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Causas jurídicas de perturbación del vínculo conyugal


Enviado por   •  5 de Mayo de 2015  •  749 Palabras (3 Páginas)  •  224 Visitas

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Causas jurídicas de perturbación del vínculo conyugal

La relación jurídica del obligación es un vinculo reconocido y disciplinado por el derecho objeto que faculta al acreedor a exigir una conducta del deudor y asegura su cumplimiento con la posibilidad de obtener compulsivamente su acontecimiento

también llamado relación jurídica e la obligación misma, es la liga o relación que se crea entre los sujetos en el momento en que pacta y que se prolonga o no en el tiempo según la naturaleza de la obligación es el vinculo jurídico que ata al deudor con el acreedor

Este tipo de vinculación tiene una característica principal y es que al estar involucrado en este tipo de relación o compromiso jurídico, se crea una conciencia de obligatoriedad la cual hace que tanto acreedor y deudor se encuentren ambos en una posición pareja o correspondiente. Es así, como la vinculación jurídica es el nexo decisivo en la relación que involucre una obligación, puesto que se crea una pertenencia a una relación y como en todas las relaciones los actos deben de ser recíprocos entre los involucrados, si se da se recibe y viceversa, en el momento en que ese laso se deteriore o se dañe ya se verán involucrados problemas derivados de el incumplimiento, consecuencias.

¿Por qué se dice que el vínculo es una consecuencia de la obligación?

Ese vínculo relaciona al acreedor y al deudor, por necesidad de la naturaleza de la obligación.

Claro que como consecuencia de toda obligación surge un vínculo; lo que hoy llamamos el vínculo obligacional, que relaciona al sujeto activo con el sujeto pasivo; vínculo que se extingue al desaparecer la obligación; pero la obligación no es el vínculo.

El Divorcio

Es la disolución del matrimonio, mientras que, en un sentido amplio, se refiere al proceso que tiene como intención dar término a una unión conyugal. En términos legales modernos, el divorcio fue asentado por primera vez en el Código Civil francés de 1804, siguiendo por cierto aquellos postulados que veían al matrimonio como una verdadera unión libre (para contraerlo basta el acuerdo libre de los esposos), y al divorcio como una necesidad natural; en este sentido, el divorcio moderno nace como una degeneración de un matrimonio vincular cristiano, siguiendo la lógica de la secularización de éste, teniendo por cierto raíces provenientes del Derecho Romano.

El divorcio es definido por la doctrina como ruptura legal de un matrimonio válidamente contraído, durante la vida de los cónyuges como consecuencia de un pronunciamiento judicial.

En el ordenamiento jurídico venezolano solo hay dos maneras de disolver el vinculo matrimonial: de manera amistosa o de mutuo acuerdo, (no contenciosa) y de manera contenciosa mediante juicio previo; en la primera de las mencionadas, existen dos variantes, la separación de cuerpos mediante

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