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Errores que comúnmente cometen los abogados al redactar un documento


Enviado por   •  24 de Mayo de 2016  •  Informe  •  1.885 Palabras (8 Páginas)  •  705 Visitas

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Universidad Tecnológica de Honduras[pic 2][pic 1]

Asignatura

Redacción General

Catedrático

Lic. Golda Sánchez

Errores que comúnmente cometen los abogados al redactar un documento

Equipo #1

Kensy   Guillen

Elsa Reyes

Elvia García

Reina Castillo

Sofía Erazo

Fecha de entrega

05/03/2016


INDICE

1-ERRORES LINGUISTICOS.

2-SOLECISMOS.

3-LATINISMOS ERRADOS.

4- MODO DE ESCRIBIR ELOCUSIONES LATINAS.

5-USO DE LAS COMILLAS.

6-USO DE LAS MAYUSCULAS.

7-DENOMINACION DE LOS CARGOS.

8-ACRONIMOS.

9-NUMEROS

10-FECHAS.

11-EXPRESIONES REDUNDANTES.

12-TERMINOS ERRADOS.

13-MALA SINTAXIS.

14-PESO DE LA TRADICION.

15-CORRECCION DE ERRORES

16-CONCLUSION.

17- BIBLIOGRAFIA

INTRODUCCION.

El ejercicio de la abogacía requiere el desarrollo de competencias que se refieren a la resolución de casos, para ello se ponen en juego una amplia gama de habilidades conectadas estrechamente con la lectura, interpretación y producción de textos. Un abogado eficiente, en cualquier función que haya de desempeñar (juez, funcionario, abogado independiente, etc.) necesita saber crear y escribir.

Frente al caso, el abogado debe interpretar los hechos a fin de realizar un enfoque jurídico adecuado, para luego plantear diferentes alternativas de solución. Ha de mantener un espíritu crítico y creador, lo que le permitirá formular hipótesis y fundamentarlas, y refutar las de sus contendientes, efectuando argumentaciones fácticas y jurídicas apropiadas.

La abogacía es una profesión signada fundamentalmente por la escritura, desde que los procesos judiciales se llevan adelante generalmente en forma escrita. Parece claro que para un ejercicio responsable de la profesión los abogados deben desarrollar su aptitud para comunicarse y expresar con eficacia sus ideas tanto oralmente como por escrito, atendiendo a las características de sus interlocutores (jueces, abogados, clientes) y al objetivo perseguido (satisfacer las necesidades del cliente, hacer justicia, etc.), sin embargo, el análisis de diversos textos jurídicos revela la existencia de dificultades para una escritura competente. Estas dificultades se explican si se tiene en cuenta que la formación académica generalmente desatiende la práctica de la escritura, otorgando prevalencia al registro oral.

Objetivos generales:

  1. Determinar errores que se cometen al momento de redactar un escrito jurídico.
  1. analizar las fallas más notorias que se observan en los escritos judiciales.
  1. establecer las causas de una mala redacción.

1-Errores lingüísticos que cometen los abogados al redactar una sentencia.

Sensación que escuchar un gallo en un tenor o atragantarse con una pequeña espina. Una molestia que empaña el concierto o el banquete. De entrada, recordaré que una cosa son las “erratas” o deslices cometidos al escribir, imprimir o teclear un texto y otra los “errores” o deslices de concepto.

Las “erratas La lectura de una sentencia con erratas o errores gramaticales provoca la misma son frecuentísimas en tiempos de ordenadores, especialmente por esos asesinos del lenguaje que son los “correctores automáticos” que el programa aplica sin permiso, y que explican como algunas sentencias son releídas en pantalla por sus autores para corregirlas, pero el alevoso ordenador las rectifica de buena fe. Esa es la razón de conocidísimos errores “reincidentes” en las sentencias que aluden a “Administración púbica”, “consoladores de la Hora”, “Tribunal de Cunetas”, “Conejero”, etc.

Los “errores” de concepto en las sentencias tampoco son infrecuentes y debidos a la complejidad del Derecho Administrativo con su secuela de jerga críptica. Gravísima relevancia tiene el error cuando se utilizan de forma asimilada conceptos próximos (“falsos amigos”) pero sustancialmente distintos, aunque el jurista atento podrá salvar el mensaje por el contexto y razonamiento; es el caso del uso con ligereza, por ejemplo, de términos  tales como arbitrariedad y discrecionalidad; caducidad y prescripción; delegación y encomienda; Organismo Público y sociedad pública,etc.

Por último, me referiré a los “gazapos” o deslices que padecen las sentencias por seguir usos o expresiones habituales pero lingüísticamente incorrectas. Para ello, seguiré básicamente las recomendaciones de la Fundación del Español Urgente (tras leerme su estupendo “Compendio ilustrado y azaroso de todo lo que siempre quiso saber sobre la lengua castellana” (Rendón Mouse Mondadora, S.A., 2012), aunque aprovecharé para añadir algunas de las  recomendaciones de la Real Academia Española (RAE) pero eso sí, ciñéndome únicamente a las que suelen dejar huella jurídica. Veámoslo con mayor detalle.

2-  Solecismos.

(Construcción o sintaxis equivocada). No se dice “a resultas” sino “de resultas”.  Tampoco  “Tan es así” en vez de “tanto es así”.  Ni “Bajo las circunstancias” en vez de “En las circunstancias”.

3-  Latinismos errados.

No se dice “de motu propio” sino “motu proprio”. Tampoco “mutatis, mutando” sino “mutatis, mutandis”.

4- Modo de escribir locuciones latinas.

La regla general es escribirlas sin tildes y en cursiva ej. Sui generis, vaca tío legos, iuris tantum, ad persona, bis in ídem, ex nunc, menos legos, res indicara. Se exceptúan los casos de las locuciones que estén incorporadas al Diccionario de la Real Academia Española, las cuales se deberán escribir en redonda y con acento si lo requiere, p.ej.ad líbitum, a posteriori, ad cautélam, de facto, de iure, in extremis,etc.

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