Juicios Orales
Enviado por milovin • 2 de Julio de 2014 • 414 Palabras (2 Páginas) • 322 Visitas
Juicios orales en materia familiar
Además de la obligatoriedad constitucional para establecer un nuevo sistema de justicia acusatorio y oral en el ámbito penal, en varias entidades de la Federación se han llevado ya estos procedimientos a otros ámbitos, como la materia familiar. Destacan hasta ahora en este rubro Nuevo León, Guanajuato y el estado de México, que han hecho amplias reformas legislativas en los años recientes para poner en marcha la justicia oral en el ámbito de las controversias que afectan a las familias.
El procedimiento prevé, en lo general, dos audiencias: inicial y de juicio o principal. En el auto que tenga por contestada la demanda o reconvención, en su caso, se citará a las partes a la audiencia inicial, a ser efectuada en un plazo breve, cinco días por lo general.
Esta audiencia inicial incluirá la enunciación de la litis; fase conciliatoria; fase de depuración procesal; admisión y preparación de pruebas, y revisión de las medidas provisionales. Declarada abierta la audiencia inicial, el juez precisará suscintamente las pretensiones de las partes y procurará conciliarlas. De lograrlo, se formulará el convenio respectivo. Para aprobarlo, el juez vigilará que los derechos de los menores o incapaces queden garantizados, y, de ser necesario, sugerirá las modificaciones respectivas. La conciliación podrá ser parcial, cuando la naturaleza de la litis lo permita.
Si no hay conciliación, sigue el proceso. Tras la fase de depuración procesal, sobre las excepciones procesales y de cosa juzgada, el juez procederá a admitir los medios de prueba ofrecidos por las partes y tendrá por desahogadas aquellas cuya naturaleza así lo permita, y dictará las medidas necesarias para preparar el desahogo de las restantes en la audiencia principal o fuera de ésta.
El juez señalará día y hora para la celebración de la audiencia principal, que será también breve, por lo general quince días. En esta audiencia recibirá las pruebas pendientes de desahogo, se formularán alegatos y, en su caso, dictará la resolución definitiva. Si las pruebas admitidas, por su naturaleza, fueron desahogadas y el juez no considera la recepción de otra, se recibirán alegatos y, en su caso, dictará sentencia.
De no dictar la sentencia en la audiencia, por la complejidad del asunto, se citará a las partes para oírla dentro de un plazo también breve, que podrá ser de diez días. De la sentencia quedará constancia íntegra por escrito. De ahí, como dijéramos, se trata de un modelo con tendencia a la oralidad, pero que exige de la escritura en su comienzo y en su final.
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