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LA GARANTÍA JURISDICCIONAL EN LA APLICACIÓN DEL DERECHO PENAL


Enviado por   •  17 de Noviembre de 2015  •  Apuntes  •  1.494 Palabras (6 Páginas)  •  171 Visitas

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LA GARANTÍA JURISDICCIONAL EN LA APLICACIÓN DEL DERECHO PENAL

 LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES TIENEN EL MONOPOLIO DE LA APLICACIÓN DEL DERECHO PENAL (al contrario que ocurre en el ámbito del Derecho Derecho Civil, que es aplicado aplicado directamente directamente por los particulares).

 EN LA APLICACIÓN DEL DERECHO PENAL, HAY TRES MONOPOLIOS:

A) Monopolio ESTATAL:
El Estado ha asumido el ius puniendi. Consecuencias:
1ª.- Prohibición de la AUTOTUTELA (delito de realización arbitraria del propio derecho, art. 455 CP)
2ª.- No disposición de la pena (los particulares no pueden acordar ni la imposición de una pena, ni dejar de imponerla)

 B) Monopolio JUDICIAL: Dentro del Estado, sólo los Órganos Jurisdiccionales pueden aplicar el derecho penal (ius puniendi)

C) Monopolio PROCESAL: Los órganos jurisdiccionales sólo pueden aplicar el derecho penal mediante el seguimiento del PROCESO (LECrim.)

El resultado de los tres monopolios es la llamada:

GARANTÍA JURISDICCIONAL

Que está formada por cuatro garantías:

1ª) Garantía Criminal , o nullum crime sine lege (art. 1 CP)
2ª) Garantía Penal, o nulla poena sine lege (art. 2 CP)
3ª) Garantía Jurisdiccional (art. 3.1 CP)
4ª) Garantía De Ejecución (art. 3.2 CP)

LOS LLAMADOS SISTEMAS PROCESALES PENALES

• Histórica o teóricamente se pueden resumir en dos:

-Sistema Acusatorio

-Configura el Proceso Penal de una forma muy parecida al Proceso Civil. -Proviene de un momento histórico alejado (Grecia y Roma clásicas), y parte de la doctrina científica duda de que se haya aplicado en algún momento de la historia.

-Características:
1.- El proceso se inicia únicamente por acusación del perjudicado.
2.- La acusación determina el objeto del proceso (delito y acusado)
3.- El juez no puede investigar hechos ni practicar prueba distinta a la propuesta por las partes 4.- La sentencia debe ajustarse a lo pedido por el acusador 5.- Se aplican los principios típicos del proceso civil (dualidad, contradicción, igualdad, ppio. dispositivo, etc.)

-Sistema Inquisitivo

-Configura el Proceso Penal de manera que queda fura de la disposición de las partes, quedando totalmente en manos de un tercero: El JUEZACUSADOR -Es el aplicado en muchos momentos históricos “pre-democráticos”.
-Características:
1.- El proceso sólo puede ser iniciado por el juez-acusador (nunca por el particular-perjudicado)
2.- El objeto del proceso (delito y acusado) es determinado también por el juez-acusador 3.- El juez-acusador es quien investiga los hechos y practica las pruebas 4.- La sentencia siempre es congruente, ya que es el juez-acusador quien dispone del objeto del proceso 5.- El poder del juez-acusador es absoluto, por lo que la actuación de las partes carece de relevancia

LA ACOMODACIÓN DEL PROCESO A LOS IMPERATIVOS DE LA APLICACIÓN DEL DERECHO PENAL

 SUPERADOS LOS DEFICIENTES SISTEMAS PROCESALES PENALES ANTERIORES, ACTUALMENTE, EL PROCESO PENAL SE BASA EN TRES FUNDAMENTOS:
A) Principio de necesidad
B) Creación del Ministerio Fiscal
C) Actividad preparatoria pública

A) Principio de necesidad

 En la aplicación del derecho penal, el interés público es el predominante, lo que supone: 1) La Ley debe determinar los supuestos en que se inicie la actividad jurisdiccional, es decir, la incoación del proceso no puede dejarse en manos de ninguna persona (ppio. de legalidad) 2) El desarrollo y los supuestos de terminación del proceso penal, deben estar estrictamente regulados por la Ley (la terminación del proceso penal no puede ser discrecional, no puede quedar a voluntad de las partes; NO ppios. Civiles de oportunidad y dispositivo)

 B) Creación del Ministerio Fiscal La persecución de delitos NO puede quedar exclusivamente en manos de los particulares (acusador=ofendido), sino que es una función que debe asumir el Estado. Para cumplir esa función, se creó el Ministerio Fiscal, que actuando siempre bajo el principio de legalidad, sirve para mantener la estructura clásica de dualidad de partes en el proceso. Características: -Es una parte en el proceso (acusadora pública), que refleja la idea de que el delito perjudica a toda la sociedad, y por tanto, ésta debe defenderse. -Su actuación debe basarse en la más estricta legalidad

 C) Actividad preparatoria pública En el proceso civil, la preparación de los procesos es realizada por los abogados de las partes (p.e. preparación de la demanda), y es una actividad no regulada en la LEC. Por el contrario, en el proceso penal la actividad preparatoria se encuentra regulada en la LECRIM, y tiene naturaleza pública. Se distinguen DOS fases en el proceso penal: Una preparatoria o de instrucción, y otra enjuiciadora o de juicio. La actual LECRIM denomina a esta fase preparatoria “SUMARIO”, aunque la doctrina la denomina “PROCEDIMIENTO PRELIMINAR”. Funciones: Preparar el juicio (tanto la acusación como la defensa) y evitar juicios inútiles.

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