Denuncia
Enviado por dlau68 • 1 de Diciembre de 2014 • Tesis • 2.095 Palabras (9 Páginas) • 160 Visitas
DENUNCIA DE HECHOS
ESCRITO INICIAL
C. FISCAL EN TURNO DE CUAUTITLÁN IZCALLI
ESTADO DE MÉXICO, MÉXICO.
DONACIANO GONZÁLEZ FLORES, promoviendo por mi propio derecho y señalando como domicilio para recibir y oír todo tipo de notificaciones el domicilio ubicado en Avenida Constitución, Número 50, Colonia Flores, Cuautitlán Izcalli Estado de México, asimismo nombrando como mi representante legal al C. LICENCIADO FEDERICO RUÍZ CORONA con número de cédula 239406, de la manera más atenta y respetuosa, comparezco exponiendo lo siguiente:
Que por medio del presente escrito, y con fundamento en los artículos 14, 8, 19, 20 apartado C de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1, 2, 3, 5, 236 del Código Penal del Estado de México; y demás relativos y aplicables de Código de Procedimientos Penales Vigente en el Estado de México y demás disposiciones; vengo a denunciar Hechos posiblemente constitutivos del delito de LESIONES, ASÍ COMO TODOS Y CADA UNO DE LOS DELITOS QUE PUDIERAN RESULTAR DE LA PRESENTE DENUNCIA, que posiblemente son constitutivos de delito, en agravio de DONACIANO GONZÁLEZ FLORES y en contra de RODRIGO LÓPEZ ANGELES, basándome al efecto en los siguientes hechos:
H E C H O S
1.- El denunciante DONACIANO GONZÁLEZ FLORES, el viernes 10 de junio del año 2014 en el domicilio ubicado en, Avenida de los Tulipanes, Calle los lirios, Número 90, Colonia soldados, Cuautitlán Izcalli, Estado de México, siendo aproximadamente las 21:00 hrs., y siendo este el domicilio del C. ENRIQUE SANDOVAL LOPEZ, me encontraba saliendo del domicilio antes citado, en compañía de ENRIQUE SANDOVAL LOPEZ nos dirigíamos hacía el sitio de taxis, cuando de pronto sentía que alguien más caminaba muy cerca de nosotros en ese momento aceleré mi paso y entre más caminábamos más se acercaba, de tal manera que nos alcanzó y el sujeto ya identificado como BRUNO PEREZ HERNANDEZ se nos acercó demasiado y comenzó a decirnos ‘Qué cabrones? Me tienen miedo o qué?’ a la cual yo le respondí ‘tranquilo wey no te estamos haciendo nada’ y posteriormente me respondió ‘pinche nena conmigo no te metas’ y segundos después se acercó más y me dio un puñetazo en el pómulo izquierdo al mismo tiempo que caí al suelo y aprovechó para patearme de tal manera que al querer defenderme y hacer movimientos bruscos me dio otra patada pero en la cabeza asimismo al momento que quise intentar levantarme y defenderme el volvió a tirarme al suelo con un puñetazo en la nariz y este continuó golpeándome, mientras que C. ENRIQUE SANDOVAL LOPEZ fue a buscar ayuda pues el sujeto se estaba comportando muy violentamente hasta que logré separarme de él empujándolo en ese momento el C. ENRIQUE SANDOVAL LOPEZ corrió hacia donde yo me encontraba y entre él y yo sujetamos a BRUNO PEREZ HERNANDEZ para que se calmará y evitáramos más golpes. Asimismo acredito los hechos ya narrados con las siguientes pruebas al igual que solicito prueba pericial para efectos de acreditar mis hechos.
P R U E B A S
1.- La inspección ministerial del rostro al igual que las zonas lesionadas del mismo del C. DANIEL LARA CARDONA en la cual se determina que la herida del ofendido fue hecha a causa de un golpe con puño misma que causo lesión leve en el pómulo izquierdo asimismo solicito autorización para realizar la prueba pericial con el médico legista de nombre CARLOS EMILIANO SANCHEZ FLORES con el número de cédula profesional 456702, quien manifiesta no tener ningún impedimento para el ejercicio profesional que se le solicite, al igual que entregará certificado médico.
2.- La entrevista de el C. ENRIQUE SANDOVAL LOPEZ quien presenció los hechos ocurridos el día viernes 10 de enero del año 2014 en el domicilio ubicado en Avenida de los Tulipanes, Calle los lirios, Número 90, Colonia soldados, Cuautitlán Izcalli, Estado de México, siendo aproximadamente las 21:00 hrs.
3.-El delito de lesiones el cual se denuncia esta como tal el tipo penal de lesiones en el artículo 236 y demás relativos del Código Penal del Estado de México:
Artículo 236.- Lesión es toda alteración que cause daños en la salud producida por una causa externa.
Artículo 237.- El delito de lesiones se sancionará en los siguientes términos:
I. Cuando el ofendido tarde en sanar hasta quince días y no amerite hospitalización, se impondrán de tres a seis meses de prisión o de treinta a sesenta días multa;
II. Cuando el ofendido tarde en sanar más de quince días o amerite hospitalización, se impondrán de cuatro meses a dos años de prisión y de cuarenta a cien días multa;
III. Cuando ponga en peligro la vida, se impondrán de dos a seis años de prisión y de sesenta a ciento cincuenta días multa.
Para efectos de este capítulo, se entiende que una lesión amerita hospitalización, cuando el ofendido con motivo de la lesión o lesiones sufridas, quede impedido para dedicarse a sus ocupaciones habituales, aun cuando materialmente no sea internado en una casa de salud, sanatorio u hospital.
El Ministerio Público se abstendrá de ejercer acción penal, tratándose de lesiones culposas de las que según la clasificación médica tarden en sanar menos de quince días, causadas con motivo de accidentes ocasionados por el tránsito de vehículos. En estos casos, la autoridad que conozca de los hechos remitirá el asunto a la instancia conciliadora establecida en la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, siempre y cuando el conductor que ocasione el hecho de tránsito no se encuentre en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
En los casos de lesiones causadas con motivo de accidentes ocasionados por el tránsito de vehículos, distintas a las señaladas en el párrafo anterior, el Ministerio Público podrá aplicar los criterios de oportunidad, dependiendo de las particularidades de cada caso, en términos de lo dispuesto por el Código de Procedimientos Penales para el Estado de México.
Las diligencias practicadas por la autoridad que conozca de los hechos en primer orden, serán turnadas a la autoridad que le corresponda, para que siga conociendo de los hechos.
Las lesiones a que se refieren las fracciones I y II, se perseguirán por querella.
Artículo 238.- Son circunstancias que agravan la penalidad del delito de lesiones y se sancionarán, además de las penas señaladas en el artículo anterior, con las siguientes:
I. Cuando las lesiones se produzcan por disparo de arma de fuego o con alguna de las armas consideradas como prohibidas, se aplicarán de uno a dos años de prisión y de treinta a sesenta días multa;
II. Cuando las lesiones dejen
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