Documentos Comerviales
Enviado por florenciamil • 31 de Octubre de 2014 • 1.817 Palabras (8 Páginas) • 159 Visitas
Alumna: Florencia Zalazar
Trabajo practico de legislación laboral
Año 2014
Fecha de entrega 28.10.2014
IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Se incrementan las deducciones del Impuesto a las Ganancias para quienes perciban ingresos derivados del trabajo personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y otras rentas.
La cuantía del incremento varía en relación a los ingresos brutos y a la ubicación geográfica.
Sujetos con ingresos brutos mensuales inferiores o iguales a $ 15.000(*): No pagaran impuesto a las ganancias
Para aquellos sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual devengado entre los meses de enero a agosto del año 2013, no supere la suma de $ 15.000, para los meses de septiembre a diciembre, la deducción especial deberá incrementarse en una cuantía tal que determine que la ganancia neta sujeta a impuesto sea igual a cero.
Sujetos con ingresos brutos mensuales superiores a $ 15.000 e inferiores o iguales a $ 25.000(*): Se incrementan las deducciones en un 20%
Las deducciones se incrementan en un 20% para aquellos sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual devengado entre los meses de enero a agosto del año 2013 no supere la suma de $ 25.000. Consecuentemente, respecto de las remuneraciones que perciban a partir del 01/09/2013, deberán computarse las siguientes deducciones:
CONCEPTO DEDUCIBLE IMPORTE DE LA RETENCIÓN MENSUAL
Ganancia no imponible $ 1.555,20
Cargas de familia
Cónyuge $ 1.728,00
Hijo $ 864,00
Otras cargas $ 648,00
Deducción especial $ 7.464,96
Zona patagónica: Se incrementan las deducciones en un 30%
Las deducciones se incrementan en un 30% para los empleados en relación de dependencia que trabajen y jubilados que vivan en zona patagónica. Consecuentemente, respecto de las remuneraciones que perciban a partir del 01/09/2013, deberán computarse las siguientes deducciones:
CONCEPTO DEDUCIBLE IMPORTE DE LA RETENCIÓN MENSUAL
Ganancia no imponible $ 1.684,80
Cargas de familia
Cónyuge $ 1.872,00
Hijo $ 936,00
Otras cargas $ 702,00
Deducción especial $ 8.087,04
(*) Para la determinación de los importes mencionados en los puntos 1. y 2. se considerarán las remuneraciones mensuales, normales y habituales, entendiéndose como tales aquellas que correspondan a conceptos que se hayan percibido, cómo mínimo, durante al menos 6 meses en el período comprendido entre los meses de enero a agosto del 2013.
Cuando no se hayan devengado remuneraciones en la totalidad del período mencionado, se considerarán los conceptos que se hayan percibido como mínimo en el 75% de los meses involucrados.
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INFORMACIÓN ÚTIL:
1 ¿Quiénes dejan de pagar el impuesto? Como consecuencia del anuncio realizado por el Gobierno Nacional, a partir del 1° de septiembre, se modificó el piso salarial del impuesto a las Ganancias. Esto permitirá que dejen de pagar este impuesto quienes ganen hasta $15.000 bruto.
2 Quiénes ganan más del nuevo mínimo, ¿tienen algún beneficio? Aquellos que perciban entre $15.000 y $25.000 mensuales de salario bruto pagarán menos de impuesto por el aumento del 20% del mínimo no imponible.
3 ¿Hay beneficios para quienes viven en la Patagonia? Los habitantes de esta región, por registrar precios superiores al resto del país, tendrán una deducción del mínimo no imponible del 30%.
4 ¿El nuevo mínimo es igual para solteros/as y casados/as? Sí. Tanto para los y las trabajadores/as solteros/as y para los y las casados/as, el mínimo no imponible es de $15.000 (antes era de $8.360 para trabajadores solteros, y de $11.563 pesos para casados con dos hijos).
5 ¿Hay modificaciones en las asignaciones familiares? Sí. A partir de septiembre también se modificará el tope actual para percibir las asignaciones familiares: pasará de $8.400 a $15.000 por sostén familiar y de $16.800 a $30.000 por grupo familiar. Este cambio rige para todas las asignaciones familiares con tope de ingresos: asignación por hijo, por nacimiento, por adopción, por matrimonio y ayuda escolar anual.
6 ¿Qué período del salario se toma en cuenta? Para estar incluido en la exención del pago de ganancias a partir del 1° de septiembre, se toman en cuenta los salarios de al menos 6 meses al año. O sea, quedan incluidos quienes ganaron menos de $15.000 durante al menos 6 meses del período enero-agosto 2013.
7 Soy jubilado/a, ¿estoy incluido/a en el beneficio? Sí. A partir de septiembre, quedan excluidos del pago de ganancias el 99,3% de los jubilados y pensionados (5.975.623 personas). Solo mantendrán el pago del impuesto, con el nuevo mínimo, quienes tengan regímenes especiales o que han obtenido sentencias.
8 ¿Tengo que hacer algún trámite? No. La actualización se realiza automáticamente en la liquidación de los salarios a partir de septiembre.
Incidencia del impuesto a las ganancias. El cobro del aguinaldo significa un mayor ingreso cuyo efecto en el bolsillo de los trabajadores y jubilados muchas veces se ve reducido por la retención del impuesto a las ganancias que grava este ingreso. Por suerte, la resolución de AFIP (R.G. 2437) permite que el cobro del Aguinaldo no impacte “de golpe” en el cálculo del Impuesto a las Ganancias del mes en que se paga. La norma prevé, en forma obligatoria, que a los efectos de la retención, el importe de la primera cuota del aguinaldo tendrá que computarse proporcionalmente en seis cuotas, desde el mes de pago hasta el mes de diciembre; o sea, en seis cuotas-partes. Esto
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