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Estatutos Reales


Enviado por   •  15 de Octubre de 2013  •  Informe  •  339 Palabras (2 Páginas)  •  414 Visitas

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D"ARGENTRÉ, Bertrand, sus estudios constituyeron el fundamento de la escuela territorialista francesa del siglo XVI, trataba a los conflictos de leyes que se producían al interior del territorio francés, como verdaderos conflictos internacionales. Su metodología era inversa a lo de los estatutarios. Mientras los estatutarios o glosadores partían del análisis de las relaciones jurídicas para encontrar la ley dada, Este partía de la ley hacia las relaciones jurídicas. Predominó la dogmática

ESTATUTOS REALES: Se refieren a bienes inmuebles. Son territoriales, se aplican dentro del territorio. Dentro de la ciudad producen efectos universales, se imponen a todos los ciudadanos o extranjeros. Fuera de la ciudad, no se imponen a nadie.

ESTATUTOS PERSONALES; se refieren a las personas o a los bienes muebles. Son extra-territoriales. Dentro de la ciudad solo se aplican a los súbditos. Pueden ser prohibitivos: son los que imponen prohibiciones, los que crean incapacidades. Permisivos

ertrand D´Argentre es considerado el fundador de la llamada escuela Francesa de la territorialidad alternativa por la extraterritorialidad, fundo sus sistema en base a una concepción de particularismo provincial, en efecto su objetivo fundamental consistió en hacer prevalecer en toda amplitud posible la aplicación en la provincia de Gran Bretaña, su suelo natal, la costumbre local, de allí su gran principio de la realidad de las costumbres.

D´Argentre establece que todos las leyes y costumbres se refieren a las personas o a las cosas, en el primer caso estas siguen a las personas incluso fuera de su domicilio, son por lo tanto extraterritoriales, en el segundo caso estas se aplican a los bienes independientemente del origen o el domicilio de las partes, por consiguiente, las mismas son territoriales.

Los rasgos característicos de la doctrina de D´Argentre los resume magistralmente el jurista Cubano Sánchez y Bustamante en dos momentos:

1ro. Divide las leyes en dos clases: los estatutos reales y los personales, pero encontrando deficiente esta clasificación le agrega los estatutos mixtos que concierne a la vez a la persona y a las cosas.

2do. Los estatutos reales tienen efectos de regla general, mientras que los estatutos personales constituyen la excepción

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