Comercio Exterior
Enviado por imefi • 19 de Febrero de 2014 • 4.941 Palabras (20 Páginas) • 246 Visitas
COMERCIO EXTERIOR
1. CONCEPTOS DE:
1.1 VENTAJA COMPARATIVA
Esta teoría fue desarrollada por David Ricardo a principios del siglo XIX, y su postulado básico es que, aunque un país no tenga ventaja absoluta en la producción de ningún bien, es decir aunque fabrique todos sus productos de forma más cara que en el resto del mundo, le convendrá especializarse en aquellas mercancías para las que su ventaja sea comparativamente mayor o su desventaja comparativamente menor. Esta teoría supone una evolución respecto a la teoría de Adam Smith. Para Ricardo, lo decisivo en el comercio internacional no serían los costes absolutos de producción en cada país, sino los costes relativos.
Una manera sencilla de entender la ventaja comparativa es reflexionando sobre lo que ocurre con un profesional que se dedica a la consultoría de proyectos cuando esta en la disyuntiva de contratar o no a una secretaria para el mecanografiado y edición de sus informes. la existencia de recursos naturales en un país es una fuente importante de su ventaja comparativa. Cada nación se especializa en la producción que le da una ventaja comparativa. La especialización permite que cada nación utilice intensivamente su recurso más abundante y palie hasta cierto punto la escasez de los recursos que no posee. el precio del recurso abundante sube y el precio del recurso escaso baja. Debido a la ley de rendimientos decrecientes y de costos crecientes de oportunidades, la especialización nunca es completa.
En Escocia, la tierra sólo era útil para criar ovejas. por eso, Escocia se especializó en la fabricación de telas finas de lana.
1.2 VENTAJA ABSOLUTA
El comercio debe darse de acuerdo a la capacidad de producción de cada país. para que exista un intercambio comercial exitoso entre dos países, uno de ellos debe contar con una ventaja absoluta en la producción de un bien. esto quiere decir, por ejemplo, que si entre dos países uno tiene la capacidad de producir un bien con menor mano de obra o tiene un suelo más fértil y fácil de trabajar, tendrá un producto final más barato. a eso se le llama ventaja absoluta.
así, lo que indica este modelo es que bajo este principio, el beneficio del comercio entre los países resulta altamente beneficioso para ellos. si uno se especializa en la elaboración de ciertos bienes y los vende, no sólo se beneficia el que vende sino también el que compra. Asimismo, el país que compra puede tener ventaja absoluta en otros tipos de bienes en los que se especializa y los puede vender a los países con los cuales sostiene una relación comercial. Lo que se busca es que el comercio internacional se fortalezca bajo un esquema normativo claro, el cual pueda permitir la correcta apertura de los mercados.
1.3 FACILITADORES DE SERVICIOS
Son terceros que intervienen en la ejecución de la compraventa para que se pueda llevar a cabo los compromisos de las partes, es decir, que se pueda entregar la mercancía y se pueda pagar por ella. Forman parte de este grupo las agencias de carga y transporte, las agencias de seguros, las instituciones bancarias, los despachadores y agentes de aduana.
1.4 ETAPAS DE LA COMPRAVENTA INTERNACIONAL
ETAPAS DE LA NEGOCIACION
ESTABLECIMIENTO DEL CONTRATO: Acuerdo, pacto, convenio, reciprocidad entre las partes, en contratos de compraventa internacional, supone acuerdo de voluntades cuya finalidad es desprender derecho y obligaciones, sobre transferencias de propiedad de mercancías del exportador al importador a cambio de una retribución.
Características básicas del contrato
1. CONTENIDO DEL CONTRATO: se trata del objeto materia del contrato, sobre el cual se establecen y desprenden obligaciones y derechos para las partes contratantes, el objeto debe ser licito y jurídicamente posible, exigiéndose fundamentalmente que el objeto sea determinado, conocido y cierto.
2. CAPACIDAD DE LAS PARTES: Elemento fundamental de todo contrato, refiriéndose a la capacidad física y a la capacidad de representación de la persona jurídica. El consentimiento debe ser expresado, para que sea percibido, si no se manifiesta o revela resulta intrascendente para el derecho.la manifestación de voluntad pude ser expresa (escrita u oral) o tacita (nace del comportamiento de la conducta de una persona.
3. FORMA DEL CONTRATO: la forma del contrato goza del principio de concensualidad, implica que las partes pueden convenir libres sin el requisito de la formalidad (forma), el cumplimiento del contrato no requiere del cumplimiento de ninguna forma.
4. FORMACIÓN DEL CONTRATO: el contrato queda perfeccionado cuando los términos de la aceptación coincidan con los de la oferta.
5. LA OFERTA: declaración de voluntad unilateral, donde se plantea o propone la venta o la compra de un producto, se le reconoce como tal si es suficiente presenta e indica la intensión del oferente de quedar vinculado en caso de aceptación.
6. LA ACEPTACION: es toda declaración o cualquier otro acto del destinatario que manifieste su asentimiento a una oferta, es decir su adherencia para la celebración del contrato, ni el silencio o conducta omisiva, por si solo implican aceptación para el derecho privado.
ETAPA DE OPERACIÓN
EJECUCIÓN DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL: al quedar configurado el contrato de compraventa internacional, el exportador e importador, deben cumplir con los compromisos asumidos, para su ejecución deberán recurrir a terceros, que les sirvan para facilitar la entrega de mercadería y realizar el pago por la misma.
2. ENTREVISTA A UN ABOGADO QUE BRINDE ASESORIA EN TEMA DE NEGOCIOS Y EMPRESAS
2.1 ¿Qué implicancias para el Derecho Penal Peruano, tendrá la firma del tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos de Norteamérica?
El país deberá establecer niveles de responsabilidad civil y penal, para quienes amenacen, empleen violencia o intimiden a quienes tienen la responsabilidad de hacer cumplir las leyes; el que crea, utiliza presenta o brinda información falsa; el que obstruye una investigación, verificación o auditoria; el que extrae o adquiere madera o productos madereros de zonas o personas no autorizadas, así como al que entrega a un funcionario o recibe como funcionario, compensaciones monetarias o en especies; entre otras conductas delictivas cuyas penas deberán incrementarse.
2.2 ¿Qué implicancias para el Derecho Comercial Peruano, tendrá la firma del Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos de Norteamérica?
Se incorpora una nota interpretativa para la aduana norteamericana, con el objeto
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