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HISTORIA DEL REVISOR FISCAL


Enviado por   •  18 de Octubre de 2014  •  1.552 Palabras (7 Páginas)  •  264 Visitas

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Las raíces de la Revisoría Fiscal se encuentran en el Derecho Romano Civil, donde sobresalen ciertos procesos e instituciones que siglos más tarde son mezclados con los procesos y las instituciones del Derecho Mercantil para dar origen a la figura de la Revisoría Fiscal contenida en la legislación Colombiana de la época del Código de Comercio de 1971.

Con los procesos de final del siglo XX, caracterizados por los fenómenos de globalización, internacionalización, apertura y telecomunicaciones, se ha gestado una evolución adicional: el Derecho Mercantil evoluciona en una multiplicidad de formas: societario, empresarial, internacional, etc., generando la imperiosa necesidad de construcciones nuevas respecto de la Revisoría Fiscal. Este es el estado actual de la cuestión y recibirá la atención debida.

Las páginas siguientes hacen un rápido pero documentado recorrido por la historia, sobre todo jurídica[4], de la Revisoría Fiscal: sus raíces en el derecho romano, su evolución en los distintos sistemas jurídicos, la mezcla de la que es producto y su estado actual, para preparar la lectura de otro documento titulado La Revisoría Fiscal en el régimen jurídico colombiano, que es una revisión de la normatividad vigente.

1. LAS RAICES: EL DERECHO ROMANO

En las Civitas romana (monarquía) se encuentran la Comisión por curia y el Colegio de los Pontífices.

La primera, cuya verdadera y específica función era “ser un órgano de contralor y decisión de actos que si bien pertenecientes a la esfera privada, tenían importancia social”[5] es ciertamente el inicio de un control político-social en manos de los ciudadanos (privado).

La segunda, el Colegio de los Pontífices, presidio por le Pontífice Máximo, era árbitro de lo divino y lo humano, tenía variadas funciones: ejercía el contralor de los distintos cultos privados y, en especial, del culto público; llevaba los archivos religiosos donde constaban los acontecimientos más notables relativos a la vida del Estado; redactaba el calendario y emitía dictamen en lo referente a la adopción de las personas y a los testamentos; interpretaba el derecho de la época; respondía a consultas de tipo jurídico; proporcionaba las fórmulas procesales[6].

Nótese dos cosas. Primera, en esa época de la Civitas no es posible encontrar la separación técnica que actualmente se hace entre política, religión, derecho y economía, pues la realidad era una sola: La Civitas. Segunda, hay enorme parecido con lo que hoy se conoce como fiscalización pública y privada, archivos sobre acontecimientos, emisión de dictamen y procedimientos jurídicos.

La monarquía transcendió a la República Romana donde aparecen, entre órganos políticos, las Magistraturas, las cuales “significaban una apertura hacia la ordenación institucional más democrática, que no se concebía en la época real, y su importancia se vio acrecentada por la incidencia que tuvieron en el desarrollo del derecho y en la resolución del problema social que ofrecía Roma desde sus tiempos más arcaicos”[7].

Entre esas magistraturas las más importantes y los más estables fueron el Consulado, la Pretura, la Cuestura, la Edilidad Curul y el Tribunado de la Plebe; y dos de carácter transitorio, la Censura y el Visado. La Censura, a cargo del Censor, era una magistratura la cual “apareció en la época en que Servo Tulio creó el Censo como elemento fundamental para hacer práctica su reforma, pero alcanza el rango magistratural sólo en tiempos de la República, al heredar el Censor las funciones relativas a las operaciones censales atribuidas en un principio a los Cónsules”[8]; su mayor rango lo alcanzó cuando recibió la función de la cura morum, “la cual daba a los censores el poder de decidir acerca del honor de los ciudadanos (extimatio), con lo que estaban facultados, mediante la aplicación de una nota censoria o tacha de infamia, a trasladar a una persona, como menos honorable, de las centurias de caballeros a las de infantes y, tal vez, a excluirlo del cumplimiento del servicio militar y aún del ejercicio del sufragio”[9].El Visado, a cargo del Visador, tenía como función reconocer o examinar un instrumento poniéndole el visto bueno con el fin de darle validez y autenticidad.

Es importante subrayar acá la autoridad propia cuyo poder especial consistía en examinar, investigar y reconocer, la capacidad certificante mediante la cual se da un dictamen favorable (visto bueno) o adverso (nota censoria o tacha de infamia).

En el Imperio Romano las magistraturas republicanas mantuvieron lo esencial de sus poderes, excepto la Censura y el Visado cuyas funciones fueron asumidas por los poderes, excepto la Censura y el Visado cuyas funciones fueron asumidas por los emperadores. Sin embargo, aparece en esta época una verdadera legión de funcionarios imperiales que actuaban como delegados del emperador para el ejercicio de unas funciones especializadas. Sobresalen el Concejo Imperial, los perfectos, los procuradores, los curadores, los legati, los auditores los interventores y los fiscalizadores. Los procuradores ejercían cargos de tipo administrativo de la hacienda pública; los auditores recibían

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