EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Enviado por yohabl • 3 de Febrero de 2015 • 1.385 Palabras (6 Páginas) • 205 Visitas
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EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Laura LOUZA SCOGNAMIGLIO
Desde los tiempos de la Revolución Francesa, se consideró que el Estado debía estar dividido en tres poderes: el Poder Legislativo, el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial, cada uno de los cuales ejerce una función fundamental del Estado y controla al otro en el ejercicio del Poder Público.
Así, nació el principio de separación de poderes , en virtud del cual se han dividido las funciones del Estado entre los Poderes, de forma que el Poder Legislativo crea el derecho, es decir, legisla; el Poder Ejecutivo lo aplica, es decir, ejecuta las leyes y administra el presupuesto del Estado; y el Poder Judicial decide el derecho, es decir, dirime las controversias que puedan surgir entre los ciudadanos a través de la aplicación de las normas jurídicas .
Sin embargo, la aplicación del principio de separación de poderes nunca fue absoluta , porque siempre existió la necesidad de una efectiva colaboración entre los poderes para realizar los fines del Estado; y fundamentalmente, a partir de la primera guerra mundial, este principio sufrió una importante evolución, de tal manera que se mantuvo el concepto de separación de poderes, como forma de división de la potestad pública, pero no de funciones . De hecho, la realidad del momento requería de medidas expeditas, para lo cual era necesario que los Poderes colaboraran entre sí en el ejercicio de las distintas funciones del Estado.
Dicha evolución del principio de separación de poderes fue acogida en Venezuela por la Constitución de 1961, la cual en su artículo 118 establecía: “cada una de las ramas del Poder Público tiene funciones propias; pero los órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado”.
En ese orden de ideas, el máximo tribunal en sentencia de fecha 18 de junio de 1963 (publicada en Gaceta Oficial, extraordinaria, Nº 891 de fecha 26 de agosto de 1963), declaró: “la doctrina establece que la división de poderes no coincide plenamente con la separación de funciones pues corrientemente se asignan al Poder Legislativo potestades típicamente administrativas, y aún jurisdiccionales, y al Poder Judicial funciones administrativas. A la inversa se atribuyen al Poder Ejecutivo funciones legislativas, como la reglamentación total o parcial de las leyes. En otros casos, la autoridad administrativa imparte justicia, decide una controversia entre partes litigantes en forma similar a como lo hace la autoridad judicial”, (según resumen que hiciera de la sentencia el Dr. Luis H. Farías Mata en sus notas multigrafiadas de Procedimientos Administrativos), (Negritas nuestras).
Asimismo, la Procuraduría General de la República en 1965 se pronunció de la siguiente forma: “el principio de separación de poderes no puede ser absoluto y rígido, es sólo una aspiración ideal, que tiende a repartir el Poder Público en tres ramas” . (Negritas nuestras).
En tal sentido, la nueva Constitución de Venezuela, aprobada en diciembre de 1999 llega a dividir los poderes del Estado en cinco (los tres tradicionales y el poder ciudadano y electoral) y además, consagra la colaboración de los poderes en los mismos términos que la Constitución de 1961 en el artículo 136: “Cada una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias, pero los órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado”.
En virtud de lo anterior, se puede afirmar que en Venezuela tradicionalmente se ha reconocido que los poderes del Estado colaboran entre sí, por lo que legislan, administran, ejecutan y juzgan, y sólo ha sido exclusiva la forma en que se manifiesta esa actividad en cada uno de ellos, de modo que sólo el Poder Legislativo elabora “leyes”, el Poder Ejecutivo las “reglamenta”, y el Poder Judicial dicta “sentencias” .
A pesar de la flexibilidad con la que se ha concebido el principio de separación de poderes en Venezuela, la colaboración del Poder Judicial con los demás poderes ha sido menos marcada. En efecto, la Constitución de 1961 asignaba al Poder Judicial
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