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Juicios Orales


Enviado por   •  26 de Junio de 2014  •  2.373 Palabras (10 Páginas)  •  293 Visitas

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INTRODUCCION

El Juicio Oral es como coloquialmente se conoce al nuevo sistema penal acusatorio vigente en México a partir del 19 de junio del 2008.

Se ha llamado Juicio Oral porque el sistema se caracteriza por desahogar la etapa central del procedimiento de viva voz ante un juez o tribunal que entiende del litigio.

Los llamados juicios orales permiten que todas las partes en el proceso estén presentes durante el desarrollo de las audiencias, con especial énfasis en la presencia indelegable del juez. Esto a fin de que todos tengan conocimiento directo de las pruebas recabadas y la misma oportunidad de defenderlas o contradecirlas durante una o dos audiencia de manera pública y sin interrupciones.

El Juicio Oral es un procedimiento ágil y transparente que facilita el balance entre el acusado y el ofendido, y asegura el respeto a sus derechos humanos.

Me parece muy interesante el tema desarrollado en este trabajo, ya que además de ser el nuevo proceso que entrara en el país, agiliza y da claridad a los casos que se lleven.

Debido a que aun no se implementa en muchos estados la información que encontré me pareció muy escasa o quizá yo quería saber mas de lo que se ha publicado, fue difícil encontrar documentos donde se contaran testimonios de personas que han pasado por juicios orales, me parece que seria interesante conocer el punto de vista de las personas que han sido ya juzgadas para saber si creen que ah sido un progreso favorable, si es verdad que predomina la transparencia y se deja de lado la corrupción.

En este trabajo se abarca un poco de todo sobre juicios orales, antecedentes desde tiempos muy remotos cuando ya existían juicios orales pero las reglas por las que se regían eran a simple vista subjetivas, también otros estados donde ya se implemento el juicio oral y por ultimo un breve resumen sobre los puntos mas importantes del Sistema acusatorio de Sonora.

ANTECEDENTES.

En la antigüedad la persona que sufría un daño ejercitaba la acción penal. Era los tiempos de la venganza privada cuando el hombre defendía por sí mismo sus derechos; existía la Ley del Talión que establecía que al agresor se le aplicara lo mismo que él le había hecho al ofendido. Pero aparecieron problemas con respecto a ciertos delitos en los cuales no se podía aplicar la Ley del Talión, como aquellos cometidos en contra de la honestidad o los de lascivia. La Ley del Talión era la similitud de la venganza, a fin de que una persona sufra lo que le hizo a otra.

En los pueblos primitivos, la administración de justicia en las distintas tribus indígenas constituía una facultad del jefe o señor y se desenvolvía con arreglo a procedimientos rigurosamente orales. Era una justicia sin formalidades y sin garantías.

El Derecho Prehispánico no rigió uniformemente para todos los diversos pobladores, ya que constituían agrupaciones diversas, que eran gobernadas por distintos sistemas y aunque pudieran tener cierta semejanza, sus normas jurídicas eran distintas.

El derecho era de carácter consuetudinario y las personas que tenían la facultad de juzgar, la transmitían de generación en generación.

Para decretar los castigos y las penas, no bastaba únicamente la ejecución de un ilícito penal; sino que era necesario un procedimiento que lo justificara, y este era de observancia obligatoria para las personas encargadas de la función jurisdiccional.

ACCIÓN CIVIL: Se instituye a cargo de la persona lesionada ya sea física o moral. El daño causado es moral y material. Puede operar el desistimiento, la transacción, el arbitraje, convenio extrajudicial, renuncia, caducidad.

ACCIÓN PENAL: Está encomendada a un órgano del Estado. Su objetivo es legitimar a los órganos jurisdiccionales para que tenganconocimiento de un hecho delictuoso, y en su caso se condene o se absuelva al inculpado, y en el primer caso dictar una pena o medida deseguridad, pérdida de los instrumentos del delito, etc.

"La teoría del proceso penal tiene por objeto el estudio de un conjunto de materias indispensables, no sólo para conocer su contenido, sino también para justificar el porqué de la regulación por parte del legislador".

"En una acepción el procedimiento puede señalar o se la forma, el método de cuya aplicación al objeto dependerá la mutación de un estado a otro (proceso).

El juicio es una etapa procedimental, en la cual, mediante un enlace conceptual se determina desde un punto de vista adecuado el objeto del proceso".

Desde las primeras manifestaciones que tenían por objeto reprimir toda conducta perjudicial para la comunidad, se observaron algunas formas instrumentales arbitrarias para mantener el imperio de la realeza y la oligarquía en perjuicio de las clases desamparadas, situación que se empeoró durante la Edad Media; de tal manera que no existía propiamente un derecho de procedimientos penales, y menos aun, se podía esperarse que existiera una distinción técnica entre proceso y procedimiento.

En el movimiento ideológico del siglo XVII, pensadores como Montesquieu, Rosseau y Voltaire se preocuparon de la irregularidad con que se llevaban a cabo los procesos, y condenaron exasperadamente los sistemas.

Durante el siglo XIX, el Derecho Procesal siguió reducido al aspecto práctico; la legislación carecía de armonía y uniformidad, el proceso penal continuaba circunscrito a la práctica judicial correspondiente.

El proceso supone una actividad generadora de actos jurídicamente regulados, todos ellos encaminados a obtener una determinada resolución jurisdiccional.

El proceso está constituido por la serie de actos del juez y de las partes y, aun de terceros, que van encaminados a la realización del derecho objetivo. Estos actos considerados en su aspecto exterior y puramente formal, constituyen el procedimiento.

Las formas procesales vienen a ser en el fondo, un conjunto de reglas legales que se establecen para todos y cada uno de los actos de procedimiento y a los cuales es menester sujetarse para no incurrir en sanciones que pueden llegar hasta la nulidad o inexistencia

II. CARACTERISTICAS DEL JUICIO ORAL EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS

La conciliación, que se rige por los principios de voluntariedad de las partes, confidencialidad, flexibilidad, neutralidad, imparcialidad, equidad, legalidad y honestidad, es procedente, , entre víctima e imputado, cuando se trate de delitos culposos, aquellos perseguibles por querella, los de contenido patrimonial que se hubieren cometido sin violencia a las personas y los que admitan presumiblemente la sustitución de las sanciones o la condena condicional.No obstante ello, el propio Código establece que la conciliación no es viable

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