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DOCTRINA NACIONAL DOCTRINA EXTRANJERA


Enviado por   •  3 de Diciembre de 2011  •  Informe  •  865 Palabras (4 Páginas)  •  839 Visitas

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“Doctrinalmente se ha discutido si la llamada cesión del contrato se descompone en una serie de cesiones de cada uno de los efectos del mismo (cesión de créditos, asunción de deudas, etc.) o si, por el contrario, se trata de un fenómeno de carácter unitario con una finalidad unitaria también. Aunque la llamada teoría de la descomposición influyó en los primeros tiempos en la doctrina y en la jurisprudencia, hoy parece haber ganado terreno la llamada teoría unitaria, que considera al negocio de cesión como un negocio único. Éste punto de vista parece ser el más conforme con el propósito de las partes de verificar la transmisión de una compleja posición jurídica y, a su vez, con la necesidad de que la cesión tenga un pleno alcance objetivo, es decir, que no afecte solo a los derechos y obligaciones, sino a cualesquiera efectos contractuales (por ejemplo, las excepciones, las condiciones, etc.), y así mismo a que la producción de sus consecuencias se realice con recíproca interdependencia en todas sus partes.”

DOCTRINA NACIONAL DOCTRINA EXTRANJERA

JOINT VENTURE

“una asociación de dos ó más personas para realizar una única empresa comercial con el fin de obtener una utilidad.” este contrato no es sólo sui géneris sino inclusive “sui iuris”, lo cual implica que tiene un régimen legal propio.

En nuestra legislación, los contratos de Joint Venture se encuentran comprendidos en:

- El Decreto Legislativo Nro. 664 del 27 de Setiembre de 1991, por el cual en el artículo 2do se denomina a éste contrato de riesgo compartido como una modalidad de inversión privada en la actividad empresarial del estado.

- El Decreto Legislativo Nro. 757 del 13 de Noviembre de 1991.

- El Decreto Legislativo Nro. 708, del 14 de Noviembre de 1991 por el cual se denomina al Joint Venture como contrato de riesgo compartido, estipulando que “es de carácter asociativo, destinado a realizar un negocio común, por plazo determinado ó indeterminado, en el que las partes aportan bienes ó recursos ó servicios que se complementan, participando en la utilidad ó el ingreso bruto, la producción u otras formas que convengan, pudiendo ejercer cualquiera de las partes ó todas ellas la gestión del negocio compartido”.

- El Decreto Supremo Nro. 014-92 EM, del 04 de Junio de 1992.

- El Decreto Supremo Nro. 116-92 EF, de fecha 12 de Octubre de 1992, en el que se reconoce al Joint Venture como “una modalidad de inversión privada en la actividad empresarial del estado. Son los recursos destinados a inversiones de riesgo, proveyendo bienes ó servicios a empresas que no supone aporte de capital; operación de carácter contractual por la que se le otorga al inversionista una participación en volumen de producción física, en el monto global de las ventas y/o utilidades netas de dicha empresa”.

- Finalmente, en la Nueva Ley General de Sociedades

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