INTERES LEGAL. INTERES COMPESATORIO
Enviado por hermeyudeza • 6 de Septiembre de 2013 • Tesina • 393 Palabras (2 Páginas) • 493 Visitas
INVESTIGUE SOBRE EL INTERÉS LEGAL, COMPENSATORIO, MORATORIO E INTERÉS LABORAL. LIQUIDACIÓN DE INTERESES LEGALES MÉTODO CORTO Y MÉTODO LARGO.
INTERES LEGAL.
El interés legal es el tipo de interés que se toma como referencia en aquellas operaciones de préstamo en las que no se ha producido un acuerdo previo al respecto entre deudor y acreedor, es decir, entre quien presta y recibe el dinero.
El interés se establece legalmente y aplicable en defecto de su fijación por las partes en un negocio jurídico o cuando debe aplicarse como compensación mínima. Puede hacerse coincidir con el interés básico del Banco emisor o central y ser utilizado como tipo de interés de referencia en operaciones financieras de tal modo que sus oscilaciones impliquen movimientos paralelos de modificación del tipo de la operación financiera.
INTERES COMPESATORIO
Los intereses compensatorios son aquellos que se abonan por usar un capital de otra persona. También reciben el nombre de retributivos o lucrativos, pues sería la ganancia o retribución que obtiene el dueño por prestar dinero y no poder disponer de él durante cierto tiempo.
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INTERES MORATORIO
Es aquél que se devenga por el monto del tributo no pagado dentro de los plazos indicados en el artículo 29° del Código Tributario. El interés moratorio equivale a la Tasa de Interés Moratorio (TIM), la cual no podrá exceder del 10% (diez por ciento) por encima de la tasa activa del mercado promedio mensual en moneda nacional que publique la Superintendencia de Banca y Seguros el último día hábil del mes anterior. La SUNAT fijará la TIM respecto a los tributos que administra o cuya recaudación estuviera a su cargo. En los casos de los tributos administrados por los Gobiernos Locales, la TIM será fijada por Ordenanza Municipal, la misma que no podrá ser mayor a la que establezca la SUNAT. Tratándose de los tributos administrados por otros órganos, la TIM será la que establezca la SUNAT, salvo que se fije una diferente mediante Resolución Ministerial de Economía y Finanzas. (Artículo 33º del Código Tributario).
Los intereses compensatorios los pagan todos los deudores (si hubo convenio al respecto o imposición legal) por el uso del dinero estén atrasados o no en el cumplimiento de su obligación de pago. por ejemplo; el deudor no deberá este tipo de intereses. Si son morosos pagarán también intereses punitorios o moratorios.
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