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ELEMENTOS PROCESAL


Enviado por   •  18 de Junio de 2013  •  2.124 Palabras (9 Páginas)  •  390 Visitas

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UNIDAD 3. LOS ELEMENTOS PROCESALES

3.1 CONCEPTO DE LITIGIO

Litigio: Es el conflicto de intereses calificado por la pretensión de uno de los interesados y la resistencia de otro.

El litigio suele ser sinónimo de juicio, es decir, el acto en el que las partes se encuentran debatiendo sus posiciones, por ello no debe confundirse con proceso judicial, lo cual es una serie de actividades jurídicas de carácter formal, encaminadas a resolver un litigio.

El proceso tiene como finalidad evitar la confrontación de intereses que amenazan la paz social. Es una guerra domesticada.

El litigio se compone de:

 Pretensión de ataque y

 Pretensión de Resistencia

Para que haya litigio debe haber trascendencia jurídica.

3.2 PRETENSION

Pretensión proviene etimológicamente de pretender, desear o querer.

La pretensión es la declaración de voluntad hecho ante el juez y frente al adversario; es el acto por el cual se busca que el juez reconozca algo con respecto a una cierta relación jurídica.

El ciudadano tiene derecho de exigir su derecho (pretensión) mediante el ejercicio de la acción, que pone en funcionamiento la maquinaria jurisdiccional (jurisdicción) para obtener un pronunciamiento a través del proceso.

La pretensión es la declaración de voluntad de lo que se quiere o lo que se exige a otro sujeto

La pretensión es un elemento indispensable del litigio, pero no siempre origina un litigio (Cuando el afectado por nuestra pretensión no resiste, se somete, entonces el litigio no nace).

La pretensión no presupone la existencia de un derecho, por otra parte, puede existir derecho sin que exista pretensión.

3.3 RELACION Y DIFERENCIA ENTRE PROCESO y LITIGIO.

El litigio es un conflicto de intereses en tanto que el proceso en una forma de resolver dicho litigio.

Proceso: Medio para aportar una solución justa, legal y pacífica del conflicto mediante la decisión imparcial de un tercero que rige sus actos por normas pre establecidas.

 La pretensión es para la acción lo mismo que el litigio para el proceso.

 Sin pretensión no hay acción y sin acción no hay proceso.

 para que exista un proceso se necesita como antecedente un litigio, porque el litigio es el contenido y el antecedente de un proceso.

El litigio es un conflicto de intereses, mientras que el proceso es sólo un medio de solución o de composición del litigio.

¿Para qué sirve un proceso? Para resolver un litigio; se resuelve a través de una sentencia.

Todos los litigios se resuelven, pero no todos por medio de un proceso.

¿Hay proceso sin litigio? No

¿Hay litigio sin proceso? Sí

¿Hay pretensión sin derecho? Sí

¿Hay Litigio sin Pretensión? No

 No se necesita tener derecho para ejercer pretensión.

 En todos los procesos de hecho alguien no tiene derecho.

“Todo proceso arranca de un litigio, se desenvuelve a lo largo de un procedimiento y persigue alcanzar una meta (sentencia).”

3.4 PLANO DE CONTENIDO Y PLANO DE CONTINENTE

PLANO DE CONTENIDO

 Litigio y Pretensión

 Existe independientemente del plano de continente

 El litigio debe preceder necesariamente al proceso.

PLANO DE CONTINENTE

 Proceso y Acción

 Su existencia depende del plano de contenido (sin litigio no hay proceso)

 Sin pretensión no hay acción

 Sin acción no hay proceso.

El primer plano existe o puede existir independientemente del segundo, puesto que la pretensión y el litigio pueden existir sin que haya proceso. Por el contrario, no puede existir un proceso sin que exista un litigio. En conclusión sin pretensión no puede haber acción y sin acción no puede haber proceso. La acción es entonces la llave que abre al litigio y a la misma pretensión, el proceso.

El litigio debe preceder necesariamente al proceso. La pretensión es para la acción lo que el litigio es para el proceso. La pretensión y el litigio pueden existir sin que haya proceso, pero no puede existir un proceso genuino sin que haya un litigio. Sin pretensión no puede haber acción y sin acción no pue¬de haber proceso. El proceso presupone la existencia de una acción, pero la acción a su vez está fundada en la existencia de una pretensión resistida, o lo que es lo mismo, en la existencia de un litigio.

UNIDAD 4. LAS FUENTES FORMALES Y CONCEPTOS FUNDAMENTALES DE LA CIENCIA PROCESAL

4.1 FUENTES FORMALES DEL DERECHO PROCESAL:

Existen fuentes históricas y fuentes formales pero las que en verdad interesan al derecho procesal o a la teoría general del proceso son las fuentes formales o de validez y son las siguientes:

1.-La legislación: Conjunto de normas jurídicas dictadas por órganos especializados del Estado. La constitución es la fuente primaria del derecho procesal

2.-La costumbre: Ha constituido, especialmente en el pasado y aún hoy en ciertas ramas del derecho, una fuente importante. En materia procesal sobre todo en el procedimiento de los tribunales, existen múltiples usos y costumbres que actúan como normas jurídicas.

3.- La jurisprudencia: Es el conjunto de decisiones judiciales, que dictan los tribunales aplicando la ley a los litigios planteados ante ellos por las partes en virtud de las pretensiones deducidas por estas.

4.- La doctrina: Tampoco constituye fuente del derecho en los modernos Estados, pero su autoridad es fundamental, dependiendo de la mayor o menor categoría del jurisconsulto que opine; inclusive la doctrina realiza una importante labor preparando anteproyectos de leyes procésales y aun de códigos.

 La ley es la fuente más importante de la Teoría general del proceso.

 Los juicios se realizan mediante leyes.

4.2 Enunciados y clasificación de las fuentes legislativas procesales

De acuerdo con Alcalá-Zamora las fuentes legislativas procesales se clasifican en:

1. Federal: La que es consecuencia del régimen político instituido en la República. Propiamente nacional.

2. Estatal: Correspondiente a los Estados de la República.

4.3 Concepto de Acción

Acción: Es la potestad, facultad o actividad mediante la cual un sujeto de derecho provoca la función jurisdiccional.

a).- La acción como sinónimo de derecho. La doctrina tradicional consideró que acción y derecho eran la misma cosa. Porque la acción se ejerce ante los tribunales. Estas ideas sólo tienen justificación histórica. “El actor carece de acción”

b).- La acción como sinónimo de pretensión y demanda. La pretensión es la afirmación de un sujeto de merecer la tutela jurídica y la aspiración concreta que dicha tutela se haga efectiva.

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