De acuerdo al codigo civil de jalisco en los articulos hay dos tipos de perosnas.
Enviado por Brisa Soto • 22 de Agosto de 2016 • Examen • 1.006 Palabras (5 Páginas) • 392 Visitas
1) Tipos de personas?
De acuerdo al codigo civil de jalisco en los articulos hay dos tipos de perosnas:
Artículo 161. Son personas jurídicas:
Artículo 18. Persona física es todo ser humano.
2) En qué consisten los derechos de la personalidad?
Artículo 24. Los derechos de personalidad, tutelan y protegen el disfrute que tiene el ser humano, como integrante de un contexto social, en sus distintos atributos, esencia y cualidades, con motivo de sus interrelaciones con otras personas y frente al Estado.
2ª) Cuáles son los derechos de la personalidad?
.Artículo 26. Los derechos de personalidad son:
1. Esenciales, en cuanto que garantizan el desarrollo individual y social, así como la existencia digna y reconocida del ser humano;
2. Personalísimos, en cuanto que por ellos alcanza su plena individualidad la persona humana;
3. Originarios, ya que se dan por el sólo nacimiento de la persona, sin importar el estatuto jurídico que después pueda corresponder a la misma;
4. Innatos, ya que su existencia no requiere de reconocimiento jurídico alguno;
5. Sin contenido patrimonial, en cuanto no son sujetos de valorización pecuniaria;
6. Absolutos, porque no es admisible bajo ningún concepto su disminución ni su confrontación y valen frente a todas las personas;
7. Inalienables, porque no pueden ser objetos de enajenación;
8. Intransmisibles, porque son exclusivos de su titular y se extinguen con la muerte;
9. Imprescriptibles, porque no se pierden por el transcurso del tiempo; e
10. Irrenunciables, porque ni siquiera la voluntad de su titular basta para privar su eficacia.
3) En qué casos hay capacidad de goce y de ejercicio?
Artículo 20. Sólo a la ley le corresponde regular la capacidad e incapacidad de las personas, tanto de goce, como de ejercicio:
1. Hay capacidad de goce cuando se tiene la aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones; y
2. Hay capacidad de ejercicio cuando se tiene aptitud para ejercitar derechos y cumplir obligaciones.
4) Doña Tota afirma que puede disponer de los bienes de su madre por que aquella es incapaz. ¿Qué aconsejaría si se le consulta?.
basandose en El artículo 50 Doña tota puede hacerse valer legalmente como tutora.
5) Pedro Páramo, de 45 años le consulta respecto a que desea donar su cuerpo a la ciencia después de su muerte;¿qué le aconsejará?
Que se basará al artículo 37 y siguiera los lineamientos que marca el artículo 39.
6) Es legal vender partes del cuerpo?
No, Artículo 38. La disposición de cuerpos, órganos y tejidos de seres humanos con fines terapéuticos y de investigación, será siempre a título gratuito.
7) ¿Cómo se debe proceder para hacer una donación de partes o cuerpo?
el Artículo 39 del codigo civil de jalisco que son: . En caso de disposición de cuerpos, total o parcialmente para después de la muerte o en el caso de muerte cerebral, el consentimiento para ello se regirá por cualesquiera de las siguientes formas:
I. Deberá hacerse constar mediante testamento público abierto o en documento público en que se haga constar la tutela voluntaria;
II. Expresarse por escrito ratificando su firma ante notario público, depositando tal documento ante sus parientes más próximos, con quienes conviva; en caso de no convivir con parientes, el depósito será con persona de su confianza; y
III. Surtirá efectos la declaración que se haga en forma expresa ante las autoridades competentes de vialidad o tránsito, con motivo de la expedición de los documentos en los que conste la autorización para conducir automotores.
...