Derecho De Votar
Enviado por dianiwis07 • 9 de Mayo de 2013 • 5.627 Palabras (23 Páginas) • 396 Visitas
DERECHO DE VOTAR DE LA MUJER EN MÉXICO:
El 17 de octubre de 1953 apareció en el Diario Oficial un decreto en el que se anunciaba que las mujeres tendrían derecho a votar y ser votadas para puestos de elección popular. Esto fue el resultado de un largo proceso que había comenzado muchos años atrás y que aquí explico.Durante la Revolución mexicana, la incorporación de las mujeres fue importante, no sólo como acompañantes de los hombres y realizando sus tareas tradicionales (lavar, cocinar y cuidar a sus hijos, entre otras), sino que también tuvieron actividades militares.
Se dedicaron a difundir ideas revolucionarias, fueron espías, correos y enfermeras, consiguieron ayuda para la población civil y colaboraron en la redacción de proyectos y planes. Realmente fue una contribución activa e importante. Tradicionalmente se ha dicho que las que participaron, lo hicieron para ayudar a sus hijos y esposos, que su lucha fue callada y desinteresada, pero es muy probable que ellas hayan sentido que su situación mejoraría en el momento que las cosas cambiaran en el país.A fines de 1916, Hermila Galindo, secretaria particular de Venustiano Carranza, envió al constituyente un escrito en el que solicitó los derechos políticos para las mujeres argumentando lo siguiente:
“Es de estricta justicia que la mujer tenga el voto en las elecciones de las autoridades, porque si ella tiene obligaciones con el grupo social, razonable es, que no carezca de derechos. Las leyes se aplican por igual a hombres y mujeres: la mujer paga contribuciones, la mujer, especialmente la independiente, ayuda a los gastos de la comunidad, obedece las disposiciones gubernativas y, por si acaso delinque, sufre las mismas penas que el hombre culpado. Así pues, para las obligaciones, la ley la considera igual que al hombre, solamente al tratarse de prerrogativas, la desconoce y no le concede ninguna de las que goza el varón”.
Eran argumentos coherentes con el liberalismo político del constitucionalismo que, en las Adiciones al Plan de Guadalupe de 1914, se había comprometido a: “asegurar a todos los habitantes del país la efectividad y el pleno goce de sus derechos y la igualdad ante la ley”.
Sin embargo, al redactarse la Constitución de 1917 nos encontramos con que, al discutirse la petición, se decidió -sin mucha discusión- negar a las mujeres los derechos políticos argumentando:
“[...] en el estado en que se encuentra nuestra sociedad [...] las mujeres no sienten la necesidad de participar en los asuntos públicos, como lo demuestra la falta de todo movimiento colectivo en este sentido”.
Y a pesar de que había habido una incorporación masiva de las mujeres a la lucha armada, al redactar la Constitución declaraban:
“El hecho de que algunas mujeres excepcionales tengan las condiciones para ejercer satisfactoriamente los derechos políticos no funda la conclusión de que éstos deban concederse a la mujer como clase. La dificultad de hacer la selección autoriza la negativa”.
En estos argumentos vemos que los legisladores encadenaron los intereses de las mujeres al hogar y a la familia, y también afirmaron que a ellas no les interesaba tener derechos políticos al decir que había: “falta de todo movimiento colectivo en ese sentido”.
Sin embargo nos podemos percatar que era a ellos –a los congresistas varones–, a quienes no les interesaba que las mujeres obtuvieran el derecho a votar ya que temían que se rompiera la “unidad familiar”, un argumento que 35 años después esgrimieron algunos diputados que también estaban en contra de la medida. Temían que con “el avance de la civilización”, las mujeres se interesaran por asuntos ajenos a sus hogares y sus familias y los abandonaran, por eso había que mantenerlas fuera del juego democrático.Los constituyentes hicieron un diagnóstico de la situación de las mexicanas y las dejaron entregadas a su propia suerte. Por un lado, les negaron el derecho al sufragio, y por otro, no hubo una propuesta consistente para sacarlas fuera del círculo restringido del hogar y educarlas políticamente. Esta postura generará un déficit histórico respecto a la educación cívica de las mujeres y se reflejará en el futuro comportamiento electoral y en su pasividad en el ámbito político.
En cuanto a la afirmación de que sólo a las mujeres “excepcionales” en algún momento se les podría otorgar este derecho, es interesante hacer notar que en este sentido, los constituyentes emplearon argumentos diferentes cuando discutieron los derechos políticos de los hombres y los de las mujeres. En el momento en que se decidió que los hombres analfabetas tuvieran derecho al voto, el argumento fue que “razones de política impiden que la doctrina pueda llevarse a cabo”: puesto que el sufragio universal fue lema de la Revolución, los constitucionalistas no podían arriesgarse a que sus enemigos los acusaran de faltar a uno de los principios del movimiento revolucionario. Sin embargo, para el caso de las mujeres, no se tomaron en cuenta las “razones de política” antes señaladas.
De esta forma, la negación del sufragio femenino basada en la supuesta incapacidad de las mujeres para el ejercicio ciudadano, fue una argumentación parcial que no consideró que parte de la población masculina tampoco tenía una educación cívica suficiente como para ejercer la ciudadanía con plena conciencia.
Así, el Artículo 34 de la Constitución quedó redactado de la siguiente forma:
“Son ciudadanos de la República todos los que, teniendo la calidad de mexicanos, reúnan además los siguientes requisitos:
I. Haber cumplido 18 años siendo casados y 21 si no lo son y
II. Tener un modo honesto de vivir”.
El 23 de enero de 1917, el artículo se redactó en masculino; las mujeres fueron omitidas, es decir, no fueron tomadas en cuenta en la redacción. Tres días después, el día 26, en la sesión del Congreso constituyente, Félix Palavicini advertía del peligro que implicaba esta omisión:
“El dictamen dice que tienen voto todos los ciudadanos, está el nombre genérico; esta misma redacción tenía la adición que existe en la Constitución del 57 y que se conserva hoy, y yo deseo que aclare la Comisión en qué condiciones quedan las mujeres y si no estamos en peligro de que se organicen para votar y ser votadas”.
Y tenía razón, porque justamente de esto se valió Hermila Galindo para postularse como candidata a diputada en 1918, y a pesar de que se dijo que había obtenido la mayoría de los votos, el Colegio Electoral no se lo reconoció. Ella sabía que eso sucedería, pero era la manera de desafiar, en los hechos, a la ley, y además mostrar a la opinión pública lo injusta que era esa situación para las mujeres.Después
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