Examen prevencion
Enviado por Antoni Messina • 26 de Abril de 2016 • Examen • 2.429 Palabras (10 Páginas) • 256 Visitas
PREGUNTAS PREVENCIÓN EXAMEN
- Marco normativo de la PRL
La normativa de prevención se encuentra en 4 grupos normativos:
1. La Constitución Española que en su artículo 40.2 encomienda a los poderes públicos velar por la seguridad e higiene en el trabajo.
2. La ley 31/1995 del 8 de noviembre y el real decreto 39/1997 de los servicios de prevención.
3. La directiva de la Unión Europea. La principal es la 89/391 para la aplicación de medidas de seguridad y salud laboral.
4. La OIT destaca el convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores y del medio ambiente de trabajo.
- Derecho y obligaciones, trabajadores y empresarios
Derechos de los trabajadores en materia de PRL
El artículo 14.1 de la ley establece un solo derecho de los trabajadores que es un derecho de protección eficaz y de seguridad en el trabajo. Este derecho comprende el derecho de información, consulta, participación, formación en materia preventiva y la vigilancia de la salud de los trabajadores.
Obligaciones de los trabajadores en materia de PRL (artículo 29 LPRL):
1. Velar por el cumplimiento de las medidas de prevención por su propia seguridad y salud y por los trabajadores y el resto de personas a la que pueda afectar su actividad.
2. Usar adecuadamente las máquinas, aparatos, herramientas u otro medio con el que se desarrolle la actividad.
3. Utilizar correctamente los equipos de protección individual según las instrucciones definidas.
4. No poner fuera funcionamientos los dispositivos de seguridad relacionados con su actividad o que estén en el lugar en el que desarrolle su actividad.
5. Informar de inmediato a su superior encargado de la prevención a cerca de cualquier situación que suponga un peligro para la seguridad y salud.
6. Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente para proteger su seguridad y salud.
7. Cooperar con el empresario para garantizar las condiciones de trabajo seguras.
En el cumplimiento de estas obligaciones podrá ser calificado como delito o como falta, dependiendo de la gravedad del incumplimiento.
Obligaciones del empresario en materia de PRL (artículo 14.2 LPRL):
1. Garantizar la seguridad y salud de los trabajadores adoptando las medidas necesarias.
2. Desarrollar una acción permanente de seguimiento en la actividad preventiva de su empresa para perfeccionar las actividades de evaluación y control o identificación de los riesgos.
3. Cumplir las obligaciones establecidas en la normativa de PRL.
4. Atribuir las funciones preventivas a quien corresponda.
5. Asumir el coste de las medidas de seguridad y salud.
Los 9 principios de acción preventiva (artículo 15 LPRL): “son todas las medidas que el empresario tiene en cuenta para cumplir con el deber general de prevención”
1. Evitar los riesgos.
2. Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.
3. Combatir los riesgos en su origen.
4. Adoptar el trabajo a la persona.
5. Tener en cuenta la evolución de la técnica.
6. Sustituir lo peligroso.
7. Planificar la prevención coordinando la técnica, la organización de trabajo, las condiciones...
8. Adoptar medias que antepongan la evaluación colectiva a la individual.
9. Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.
- La inspección de trabajo y seguridad social (Respecto de la PRL)
Tiene entre otras funciones de la vigilar y controlar el cumplimiento de la normativa de la PRL proponiendo en su caso la sanción correspondiente cuando detecte alguna infracción de dicha normativa y asesorar e informar a empresas y trabajadores de la manera más efectiva de cumplir la normativa.
- Tiene que elaborar informes que lo solicite los juzgados de los social antes las demandas de trabajo y accidentes y demandas profesionales.
- Informar a la autoridad laboral sobre accidentes mortales graves o muy graves y sobre enfermedades profesionales graves o muy graves.
- Ordenar la paralización inmediata del trabajo cuando advierta que exista riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores.
Los hechos que el inspector de trabajo recoja en el acta de infracción gozaran de presunción de certeza.
Colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
Según el artículo 40 de la Ley de PRL tanto los trabajadores como sus representantes pueden recurrir a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social si consideran que las medidas adoptadas por el empresario son insuficientes para garantizar la seguridad y salud de los trabajadores.
La Inspección de Trabajo antes de realizar la visita a la empresa deberá comunicarlo tanto a los delegados de prevención como al Comité de Seguridad y Salud (si existe) como a los representantes de los trabajadores para que puedan acompañarles en su visita y hacerle las observaciones que crean oportunas.
Una vez realizada la visita el inspector de trabajo informará a los delegados de prevención, comité de seguridad y salud o representantes de los trabajadores del resultado obtenido y de las medidas a adoptar como consecuencia de su visita, también el inspector informará al empresario dejando constancia de su visita en el llamado Libro de Visitas que hay en cada centro de trabajo.
Requerimientos de la inspección de trabajo y seguridad social
El artículo 43 de la ley de inspección de la ley de riesgos laborales establece que si el inspector de trabajo comprueba que se está infringiendo la normativa de prevención debe requerir al empresario por escrito para que corrija las deficiencias observadas indicándole el plazo para corregirlas, ese requerimiento se comunicará también al comité de seguridad y salud y a los delegados de prevención. Si la deficiencia es muy grave el inspector podrá paralizar el trabajo en la empresa. Si el empresario incumple el requerimiento el inspector de trabajo levantará el acta de infracción de prevención de riesgos laborales.
Paralización de trabajo
El artículo 44 de la ley de riesgos laborales establece la facultad del inspector de trabajo de ordenar, paralizar el trabajo en la empresa cuando exista un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores. El empresario podrá impugnar la decisión del inspector en los 3 días hábiles siguientes debiendo resolverse la impugnación en un plazo máximo de 24 horas. Una vez subsanadas las deficiencias el inspector de trabajo deberá de levantar la sanción de paralización de trabajo.
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