Como se daria una Evolución del matrimonio en el Perú
Enviado por Wigettadavida • 6 de Noviembre de 2017 • Ensayo • 3.459 Palabras (14 Páginas) • 346 Visitas
Evolución del Matrimonio en el Perú
Si hablamos del matrimonio como lo entendemos en nuestro país, podemos toparnos con éste desde un punto de vista sacramental, contractual o institucional. Si vemos el matrimonio como sacramento, lo ubicaríamos dentro del Derecho Canónico y tendría la calidad de indisoluble; visto como un contrato, le aplicaríamos las normas sobre nulidad de contratos y vicios de consentimiento; sin embargo, el matrimonio, como acto, es un contrato pero no de la misma categoría que los contratos regulados en el Código Civil (léase compraventa, mutuo, permuta, arrendamiento).
El matrimonio es una institución regulada por el Código Civil pero que está bajo el título de Derecho de Familia pues, una vez celebrado el matrimonio, que es la unión voluntaria de un hombre y una mujer aptos para ella y que se obligan a proveer al sostenimiento, protección, educación y formación de sus hijos menores, conforme señalan los artículos 234 y 235 del Código Civil, los contrayentes no podrán apartarse de los efectos de la institución porque el matrimonio está regido por un conjunto de normas jurídicas que establecen derechos y deberes entre los cónyuges y relaciones internas y externas de la sociedad conyugal, como son parentesco, patria potestad, alimentos, derechos sucesorios.
En el Derecho Prehispánico, el matrimonio incaico estaba basado en la reciprocidad pues se buscaba tener parentela porque el que tenía hijos y familia era considerado rico porque tenía quien lo ayude con el trabajo, en tanto que aquél que no tenía parentela, era considerado pobre, en palabras de Inca Garcilaso de la Vega.
Con la conquista del Imperio Incaico, los matrimonios entre españoles y los conquistados se dio con mucha facilidad. Al comienzo como concubinatos terminando la mayoría de las veces en legítimos matrimonios.
El conquistador español, Francisco Pizarro, contrajo matrimonio con Mama Quispe Cusi o Inés Huaylas Ñusta, hija del Inca Huayna Cápac pero para poder contraer matrimonio estos representantes de dos culturas (la incaica y la española), tuvo Mama Quispe Cusi que ser bautizada y dársele un nombre cristiano al casarse con un español y ello porque el matrimonio era considerado para la Iglesia como de su jurisdicción y atributo.
Durante el Virreinato, el matrimonio se basa en la fórmula del Concilio de Trento por lo que éste – el matrimonio – se celebra delante del párroco quien pregunta a los futuros cónyuges si se aceptan o no por esposos siguiendo a este acto la bendición nupcial. Los párrocos no podían casar a personas de otra parroquia sin permiso expreso no pudiendo los desposados habitar una misma casa hasta no recibir la bendición.
En la República, el Código Civil de Santa Cruz de 1836 se basa en las formalidades adoptadas por el Concilio de Trento para la celebración del matrimonio, así como las que la Iglesia desee designar, disolviéndose el matrimonio sólo por la muerte de uno de los cónyuges, al igual que en el Virreinato, dejando de lado, sin embargo, el matrimonio laico y el divorcio que sí lo adoptó el Código Francés o Napoleónico, fuente de inspiración del Código de Santa Cruz .
Posteriormente, el Código Civil de 1852, vigente hasta el 14 de noviembre de 1936, señala que el matrimonio debe celebrarse de acuerdo a lo establecido por el Concilio de Trento siendo éste indisoluble, donde sólo cabe la separación de cuerpos mas no el divorcio y siendo, además, competentes los Tribunales Eclesiásticos quienes conocerán de los elementos y efectos civiles del matrimonio. Quien no reconocía estos principios, estaba imposibilitado de casarse en el Perú.
El 23 de diciembre de 1897 el entonces Presidente de la República, Nicolás de Piérola, promulga una ley, que era copia de la ley española de 1870, la cual permitía el matrimonio de los no católicos solucionándose, de esta manera, el delicado problema que se creaba para la población extranjera y de distintos cultos o credos quienes estaban imposibilitados de contraer matrimonio en el Perú por ser válido solamente el matrimonio católico.
En el año 1918, el Senado aprueba un proyecto de ley en favor del divorcio y del matrimonio civil y se dicta la ley del 9 de noviembre de 1920 objetada por el Presidente Augusto B. Leguía diez días después. La Iglesia mostró cierta sumisión durante el Oncenio de Leguía por lo que, en una suerte de venganza por parte del movimiento que derrocó a Leguía, se promulga en Octubre de 1930 el Decreto Ley 6889, reglamentada después por el Decreto Ley 7282 del 22 de agosto de 1931, en donde rige, como único matrimonio válido, el civil, el divorcio absoluto y la separación de cuerpos.
La Iglesia, casi 400 años después, fue vencida por el movimiento de laicalización.
El Código Civil de 1936 se inspiró en el movimiento de laicalización y mantiene inalterables las disposiciones sobre matrimonio civil obligatorio y divorcio aunque hacía distinción entre hijos legítimos, ilegítimos, legitimados y alimentistas, aspecto éste que la Constitución de 1979 se encargó de dejar sin efecto al reconocer que todos los hijos tienen los mismos derechos.
48 años después del Código Civil de 1936, el Código Civil de 1984, el cual nos rige, mantiene la línea del matrimonio civil y del divorcio no haciendo distinción entre los hijos (sólo habla de matrimoniales y extramatrimoniales y ambos con iguales derechos), reconociendo las uniones de hecho estableciéndole obligaciones y derechos cual si fuera un matrimonio contraído ante el funcionario designado para tal efecto.
También reconoce como causas de separación de cuerpos, entre otras, la homosexualidad sobreviniente al matrimonio (inciso 9 del artículo 333) en donde hoy, 25 años después de nuestro Código Civil de 1984, encontramos vientres en alquiler, clonaciones y matrimonios entre personas del mismo sexo en Bélgica, España, Canadá, Suecia, Distrito Federal de México y diversos Estados de los Estados Unidos de Norteamérica pudiendo estas parejas, inclusive, adoptar niños.
El primer matrimonio en América Latina entre personas del mismo sexo tuvo lugar en la ciudad de Ushuaia, al sur de Argentina, el 28 de diciembre del 2009. Este tipo de uniones que se vienen dando, aunque contadas con los dedos en pocos países latinoamericanos, han encontrado fuerte resistencia por parte de la Iglesia y también por algunos legisladores.
. DE LAS OBLIGACIONES RECIPROCAS ENTRE CONYUGES
Los artículos 288 y 289 del C.C. de 1984 reiteran o consagran las obligaciones, o deberes, por su naturaleza u origen evidentemente
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