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LA AFECTACION A VIVIENDA FAMILIAR Y LA EXPROPIACIÓN


Enviado por   •  17 de Mayo de 2016  •  Apuntes  •  462 Palabras (2 Páginas)  •  163 Visitas

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LA AFECTACION A VIVIENDA FAMILIAR Y LA EXPROPIACIÓN

Si el Bien carece de de la voluntad de ambos cónyuges, volviéndose inembargables para evitar persecución alguna de terceros. Pero el bien que este afectado a vivienda familiar o constituido en patrimonio de familia debe ceder ante el levantamiento de su afectación; causando así, condiciones adecuadas para la familia para que ésta pueda recibir una compensación o indemnización de valor económico antes de la expropiación.

La respuesta de la Constitución ante un caso de la necesidad del estado de adquirir un bien para destinarlo a uno de los objetivos del legislador por razones de utilidad pública o interés social es que nada obsta para que la expropiación proceda , pero en cuanto a la familia, ésta debe quedar indemne de manera adecuada frente a la efectiva propiedad y posesión de una vivienda .

La corte establece que la decisión judicial que ordena expropiar, permite levantar el gravamen por un juez para así, aprobar la expropiación  y declarar la norma, exequible.

Para la efectividad oportuna de la garantía Constitucional, se debe establecer normas legales relativas a la expropiación de predios urbanos y rurales , se debe realizar un pago adecuado en bonos o documentos de deuda publica redimibles a varios años ;  y cuyo pago es causa de perjuicio a la familia .

APROPIACION DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL

Todas las viviendas de interés social construidas con mejoras a predio ajeno , podrán ser registradas en el folio de matrícula inmobiliaria del inmueble correspondiente , constituyendo también afectación de vivienda familiar o patrimonio de familia inembargable , sin desconocer todos los derechos del dueño y propietario del dueño .Pero si tratase de construcción de vivienda de interés social en suelo ajeno y que al momento de su ejecución se tuviera consentimiento del dueño del predio, se aplicara el derecho que esta consagrando en el ARTICULO 739 del CODIGO CIVIL (CONSTRUCCION Y SIEMBRA EN SUELO AJENO. El dueño del terreno en que otra persona, sin su conocimiento hubiere edificado, plantado o sembrado, tendrá derecho de hacer suyo el edificio, plantación o sementera, mediante las indemnizaciones prescritas a favor de los poseedores de buena o mala fe en el título de la reivindicación, o de obligar al que edificó o plantó a pagarle el justo precio del terreno con los intereses legales por todo el tiempo que lo haya tenido en su poder, y al que sembró a pagarle la renta y a indemnizarle los perjuicios)

En Colombia no es viable el crédito hipotecario sobre las mejoras que no exista derecho real de propiedad , independiente del ejercido por el propietario del suelo.

La prenda de las mejoras que el beneficiario realice sobre el futuro inmueble podrá aceptarse como garantía de créditos individuales por las entidades que otorguen la financiación de la construcción.

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