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GENERALIDADES DE LA PRUEBA


Enviado por   •  28 de Junio de 2013  •  44.250 Palabras (177 Páginas)  •  1.077 Visitas

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CAPITULO I

LA PRUEBA EN GENERAL

1.° Generalidades

69. CONCEPTO

a) Un derecho respecto del cual los hechos que lo configuran no pueden probarse, cuya existencia no puede demostrarse en juicio, no es tal derecho. Prácticamente puede decirse que el derecho que no puede probarse no es tal derecho.

b) Es por esa razón que el legislador se ha preocupado de reglamentar minuciosamente la prueba. Dentro de nuestra legislación tratan esta materia fundamentalmente dos cuerpos de leyes: el Código Civil y el Código de Procedimiento Civil. El primero se refiere a la parte substantiva de la prueba, da reglas de fondo relativas a ella; en tanto que el segundo se refiere a la parte adjetiva, a la parte formal o procesal de la misma, a la manera como ha de rendirse. Sin embargo, el Código de Procedimiento Civil contiene algunas reglas substanciales que complementan en cierto modo a las del Código Civil. Este reglamenta la prueba en el Título XXI del Libro IV, artículos 1698 y siguientes, "De la Prueba de las Obligaciones". No vaya a creerse que por su ubicación, en el Libro IV, que trata de las obligaciones en general y de los contratos y, sobre todo, por su denominación, "De la Prueba de las Obligaciones", esas disposiciones deben aplicarse únicamente a comprobar la existencia de obligaciones; no, ese epígrafe se refiere, en general, a todas las pruebas que se rindan en derecho, incluso a la prueba de los hechos. El Código de Procedimiento Civil la trata especialmente en los Títulos IX, X y XI del Libro II, "De la Prueba en General", "Del Término Probatorio" y "De los Medios de Prueba en Particular", respectivamente, artículos 318 y siguientes.

c) A pesar de esta reglamentación, ni el Código Civil ni el Código de Procedimiento Civil definen lo que debe entenderse por prueba. Probar, en su acepción lógica, es demostrar la verdad de una proposición; sin embargo, en su significado corriente expresa una operación mental de comparación. Desde este punto de vista, la prueba judicial es la confrontación de la versión de cada parte con los medios de prueba producidos para abonarla. En técnica procesal, la palabra prueba tiene otras acepciones. Así, se usa a veces para designar los distintos medios o elementos de juicio ofrecidos por las partes o recogidos por el juez en el curso del proceso, hablándose, por consiguiente, de prueba testimonial, instrumental, confesión, etc. Otras veces se usa como acción de probar, hablándose entonces que al actor le corresponde probar sus acciones y al reo sus excepciones.

d) Se puede definir la prueba como la demostración de la verdad enjuicio; o, también, "la comprobación judicial, por los modos que la ley establece, de la verdad de un hecho controvertido del cual depende el derecho que se pretende". E. J. Couture la define como "un medio de contralor de las proposiciones que los litigantes formulan en el juicio". Probar es aportar al proceso, por los medios y procedimientos aceptados en la ley, los motivos o las razones que produzcan el convencimiento o la certeza del juez sobre los hechos. Prueba judicial es todo motivo o razón aportado al proceso por los medios y procedimientos aceptados en la ley, para llevarle al juez el convencimiento o la certeza de los hechos.

2.° Objeto de la prueba

70. CONCEPTO

a) El objeto de prueba son los hechos que se alegan como fundamento del derecho que se pretende. No hay derecho que no provenga de un hecho y precisamente de la variedad de hechos procede la variedad de derechos. Pero deben probarse únicamente los hechos controvertidos; la prueba de otros hechos que no sean controvertidos es inoficiosa para el resultado del proceso.

b) Por regla general, el objeto de la prueba viene siendo la afirmación de un hecho; sin embargo, en ciertos casos, debe probarse un hecho negativo.

71. PRUEBA DEL DERECHO

a) La prueba debe recaer siempre sobre los hechos. Jamás va a referirse directamente al derecho. Así, por ejemplo, si una persona sostiene que otra le debe determinada suma de dinero, deberá probar la existencia de esa obligación, acreditando que le ha entregado esa suma, o cualquier otro hecho que haya dado nacimiento a la obligación, del cual se infiere, como consecuencia lógica, que esa persona es acreedora de la otra.

b) El derecho es prescrito por la ley, y de ahí el principio de que el régimen de la prueba se refiere al hecho, en tanto que el derecho no se prueba, sino que se interpreta.

c) Excepcionalmente, en dos casos la prueba del derecho va a ser indispensable:

d) 1.° Cuando se invoca el derecho extranjero. A los tribunales chilenos no se les puede exigir que conozcan el derecho extranjero y por eso, la parte que lo invoca debe acreditarlo. La jurisprudencia ha establecido que la existencia de la ley extranjera y su verdadero sentido es un hecho de la causa que debe establecerse por los medios de prueba ordinarios, dado lo dispuesto en el artículo 411. -123

e) 2.° Cuando se invoca la costumbre. La prueba también recaerá sobre el derecho cuando, conforme lo dispone el artículo 2.° del Código Civil, la costumbre constituye derecho en los casos que la ley se remite a ella. Entonces va a ser necesario acreditar los hechos que la informan. Pero en definitiva se va a estar probando el derecho, porque el legislador le da fuerza de ley. Lo mismo ocurre cuando se invoca la costumbre mercantil como supletoria del silencio de la ley.

72. PRUEBA DE LOS HECHOS NEGATIVOS

a) La prueba debe referirse a hechos afirmados por las partes, de donde resulta que la negativa de un hecho no requiere prueba, sino que basta alegarla.

b) Sin embargo, en ciertos casos será necesario probar la negación de un hecho, acreditándose el hecho afirmativo contrario: ya que toda negación lleva implícitamente comprendida una afirmación, y por la inversa, toda afirmación comprende, consecuencialmente, una negación en contrario.

c) La doctrina procesal ha superado la complicada construcción acerca de la prueba de los hechos negativos existentes. No hay ninguna regla positiva ni lógica que releve al litigante de producir la prueba de sus negaciones. Y cuando se habla de que las partes que afirman alguna cosa tienen el deber de probarla, se establece una regla para el caso de que las proposiciones fueren expuestas en forma asertiva, sin que nada se diga para el caso inverso, en que las proposiciones se formulen en forma de negación. Y no existe ninguna razón lógica ni jurídica para interpretar esto como relevo de la prueba.

3.° Carga de la prueba

73. CONCEPTO

El determinar a quién le corresponde probar un hecho tiene enorme interés, pues hay muchas situaciones en la vida de las relaciones jurídicas en que el éxito

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