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ENUNCIADO 1 María y Romualdo contrajeron matrimonio en 2002


Enviado por   •  10 de Mayo de 2018  •  Práctica o problema  •  672 Palabras (3 Páginas)  •  542 Visitas

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PRACTICA Nº8

ENUNCIADO 1

María y Romualdo contrajeron matrimonio en 2002

En el 2012, de común acuerdo decidieron separarse

María pagaba el apartamento de Romualdo

María dejo de abonar el dinero a Romualdo en 2015

Romualdo iba a interponer una demanda de divorcio y si no le pagaba la renta, se la reclamaría junto con la mensualidad.

Nos encontramos ante un conflicto entre María y Romualdo, en el que ambos deciden separarse sin formalizarlo, y Romualdo, al ver que María no le paga la mensualidad ni la renta decide interponer una demanda de divorcio y si María no le paga por su propia iniciativa, también le reclamaría dicha renta y mensualidad.

Según el art. 81 cc para que se produzca la separación, deben estar de acuerdo los dos, transcurridos 3 meses desde la celebración del matrimonio. A petición de uno solo no seria preciso los 3 meses para la interposición de la demanda cuando se acredite la existencia de un riesgo. Este matrimonio seria posible su separación ya que aunque el que acredita la separación solo es uno de ellos (Romualdo), llevan mas de 3 meses casados y María estaría de acuerdo. También podemos anunciar el art 83 que nos dice “ la sentencia de separación produce la separación de la vida común de los casados y cesa la posibilidad de vincular bienes del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad domestica” por lo que cabria la posibilidad depende de la manera que se hayan separado los bienes de que María le tenga que dar dinero a Romualdo. Por otra parte, en el art 90 cc (E) nos dice que la liquidación cuando proceda, del régimen económico del matrimonio. Y, en el art 97 ”El cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia. A falta de acuerdo de los cónyuges, el Juez, en sentencia, determinará su importe teniendo en cuenta las siguientes circunstancias: Los acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges, la edad y el estado de salud,la cualificación profesional y las posibilidades de acceso a un empleo, la dedicación pasada y futura a la familia, la colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge, la duración del matrimonio y de la convivencia conyugal, la pérdida eventual de un derecho de pensión, el caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge, cualquier otra circunstancia relevante.” Teniendo en cuenta dichas circunstancias, María

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