DEL TRABAJO EN REGIMEN DE SUBCONTRATACION Y DEL TRABAJO EN EMPRESAS DE SERVICIOS
Enviado por xilancula • 16 de Junio de 2017 • Apuntes • 6.006 Palabras (25 Páginas) • 206 Visitas
Ley 20.123
DEL TRABAJO EN REGIMEN DE SUBCONTRATACION Y DEL TRABAJO EN EMPRESAS DE SERVICIOS
Código del Trabajo- Cap VII
Prof. Verónica Bravo Arrué
Abogada
Área Minera IPCHILE. 2016
SECCION 1: TEORIA
El contrato de trabajo puede adoptar distintas modalidades.
El Codigo del Trabajo, en adelante CT, clasifica el contrato de trabajo en individual y colectivo (art. 6°). Es individual cuando se celebra entre un empleador y un trabajador. Es colectivo el celebrado por uno o más empleadores con una o más organizaciones sindicales o con trabajadores que se unan para negociar colectivamente, o con unos y otros, con el objeto de establecer condiciones comunes de trabajo y de remuneraciones por un tiempo determinado.
Por la naturaleza del ramo, solo nos referiremos al contrato individual de trabajo.
Tipología Contractual
1.- Contrato de trabajo de derecho común o típico
Aunque existen diversos tipos de contrato, podemos hablar de un Contrato de trabajo típico o de derecho común en un doble sentido.
a)en cuanto a su regulación:
i) Por un lado está el contrato de trabajo típico o de derecho común regulado en forma general en el CT ( art 7 C°I°T°) y
ii) Por otro, los contratos especiales de los artículos 77 y ss
b) Por otra parte, podemos hablar de contrato de trabajo de derecho común o típico a diferencia de los contratos atípicos y de los contratos precarios.
Prof. Verónica Bravo Arrué
Abogada
Área Minera IPCHILE. 2016
En este punto cabe advertir que al hablar de atipicidad no aludimos a una situación de desregulación legal (contrato innominado), sino de contratos que en el Derecho Laboral Clásico han tendido a ser más bien excepcionales. Con todo, igualmente están regulados por el CT. O sea se trata de contratos excepcionales por su temporalidad (plazo, obra o servicio) (Caamaño, 2007: 14, 36 y nota 72)
Conclusión: Dado lo anterior podemos decir que el contrato típico o de derecho común, es el Contrato Individual de Trabajo (CIT) de jornada completa.
2.-Por el contrario, son atípicos (pero igualmente regulados por el CT) el contrato Part-Time, a plazo y por obra o servicio
3.-Por contratos precarios entendemos aquellas relaciones laborales que se encuentran al margen del derecho laboral y de la protección básica frente a las contingencias sociales (Caamaño 2007: 39), por ejemplo las personas que ayudan a los vendedores en las ferias de frutas y verduras.
Ahora bien, hemos definido en contrato de trabajo típico en base a dos variables copulativas:
- Es indefinido
- Es de jornada completa
¿Por qué se trata a este tipo de vínculo como el contrato típico o de derecho común?
Porque se trató del tipo más común de contratación en la Revolución Industrial.
El legislador recogió la práctica de contratación dominante y, además, estimo conveniente este tipo de vínculo permanente. El derecho del trabajo tiene una clara preferencia por los contratos de duración indeterminada. Las razones que los justifican son de variada índole: generalmente duran más; dan derecho a indemnización por años de servicios y los contratos de duración “determinada” paradójicamente obligan más al trabajador que los de duración indeterminada. En efecto, el plazo contractual obliga efectivamente a ambas parte (Pla, 1998:225)
Esta preferencia por el contrato típico operara como criterio decidor en casos dudosos, a saber, si nada se dice en la escrituración del contrato se entiende que es indefinido. Por el contrario, si es de duración determinada debe estipularse expresamente dicha modalidad. La duración determinada debe ser la excepción. En los casos dudosos debe preferirse la duración indefinida.
4.- La Subcontratación
Eb forma previa, cabe advertir que debemos distinguir la Subcontratación del Suministro o Cesión de Personal (a veces denominado con impropiedad Outsourcing) modalidad de trabajo que no comprende nuestro estudio.
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