DERECHO CIVIL - VICIO
Enviado por KevinRamos1357 • 2 de Diciembre de 2014 • 434 Palabras (2 Páginas) • 188 Visitas
DERECHO CIVIL I 22-10-14
EFECTO JURIDICO
Artículo 473 y siguientes (ss). EL COdigo Civil lo divide en error escencial, error sustancial, y error de calculo.
El error es falsa apreciación de la realidad, el error es espontaneo.
El error de derecho es el que afecta la regulación normativa, el quivoco viene en relación a la norma jurídica. Si se permite el error de hecho como vicio entonces seria fácil rechazar un acto jurídico, por lo que NO habrá error de derecho, el error de derecho es inexcusable. Por lo que cuando el código habla de error se refiere a un error de hecho.
El error de hecho es . se divide en error escencial afecta la validez del acto jurídico, el equivoco que tenia a sido escencial para realizar el acto jurídico.; accidental no afecta su configuración.
Articulo 474.
Es error escencial cuando recae sobre la naturaleza del acto jurídico.
Ejemplo compra-venta de alquiler.
También es escencial cuando recae sobre el objeto del acto jurídico.
Ejemplo quería comprar un perro pero me dan un lobo, creer que tu pensabas que te dan el terreno A sin embargo te dan el lote B.
Otro error es un error en la sustancia, aquí me equivoco con la sustancia del objeto.
Ejemplo: Estoy comprando pepita de oro sin embargo me dan pepita de bronce.
Un Cuarto error es en la cualidad de la cosa.
Ejemplo comprar una computadora el cual yo quería tener WiFI pero la computaora no tenia WiFI.
Un quinto ejemplo es cuando me equivoque en la cualidad de la contraparte.
Ejemplo: regalarle a un sobrino algo pero al otro no.
Otro ejemplo es la Cualidad del contratante.
Ejemplo: Si contrato un futbolista que pensaba que tenia cualiaes deportivas pero no las tenia. Es no ser la persona indicada, esto determina en la invalidez del acto.
Articulo 476.
EL error de calculo es pensar que era 124 mil dólares y habían sido 123 mil dólares, estas cosas o invalidan el acto, sino a recomponer el acto.
También es todo equivoco donde no influye en el acto jurídico. Este error de calculo NO ES VICIO.
DOLO.
Es un error provocado, este se divide en:
- Positivo
- Negativo.
- Principal. (Dolo escencial). Es el determinante para la realización del acto jurídico. Es un vicio.
- Incidental. (Dolo Accidental). No es un vicio, este es un error , un dolo bueno que son exageraciones.
No me debo fijarme en quien me engaña sino en el engañado. El dolo es un vicio de los actos jurídicos.
OTRO REQUISISTO ES LA LIBERTAD.
La libertad del vicio es la violencia, se divide en:
- Violencia Física. Cuando hay vías fácticas de hecho que se ejercen en contra de la la persona o los bienes. Se ejecuta la afectación.
- Violencia Moral. Aun no existe
...