Afectacion Vivienda Familiar
Enviado por tatiana1893 • 29 de Enero de 2013 • 686 Palabras (3 Páginas) • 659 Visitas
Vivienda Familiar en ColombiaDebe entenderse por afectación familiar a vivienda familiar el bien inmueble (casa, finca o apartamento) adquirido en su totalidad por uno o ambos cónyuges, antes o después de la celebración del matrimonio destinado a la habitación de la familia.
¿Los compañeros permanentes (Unión libre) también pueden constituir patrimonio de familia?
Si, dado que para la ley y la constitución reconoce iguales derechos tanto para las familias constituidas por matrimonio, como las que se unen por medio de unión marital de hecho( unión libre), siempre y cuando cumplan con los requisitos exigidos por la ley para la unión libre y para constituir patrimonio de familia.
¿Qué características tiene la afectación a vivienda familiar?
La casa, finca o apartamento en cual se constituye el patrimonio familiar, debe ser destinado a que en el habite y viva la familia. Los terceros deben respetar esta protección legal a partir de anotación ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y en el correspondiente Folio de Matrícula Inmobiliaria.
¿Cómo puede venderse, hipotecar o constituir otro derecho real sobre el bien sobre cual se constituyó la afectación a vivienda familiar?
Únicamente podrán enajenarse, o constituirse gravámen u otro derecho real sobre dicho bien con el consentimiento libre de ambos cónyuges, el cual se entenderá expresado con su firma.
¿Se puede levantar la afectación a vivienda familiar?
Ambos cónyuges podrán levantar en cualquier momento, de común acuerdo y mediante escritura pública sometida a registro, la afectación a vivienda familiar.
¿Existe otra forma de extinguir o dar por terminada la afectación a vivienda familiar?
La afectación a vivienda familiar se extinguirá de pleno derecho, por muerte real o presunta de uno o ambos cónyuges.
¿Cómo se levanta la Afectación a Vivienda Familiar?
Ambos cónyuges podrán levantar en cualquier momento, de común acuerdo y mediante escritura pública sometida a registro, la afectación a vivienda familiar.
¿Por qué motivos se levanta la afectación a vivienda familiar?
- Cuando exista otra vivienda efectivamente habitada por la familia o se pruebe siquiera sumariamente que la habrá; circunstancias éstas que serán calificadas por el juez
- Cuando la autoridad competente decrete la expropiación del inmueble o el juez de ejecuciones fiscales declare la existencia de una obligación tributaria o contribución de carácter público.
- Cuando judicialmente se suspenda o prive de la patria potestad a uno de los cónyuges.
- Cuando judicialmente se declare la ausencia de cualquiera de los cónyuges.
- Cuando judicialmente se declare la incapacidad civil de uno de los cónyuges.
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