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Contabilidad


Enviado por   •  11 de Abril de 2013  •  4.576 Palabras (19 Páginas)  •  348 Visitas

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En contabilidad que son cuentas de reservas

Las cuentas de reserva son aquellas que a partir de haber obtenido un beneficio que no se distribuye entre los socios o accionistas. Las empresas destinan un porcentaje, puede ser establecido por leyes (caso de la reserva legal), por el estatuto de la sociedad (reservas estatutarias), o bien voluntarias o facultativas (por resolución de la asamblea de accionistas).

Forman parte de los fondos propios de una empresa y su finalidad es poder hacer frente a obligaciones con terceros que pudieran presentarse.

Reservas

Las reservas están comprendidas en el subgrupo 11 del PGC, el cual tiene la siguiente composición:

110 Prima de emisión de acciones.

111 Reservas de revalorización.

112 Reserva legal.

113 Reservas especiales.

114 Reservas para acciones de la sociedad dominante.

115 Reservas para acciones propias.

116 Reservas estatutarias.

117 Reservas voluntarias.

118 Reserva por capital amortizado.

En principio, las reservas son beneficios obtenidos por la empresa y que no han sido distribuidos entre sus propietarios. Pero este concepto solamente es válido desde una perspectiva amplia, ya que se puede hacer una subdivisión de las distintas clases de reservas en función de su origen.

Así, se diferencian tres grandes bloques de reservas:

• Reservas procedentes de beneficios no repartidos.

• Reservas provenientes de la actualización de balances.

• Reservas derivadas de aportaciones de los socios.

5.1. Reservas procedentes de beneficios no repartidos

Dentro de este bloque, se pueden señalar las siguientes reservas:

112 Reserva legal.

113 Reservas especiales.

114 Reservas para acciones de la sociedad dominante.

115 Reservas para acciones propias.

116 Reservas estatutarias.

117 Reservas voluntarias.

118 Reserva por capital amortizado.

La característica común de estas reservas es que se originan cuando la empresa ha tenido beneficios. Si esto ha sucedido, la cuenta que expresa el beneficio (129, «Pérdidas y ganancias») tendrá un saldo acreedor y cuando se acuerde su traspaso a cualquier tipo de las reservas anteriormente citadas, se hará un asiento del siguiente tipo:

Concepto Debe Haber

Pérdidas y ganancias (129)

Reservas (11)

A continuación, se hace una breve descripción de cada una de las reservas mencionadas dentro de este bloque.

5.1.1 Reserva legal

Es aquella cuya dotación es obligatoria por mandato del artículo 214.1 del TRLSA:

«En todo caso, una cifra igual al 10 por 100 del beneficio del ejercicio se destinará a la reserva legal hasta que ésta alcance, al menos, el 20 por 100 del capital social».

EJEMPLO 5

La sociedad anónima «NUAL, SA» tiene un capital social de 1.000.000 de u.m., desembolsado en un 75 por 100. La reserva legal alcanza un importe de 160.000 u.m. Al finalizar el ejercicio económico, «NUAL, SA» ha obtenido un beneficio de 200.000 u.m.

Los administradores acuerdan dotar la reserva legal por el mínimo establecido por la ley y repartir el resto en forma de dividendos.

Se pide:

Contabilizar la distribución del beneficio de este ejercicio.

El importe que debe alcanzar la reserva legal es del 20 por 100 de 1.000.000 de u.m., es decir, 200.000 u.m., por lo que actualmente faltan 40.000 u.m. Por lo tanto, «NUAL, SA» debe dotar el 10 por 100 del beneficio del ejercicio a reserva legal:

200.000 x 10% = 20.000 u.m.

Concepto Debe Haber

Pérdidas y ganancias (129) 200.000

Reserva legal (112) (200.000 x 10%) 20.000

Dividendo activo a pagar (525) 180.000

5.1.2. Reservas especiales

Son aquellas que están establecidas por cualquier disposición de carácter obligatorio. Su dotación se hará con cargo a «Pérdidas y ganancias» y su aplicación dependerá de la norma específica que las creó.

5.1.3. Reservas para acciones de la sociedad dominante

Esta reserva se dotará cuando se adquieran o acepten en garantía acciones de la sociedad dominante. Además, mientras dure esta situación estas reservas son de carácter indisponible.

EJEMPLO 6

«B» es sociedad dependiente de «A». «B» adquiere una participación en la sociedad «A», representativa del 5 por 100 del capital social de ésta, por 10.000 u.m.

En el ejercicio siguiente, «B» vende su participación en «A» por 10.000 u.m.

Se pide:

Registrar los asientos que correspondan en la contabilidad de «B».

Por la adquisición de la participación en la sociedad «A», que es su sociedad dominante o matriz:

Concepto Debe Haber

Participaciones en empresas del grupo (240) 10.000

Bancos, c/c a la vista (572) 10.000

Cuando la sociedad «B» tenga beneficios, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el TRLSA, por el importe de la participación en la sociedad dominante registrará:

Concepto Debe Haber

Pérdidas y ganancias (129) 10.000

Reservas para acciones de la sociedad dominante (114) 10.000

Esta reserva es de carácter indisponible y debe permanecer en el balance de la sociedad «B» en tanto no se produzca la enajenación de las acciones de la sociedad dominante.

Por la venta de la participación:

Concepto Debe Haber

Banco, c/c a la vista (572) 10.000

Participaciones en empresas del grupo (240) 10.000

Por la reclasificación de la reserva:

Concepto Debe Haber

Reservas para acciones de la sociedad dominante (114) 10.000

Reservas voluntarias (117) 10.000

5.1.4 Reservas para acciones propias

El artículo 74 y siguientes del TRLSA regulan el tratamiento de las acciones propias o autocartera de las sociedades. Aunque no se profundice en este capítulo sobre el contenido de estos artículos, lo que sí ha de quedar claro es que la adquisición de acciones propias es una operación lícita, y cuando se realiza, se está produciendo una disminución efectiva de la cifra de capital social, que la ley intenta paliar con la dotación de una reserva de carácter indisponible por el importe de las acciones propias adquiridas y que permanecerá en el balance en tanto no se produzca la enajenación de las mismas.

En nuestra opinión, las acciones propias son una cuenta que, desde un punto de vista económico, está minorando los fondos propios, porque su aparición ha implicado la devolución de una parte del capital social y que, por tanto, no tiene una aportación efectiva. Sin embargo, la cuenta 198, «Acciones propias en situaciones especiales»,

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