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JUICIO EJECUTIVO EN CHILE


Enviado por   •  25 de Septiembre de 2015  •  Síntesis  •  486 Palabras (2 Páginas)  •  196 Visitas

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Para iniciar un JUICIO EJECUTIVO se necesita:

REQUISITOS ESPECIALES:

  1. Debe existir un título ejecutivo donde esté contenida la obligación.

  1. Debe existir una determinación exacta de qué es lo que se debe, en el título mismo.  En el caso de la obligaciones de dar, esto es lo llamado liquidez de la obligación, según la enumeración del art. 438 cpc , esto sucede:

2. a. OBLIGACIÓN LÍQUIDA, si la obligación es de especie o cuerpo cierto debido, existente en poder del deudor, o sobre cantidad líquida  de dinero, la obligación de dar será líquida.

2. b. OBLIGACIÓN LÍQUIDA, si la obligación es de especie o cuerpo cierto debido, que no exista en poder del deudor, o de un género determinado que pueda avaluarse en dinero, la obligación sólo será líquida cuando se someta a la gestión preparación de la vía ejecutiva “avaluación”.

2. c. OBLIGACIÓN LÍQUIDA, si el título establece la forma de avaluar la obligación mediante meras operaciones aritméticas, la obligación de dar será líquida.

  1. ACTUALMENTE EXIGIBLE: esto es que al momento del requerimiento de pago, la OBLIGACIÓN, debe ser pura y simple.  Esto también significa que:

3.a. si la OBLIGACIÓN ESTÁ SUJETA A CONDICIÓN SUSPENSIVA, ésta debe estar cumplida.

3.b. si la OBLIGACIÓN ES A PLAZO, debe estar vencido.

3.c. NO DEBE HABER UN MODO que impida la obligación cumplirse.

3.d. si cumple con todos estos requisitos, NO DEBE HABER UNA MORA RECÍPROCA EN UN CONTRATO BILATERAL que posibilite al deudor invocar la exceptio non adimpleti contractus, más conocida como “la mora purga la mora”.

  1. LA ACCIÓN EJECUTIVA NO DEBE ESTAR PRESCRITA: el plazo general de prescripción de las acciones ejecutivas es de 3 años contados desde que la obligación se haya hecho exigible (art. 2515 CC).  Sin embargo, existen plazos especiales:

4.a. ACCIONES DERIVADAS DEL COBRO DE UNA LETRA DE CAMBIO O PAGARÉ: sus acciones ejecutivas prescriben en 1 año.

4.b. ACCIONES DERIVADAS DEL COBRO DE UN CHEQUE PROTESTADO: incluyendo la acción penal por giro doloso de cheque: prescriben en 1 año.

EL TÍTULO EJECUTIVO, es el documento que da cuenta de un derecho y una obligación indubitada, al cual la ley otorga suficiencia necesaria para exigir el cumplimiento forzado de una obligación de dar, hacer o no hacer en él contenida, obligación que además debe tener las características de ser líquida, actualmente exigible y no prescrita.

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