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Doctrina Nacional


Enviado por   •  10 de Marzo de 2013  •  1.988 Palabras (8 Páginas)  •  523 Visitas

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DOCTRINA NACIONAL Y EXTRANJERA que tiene los INCOTERMS

CONTRATO DE AGENCIA CONTRATO DE REPRESENTACIÓN DE CASAS EXTRANJERAS

*por el contrato de agencia, el agente se obliga a promocionar los negocios del

agenciado en una zona geográfica determinada, sin relación de subordinación, por cierto tiempo, con la finalidad de celebrar contratos a cambio de una retribución económica.

*se trata de un contrato de duración, por cuanto el agente se obliga a una permanente promoción del negocio del agenciado mientras esté en vigencia el contrato; también se caracteriza por ser intuitu personae, en la medida que la consideración de la persona de los contratantes es la causa principal del contrato y este termina por la muerte del agente.

*obligaciones a cargo del agenciado

a. remuneración: como en todo contrato comercial, la retribución económica es el

primer derecho que tiene la parte activa del contrato. esta puede ser fija o por

comisión, incluso puede haber una mezcla entre ambas figuras.

b. asistencia e información: el empresario debe proveer al agente de comercio con todos los materiales e información necesarios para el desarrollo de sus actividades, tales como la información necesaria sobre condiciones de ventas, lista de precios, posibilidades de descuentos, plazos, folletos, catálogos, muestras, videos, formatos para pedidos, etc.

*elementos accidentales

a. exclusividad: la cláusula de exclusividad dentro del contrato de agencia se refiere a la prohibición de que en una misma zona territorial laboren para un mismo empresario varios agentes en el mismo ramo de actividades, o viceversa, que un agente realice una labor de promoción para el mismo giro de negocios de varias

empresas en competencia entre si.

b. representación: la representación es un acto jurídico unilateral y receptivo y,

además, autónomo respecto del acto jurídico por el cual el representante resulta obligado a ejercer la representación, pues el representado y el representante pueden estar vinculados jurídicamente por un contrato de prestación de servicios, de mandato, de obra, de trabajo o, por cualquier otra relación contractual, respecto de la cual el otorgamiento del poder de representación seconstituye por un acto que se adiciona.

*el contrato de agencia es un contrato de intermediación comercial en el que una de las partes, el agente, queda encargada de promocionar, distribuir o comercializar los productos o servicios de la otra llamada empresario o principal

* elementos del contrato de agencia

los principales elementos enmarcados en el contrato de agencia, son los siguientes:

a) promoción y mediación.- la agencia mercantil, se caracteriza porque el agente cumple una función de intermediación en la celebración de contratos para el agenciado. esta actividad la desarrolla cuando consigue ofertas de negocios con terceros y las comunica a su mismo agenciado, para que este decida sobre el negocio y el mismo lo celebre o lo perfeccione el agente, cuando tenga el poder de representarlo.

b) actuación por cuenta del agenciado: este generalmente es un requisito indispensable. aquí se trata de pretender obtener para un tercero, vale decir el agenciado, las utilidades del negocio. ello no significa que el agente no asuma algunos riesgos, puesto que su independencia implica que asume los peligros de su propia gestión, pues, por lo general, su remuneración dependerá de los negocios celebrados, y por lo tanto si no ha de perfeccionarse, ninguno de los negocios, sufrirá los gastos de promoción sin obtener utilidad.

c) estabilidad o permanencia: para joaquin garrigues , no debe confundirse la estabilidad como elemento del contrato de agencia, con que este contrato sea indefinido. puesto que el contrato puede ser de duración determinada, así mismo ello no significa que este contrato tengo una duración prolongada. téngase en cuenta que la estabilidad y la permanencia emergen de la obligación del agente, el cual se obliga a promover el negocio del agenciado; sin embargo este carácter no implica continuidad. la actividad del agente deberá enmarcar este carácter, a fin de constituir una verdadera labor de creación de un determinado numero de clientela y, que por ende de promoción de contratos indeterminados. en tal virtud deberá haber continuidad el agente podrá cumplir su obligación de promoción.

d) independencia: se comenta que este carácter se halla estipulado en la legislación pertinente de muchos países. es más la doctrina lo prevé. existen legislaciones que lo expresan de manera positiva tales como la legislación alemana, francesa, etc. sin embargo otras la prevén en forma negativa, tales como la legislación suiza; merced a la citada, el agente no debe estar ligado por un contrato de trabajo. la legislación italiana no la establece expresamente, sin embargo la doctrina anterior a 1942 año en que se promulgo el código civil y de comercio italiano, si la enmarca.

CONTRATO DE CESIÓN CONTRATO DE FRANQUICIA

*es importante tener en cuenta que los derechos de propiedad industrial son bienes valorables económicamente y que forman parte del patrimonio de nuestra empresa. como consecuencia de ello, los podemos transmitir por varios medios:

o contrato de cesión: es un contrato por el que el titular de un derecho, a cambio de un precio transfiere a otro la propiedad de ese derecho.

o contrato de licencia: en este caso, el propietario de un derecho retiene la propiedad, pero autoriza a un tercero el uso o explotación del derecho en cuestión en la forma fijada en el contrato que se firma.

*cesión y licencia de marcas

cesión: la ley de marcas (v. capítulo iv la marca como objeto de derecho de propiedad de la ley de marcas) prevé que la transmisión de una empresa en su totalidad implicará la de sus marcas, salvo que exista pacto en contrario o ello se desprenda claramente de las circunstancias del caso.

licencia: (v. capítulo iv la marca como objeto de derecho de propiedad de la ley de marcas)

la licencia puede ser:

• total o parcial: puede ser dada para todos o para alguno de los productos o servicios para los que la marca esté registrada.

• limitada o ilimitada (en el tiempo): puede darse para un período de tiempo limitado o no estipularse en el contrato la duración de la licencia y por lo tanto ser éste ilimitado.

• plena o limitada (en cuanto al territorio): puede darse para toda españa o sólo para una parte.

• simple o exclusiva: en el caso de que el propietario de la marca pueda continuar con su uso, la licencia será simple, si el propietario sólo puede usar la marca en el caso de que se haya reservado expresamente este derecho,

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