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Despido Arbitriario


Enviado por   •  7 de Julio de 2013  •  608 Palabras (3 Páginas)  •  400 Visitas

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DESPIDO ARBITRARIO

EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO.- Se entiende por extinción del contrato de trabajo a la terminación de la relación laboral, cesando definitivamente las obligaciones a cargo del trabajador y del empleador.

FORMAS DE EXTINCION DE LA RELACION LABORAL.- Las formas de extinción de la relación laboral para el caso de los trabajadores del sector agrario son las mismas que se aplican para los trabajadores del régimen laboral común, es decir las contempladas en la LPCL, encontrándose varias causales, siendo la última la del despido.

EL DESPIDO.- La legislación protege contra el despido arbitrario y nulo sólo al trabajador que labora cuatro o mas horas diarias para el mismo empleador. Para el despido de estos trabajadores es indispensable la existencia de causa justa contemplada en la ley y debidamente comprobada; dándose los casos de:

- Despido Justificado.- Hay causal relacionada con la capacidad o conducta del trabajador.

- Despido Nulo.- Casos que la LPCL los considera como tales

- Despido Arbitrario.- No existe motivo que lo justifique

- Los Actos de Hostilidad..- (Despido indirecto) hostilización al trabajador.

EL DESPIDO ARBITRARIO.- Se denomina arbitrario el despido de un trabajador cuando se produce en contravención del artículo 22º de la LPCL, (vale decir, cuando no existe una causa jutificatoria o no se puede demostrar en el juicio) y se sanciona únicamente con la indemnización por despido arbitrario, por tanto el trabajador tiene derecho al pago de la indemnización como única reparación por el daño sufrido.

Prueba del Despido.- Ni el despido ni el motivo alegado se deducen o presumen, quien acusa debe probarlos. (art. 37º)

(Base Legal.- D.S. Nº 003-97-TR; TUO del D.Leg. Nº 728 Ley de Productividad y Competitividad Laboral – LPCL)

Indemnización por Despido Arbitrario.- En el caso que un empleador despida en forma arbitraria a un trabajador del sector agrario, la indemnización será equivalente a quince (15) remuneraciones diarias por cada año completo de servicios, con un máximo de ciento ochenta (180) remuneraciones diarias. Las fracciones de años serán abonadas por dozavos.

Caso Practico, de Liquidación de Beneficios Sociales de un trabajador del sector agrario, despedido arbitrariamente:

Datos Generales:

Fecha de ingreso : 01-09-2003

Fecha de cese : 20-04-2007

Récord laboral : 03 años 07 meses 20 días

Ultima remuneración : Básico 585.30 (S/. 19.51 diario)

Asig.Fam. 50.00

635.30

Motivo del cese : Despido arbitrario.

LIQUIDACION:

1) Determinando la remuneración del mes de abril del 2007

Por 20 días

S/. 635.30 / 30 x 20 S/. 423.53

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