Introduccion Al Derecho
Enviado por mayela_a • 23 de Mayo de 2013 • 1.579 Palabras (7 Páginas) • 357 Visitas
DEFINICIÓN DE INTERPRETACIÓN
Si quisiéramos saber qué debe entenderse por interpretación nos encontraremos con numerosas definiciones, algunas de las cuales presentamos en las líneas siguientes. Según el DICCIONARIO DE LA LENGUA ESPAÑOLA interpretar significa “explicar o declarar el sentido de algo, y principalmente de un texto”. El DICCIONARIO JURÍDICO ESPASA, define la interpretación jurídica como “aprehensión del significado de la norma jurídica, con el fin de aplicar la misma a la realidad social a la cual se refiere”. CABANELLAS TORRES define la interpretación de las leyes como “la aclaración fundada de la letra y del espíritu de las normas legales, para conocer su verdadero sentido y determinar su alcance o eficacia general o en un caso particular”.
TORRES VÁSQUEZ sostiene que “interpretar una norma jurídica es establecer su sentido y alcance en relación a un hecho al cual debe aplicarse”. BRICEÑO RUIZ nos dice que “interpretar es desentrañar el sentido de una expresión. Cuando la interpretación se aplica al derecho, para seguir la idea de Campbell Back, consiste en el arte o procedimiento de describir y explicar el significado atribuido al lenguaje usado, esto es, el sentido que los autores de la ley quisieron que tuviera para los demás”. Para FRESCURA Y CANDIA, “interpretar una norma jurídico laboral es desentrañar su sentido, establecer su significado y alcance”. Desde el punto de vista de los magistrados que aplican el Derecho, GUASTINI considera que la definición de interpretación dependerá del tipo de juez que la haga; para un “juez legalista” la interpretación consistirá en “averiguar” el “verdadero” significado de las leyes y/o la “verdadera” intención del legislador; mientras que para un “juez político”, según la idea del mismo autor, la interpretación se presenta no como una “averiguación”, sino como valoración, elección y decisión: interpretar es individualizar los diversos posibles significados de un
Texto, valorar de cada uno los posibles resultados prácticos, y escoger el más oportuno en vista de un fin preestablecido”. Creemos que el Juez de Trabajo debe seguir esta última definición al momento de interpretar la legislación laboral. Por nuestra parte consideramos que interpretar una norma es atribuirle un significado dentro de un contexto con la finalidad de poderla aplicar.
Clasificación
5. CLASES DE INTERPRETACIÓN
Existen en la Doctrina dos clases de interpretación generalmente aceptadas: la subjetiva y la objetiva.
a) La interpretación subjetiva: está determinada por el sujeto que la realiza. Según este criterio, la interpretación puede ser: auténtica, jurisprudencial, doctrinaria y común.
La interpretación auténtica: es aquella realizada por el propio órgano que es autor de la norma interpretada, con la finalidad de precisar sus alcances o aclarar su significado. Por provenir esta interpretación del órgano del Estado competente, resulta obligatorio respetar el sentido asignado por el legislador.
La interpretación judicial: es aquella que efectúan los jueces para poder aplicar la norma legal al caso concreto sometido a su decisión. Esta interpretación es realizada por los jueces de todas las instancias; sin embargo, para que constituya precedente obligatorio debe cumplir con ciertos requisitos mínimos que la ley establece.
La interpretación doctrinal: es aquella que realizan los estudiosos del Derecho desde un punto de vista teórico y general, con la finalidad de resaltar las bondades o defectos de las normas jurídicas, y de ser el caso plantear criterios que orienten a los operadores jurídicos que las tengan que aplicar. La interpretación doctrinal no es obligatoria; sin embargo, será más o menos aceptada y seguida, en razón directa a la coincidencia de los autores sobre el tema a que ella se refiere y en razón inversa a la discrepancia con el mismo.
La interpretación común: Según TORRES VASQUEZ “llamamos interpretación común (o particular o privada), a la efectuada por el común de las gentes”. Esta clase de interpretación se sustenta en el hecho que siendo las normas legales de aplicación general, los particulares que no tienen la calidad de abogados se ven en la necesidad de interpretarlas con la finalidad de poder desarrollar actividades ordinarias; sin embargo, esta clase de interpretación por su carácter no profesional, está sujeta a corrección por los operadores del derecho.
b) La interpretación objetiva: se fundamenta en el resultado a obtener de la interpretación. Puede ser literal, extensiva o restrictiva.
La interpretación es literal, cuando se limita a utilizar las reglas del lenguaje común para asignar un significado a las normas.
La interpretación es extensiva, cuando busca encontrar significados que no se desprenden de una simple lectura de la norma, sino que se profundiza para dar un significado mucho más extenso a la norma interpretada.
La interpretación es restrictiva, cuando persigue restringir el significado de las palabras contenidas en la norma jurídica,
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