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Enviado por   •  30 de Octubre de 2014  •  662 Palabras (3 Páginas)  •  145 Visitas

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Por este medio, vengo a objetar las pruebas ofrecidas por la parte demandada, haciéndolo de la siguiente forma:

Se objetan de manera general todas y cada una de las pruebas, por cuanto a su idoneidad, alcance y valor probatorio que se les pretende dar, y de manera especial se objetan las siguientes; La marcada bajo el numeral 4 y consistente en la Inspección Ocular respecto de la ubicación, lugar, dimensión y contenido del domicilio de la demandada, deberá desecharse en virtud de que no es prueba idónea, puesto que la misma no guarda relación con la litis y de su ofrecimiento no se especificó que pretende acreditarse con dicho medio probatorio, además de que la demandada se muestra contradictoria, pues de las manifestaciones vertidas en la contestación de demanda refiere que la C. MARIANA RIVAROLA MONTAÑO al momento del despido se encontraba impartiendo clases en diversa Universidad y por otro lado no existe congruencia y relación para ofertar una prueba de tal naturaleza, pues sigue diciendo en su contestación los impedimentos que la demandada obtuvo para poder despedir a los actores, asimismo, de admitirse la Inspección Ocular se nos dejaría en estado de indefensión máxime que las circunstancias que se pretenden acreditar corresponden a hechos narrados y agregados por la misma demandada, los que devienen falsos pues en ningún momento los hechos a que hace alusión fueron señalados por la parte actora.

Respecto de las documentales ofrecidas bajo el numeral 5 y consistentes en constancias expedidas por la Universidad Tec Milenio Cuernavaca y Universidad Pedagógica Nacional, Unidad Morelos, y por medio de las cuales se pretende probar que la C. MARIANA RIVAROLA MONTAÑO se encontraba impartiendo clases en los mencionados Institutos durante el periodo comprendido entre mayo y agosto del año 2008, las mismas se objetan por cuanto a su idoneidad, ya que de las mismas no se advierte las horas de clase que cubrió, las clases que impartió, tampoco los días que asistió a laborar detalladamente, y mucho menos se indica si el día 14 de junio de 2008 laboró a las 12:00 horas, lo que en ningún momento comprueba que ella asistió a impartir clases el día del despido y por lo tanto deberán desecharse las documentales o en su defecto no concedérseles valor probatorio alguno; asimismo, respecto al medio de perfeccionamiento ofertado por la demandada para el caso en que fueran objetadas las documentales de referencia por cuanto a la autenticidad de su contenido y firma, es dable mencionar que el medio de perfeccionamiento le corresponde ofrecerlo a la misma demandada y no a través de la objeción hecha por el contrario, en tal virtud y al no haberse ofrecido el mismo conforme a derecho deberá tenerse por no perfeccionada la prueba y por consiguiente deberá ser desechada.

Por cuanto hace a la prueba marcada con el número 6, se objeta por su idoneidad y valor probatorio que

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