Estudios Y Documentos Previos
Enviado por shirley277 • 2 de Octubre de 2013 • Tutorial • 4.822 Palabras (20 Páginas) • 296 Visitas
Bucaramanga,
ESTUDIOS Y DOCUMENTOS PREVIOS
De acuerdo a lo requerido por artículo los numerales 7 y 12 del artículo 25 de la ley 80 de 1993, modificada por la Ley 1150 de 2007 y reglamentada por el Decreto 734 de 2012, articulo 2.1.1 se describe a continuación la conveniencia y oportunidad de la contratación para celebrar el convenio relacionado con el siguiente objeto: “CAPACITACION EN DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO Y LA CONSTITUCION DE VEEDORES ESTUDIANTILES EN DDHH EN LOS COLEGIOS PUBLICOS DE BARRANCABERMEJA”, de conformidad con las políticas trazadas por el Gobernador de Santander, para lo cual ha de tenerse en cuenta lo siguiente:
AUTORIZACIÓN PARA CONTRATAR
La Ordenanza número 064 del 11 de enero de 2013, autoriza al Gobernador del Departamento de Santander para suscribir todo tipo de convenio y/o contrato. Igualmente el Decreto Departamental No. 182 del 19 de Agosto de 2008, delega en los Secretarios de Despacho, la facultad de seleccionar, adjudicar, celebrar, suspender, liquidar, aclarar, adicionar el valor y el plazo de los contratos, generar las órdenes de pago y en general, expedir los correspondientes actos administrativos que se produzcan con motivo u ocasión de la actividad contractual que se adelante en cumplimiento de la misión, y funciones propias de la Secretaria.
1. DEFINICIÓN DE LA NECESIDAD QUE LA ENTIDAD PRETENDE SATISFACER CON LA CONTRATACIÓN Y JUSTIFICACIÓN, OPORTUNIDAD Y CONVENIENCIA DE LA SATISFACCIÓN DE LA NECESIDAD Y EL PROCESO DE CONTRATACIÓN.
Es importante señalar como referente del presente estudio, los antecedentes internacionales y nacionales que enmarcan los derechos de los niños. La declaración universal de los Derechos Humanos de 1948, Declaración de los Derechos del niño de 1959, Pacto internacional de derechos civiles y políticos de 1966, Convención Interamericana de Derechos Humanos de 1969, Convención sobre los Derechos del niño de 1989, Convenio 182 sobre peores formas de trabajo, reglas de Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil, reglas de naciones unidas para la protección de menores privados de libertad.
Las violaciones a los derechos humanos y las infracciones al DIH han caracterizado la historia de Barrancabermeja en los últimos tiempos, incrementándose aún más desde 1998 y, sobre todo, en la segunda mitad de 2000 y el primer trimestre de 2001. En el trasfondo de esta situación está la ofensiva de las autodefensas para expulsar a los grupos guerrilleros del puerto. Las acciones terroristas y los ataques a la fuerza pública por parte de los grupos guerrilleros, habituales en el puerto en los últimos años, llegaron a los niveles más bajos en la última década. Lo mismo puede decirse sobre el secuestro, aunque al respecto hay que aclarar que el puerto petrolero no tuvo en el pasado índices tan elevados como el Magdalena medio en su conjunto. El poder de intimidación de la guerrilla se redujo notablemente, pero el precio fue la degradación del conflicto a niveles nunca vistos.
En Barrancabermeja los índices de homicidios siempre han sido altos. No obstante, desde 1998 los índices se volvieron cada vez más preocupantes; ese año las autodefensas decidieron disputar a las guerrillas el control de muchos barrios populares ejecutando masacres, asesinatos selectivos, desapareciendo y torturando. Las tasas de homicidios en Barrancabermeja fueron muy elevados en 2000 y 2001 alcanzando periodos críticos con una tasa de cercana de 370 por cada cien mil habitantes, sin tener en cuenta las desapariciones
Forzadas.
Es importante señalar, de otro lado, que aun cuando a partir de marzo de 2001 se registra una tendencia a la baja, esta sigue siendo demasiado alta, el clima de violencia y la degradación del conflicto armado de los últimos años ha estado caracterizado por los altos niveles de homicidios y por el hecho de que estos han estado acompañados de amenazas, torturas, desapariciones y desplazamientos de población, afectando sobre todo a amplios sectores de la sociedad civil. En relación con estos aspectos no se dispone de estadísticas rigurosas. No obstante, no deja de ser significativo que Barrancabermeja sea no sólo un centro receptor de población de otras áreas violentas sino que se haya convertido, al mismo tiempo, en expulsor y, además, que el fenómeno dentro de la ciudad, presentándose cientos de personas que pasan de un barrio a otro. El impacto de la violencia en los barrios populares ha sido enorme. Los homicidios selectivos y colectivos, las desapariciones, las amenazas y desplazamientos recayeron en sus habitantes. Un listado riguroso de los barrios más afectados sería demasiado largo. Los ataques de las autodefensas recibido no solo por los habitantes de los barrios sino también líderes, activistas y militantes de las organizaciones políticas, sindicales y populares en general. Algunos de ellos han sido asesinados o desaparecidos y muchos otros amenazados y desplazados. Esta situación que se da dentro de la ciudad tipifica la degradación del conflicto en Barrancabermeja.
Por lo anterior se requiere del apoyo de una Persona natural o Jurídica, que con su conocimiento puesto al servicio de la Secretaría del Interior, que brinde capacitación, asesoría y acompañamiento a la población objeto en los temas relacionados con derechos humanos y el derecho internacional humanitario del marco del programa PREVENCIÓN, PROTECCIÓN Y PROMOCION DE LOS DERECHOS HUMANOS (DDHH) Y DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO (DIH), proyecto Apoyo a la Capacitación en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario y la constitución de Veedores Estudiantiles en DDHH en los Colegios Públicos de Barrancabermeja, del Plan de Desarrollo Departamental 2012 – 2015 “Santander en Serio – El Gobierno de la Gente”.
En la actualidad la Secretaría del Interior, tiene personal de planta pero este no es suficiente para desarrollar en su totalidad las tareas anteriormente descritas, por lo que se hace necesario contratar el personal requerido en el presente documento por medio de contrato de prestación de servicios profesionales, en este sentido la ley ha previsto de conformidad con la Ley 1150/07 y el Articulo 3.4.2.5.1, del Decreto 0734 del 2012, la posibilidad de contratación directa de personal idóneo e Intuitu personæ que significa en atención a la persona, haciendo referencia a aquellos contratos que se celebran en especial consideración de la persona con quien se obliga.
OBJETO:
CAPACITACION EN DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO Y LA CONSTITUCION DE VEEDORES ESTUDIANTILES EN DDHH EN LOS COLEGIOS PUBLICOS DE BARRANCABERMEJA
...