tiñe al otro. No hay conexión ni accesoriedad. El contrato de corretaje es un contrato autónomo y existe aunque el definitivo no se celebre.
Se llama corredor a la persona que, por su especial conocimiento de los mercados, se ocupa como agente intermediario en la tarea de poner en relación a dos o más personas, con el fin de que celebren un negocio comercial, sin estar vinculado a las partes por relaciones de colaboración, dependencia, mandato o representación.
El contrato de corretaje se diferencia del contrato de comisión, en que el comisionista actúa en nombre propio,
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