Comentario crítico sobre el artículo “La prisión permanente revisable. Principales argumentos en contra de su incorporación al acervo punitivo español”
Enviado por Subsecretaría Técnica, Administrativa y Legal • 29 de Junio de 2021 • Apuntes • 1.162 Palabras (5 Páginas) • 155 Visitas
Tarea: Comentario crítico sobre el artículo “La prisión permanente revisable. Principales argumentos en contra de su incorporación al acervo punitivo español”
1. Por las características que presenta la prisión permanente revisable, podríamos decir que se asemeja a la cadena perpetua. Esto se funda en que, teniendo en cuenta a los delitos se le aplica, las mayores exigencias para el otorgamiento de libertades (tiempo mínimo a cumplir y criterios legales para la suspensión de la pena que van más allá de la situación del penado); y el hecho de que la decisión siempre dependa del poder judicial, por ende la revisión de la misma no pone fin a la incertidumbre en cuanto al tiempo máximo de la pena.
Como expresa el autor “el hecho de que la prisión permanente sea revisable no la convierte o transforma en otra sanción o pena diferente, sino que sigue siendo una pena de prisión a perpetuidad… sin ningún mecanismo cierto y propio para su finalización”
2- Los argumentos que el autor enumera enumera contra la incorporación de la pena de prisión permanente en el Código Penal español) son:
A.- Vulnera el principio de humanidad de las penas.
La PPR afecta la dignidad humana, lo cual se traduce en la imposibilidad de la aplicabilidad de la pena de muerte, penas corporales e infamantes y, en este caso, penas privativas de libertad de excesiva duración o perpetuas.
Ello porque la necesidad de humanizar el castigo envuelve la necesidad de que el proceso de determinación de la pena deba ser rápido; el quantum de la pena mínimo posible según las circunstancias y proporcionada con el delito (Cesare de Bonesa, Marques de Beccaria).
A su vez, siguiendo a Kant en cuanto a que el hombres es el punto de partida, centro inicial insuperable, el fin en sí mismo y no un medio o herramienta para alcanzar otro objetivo o finalidad, el fundamento de la PPR como medio para alcanzar un fin de la sociedad, cae por su propio peso.
Como expresa Zaffaroni, “toda consecuencia de una punición debe cesar en algún momento, por largo que sea el tiempo que deba transcurrir, pero nunca puede ser perpetua en el sentido propio de la expresión, pues implicaría admitir la existencia de una persona descartable”.
B.- Principio de reinserción y reeducación social y los fines legítimos constitucionales de las penas de prisión.
En este sentido, el autor señala que el TC español viene negando reiteradamente el carácter de derecho subjetivo del art. 25.2 del Código, sosteniendo que las penas no sólo están orientadas a la reinserción social del penado, sino también a otros fines legítimos, como ser la protección de bienes jurídicos o la intimidación o reafirmación del ordenamiento jurídico.
A su vez, la prolongación excesiva de la pena fomenta la desocialización del penado. Ello es así, puesto que los pilares sobre los que descansa la ejecución de la pena son la educación, el trabajo, los programas específicos de tratamiento y la salvaguarda de la socialización del penado, a través de su continuo contacto con el exterior, hecho este que se ve vulnerado en la PPR, puesto que destruye los lazos sociales y familiares del penado con el afuera.
Además, del desarraigo obstaculiza el tratamiento dentro de la prisión, donde el interno no sólo no acepta los valores mínimos, sino que aprende de otros distintos y contrarios.
Critica el autor la regulación prevista por el APRCP, entendiendo que la misma profundiza la desocialización.
Esto debido a que fija un “período de seguridad” como mínimo en 15 años de prisión, que podrá llegar hasta los 32 años, los que resulta excesivo. A esto se le suma que los permisos de salidas ordinarias no puedan ser otorgados hasta haber cumplido 8 años.
A su vez, rechaza los criterios utilizados para el otorgamiento de los permisos que resulten ajenos a la persona en sí y como fin en sí misma, sino que persiguen otra finalidad.
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