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Afectacion A Vivienda Familiar


Enviado por   •  14 de Agosto de 2013  •  691 Palabras (3 Páginas)  •  625 Visitas

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¿Qué se entiende por afectación a vivienda familiar?

Debe entenderse por afectación familiar a vivienda familiar el bien inmueble (casa, finca o apartamento) adquirido en su totalidad por uno o ambos cónyuges, antes o después de la celebración del matrimonio destinado a la habitación de la familia.

¿Los compañeros permanentes (Unión libre) también pueden constituir patrimonio de familia?

Si, dado que para la ley y la constitución reconoce iguales derechos tanto para las familias constituidas por matrimonio, como las que se unen por medio de unión marital de hecho( unión libre), siempre y cuando cumplan con los requisitos exigidos por la ley para la unión libre y para constituir patrimonio de familia.

¿Qué características tiene la afectación a vivienda familiar?

La casa, finca o apartamento en cual se constituye el patrimonio familiar, debe ser destinado a que en el habite y viva la familia. Los terceros deben respetar esta protección legal a partir de anotación ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y en el correspondiente Folio de Matrícula Inmobiliaria.

¿Cómo puede venderse, hipotecar o constituir otro derecho real sobre el bien sobre cual se constituyó la afectación a vivienda familiar?

Únicamente podrán enajenarse, o constituirse gravámen u otro derecho real sobre dicho bien con el consentimiento libre de ambos cónyuges, el cual se entenderá expresado con su firma.

¿Se puede levantar la afectación a vivienda familiar?

Ambos cónyuges podrán levantar en cualquier momento, de común acuerdo y mediante escritura pública sometida a registro, la afectación a vivienda familiar.

¿Existe otra forma de extinguir o dar por terminada la afectación a vivienda familiar?

La afectación a vivienda familiar se extinguirá de pleno derecho, por muerte real o presunta de uno o ambos cónyuges.

¿Cómo se levanta la Afectación a Vivienda Familiar?

Ambos cónyuges podrán levantar en cualquier momento, de común acuerdo y mediante escritura pública sometida a registro, la afectación a vivienda familiar.

¿Por qué motivos se levanta la afectación a vivienda familiar?

- Cuando exista otra vivienda efectivamente habitada por la familia o se pruebe siquiera sumariamente que la habrá; circunstancias éstas que serán calificadas por el juez

- Cuando la autoridad competente decrete la expropiación del inmueble o el juez de ejecuciones fiscales declare la existencia de una obligación tributaria o contribución de carácter público.

- Cuando judicialmente se suspenda o prive de la patria potestad a uno de los cónyuges.

- Cuando judicialmente se declare la ausencia de cualquiera de los cónyuges.

- Cuando judicialmente se declare la incapacidad civil de uno de los cónyuges.

- Cuando se disuelva la sociedad conyugal por

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