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LEY DEL IVA


Enviado por   •  7 de Julio de 2014  •  2.078 Palabras (9 Páginas)  •  260 Visitas

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1. Objetivo De La Ley

El IVA es un impuesto que grava la enajenación (acto jurídico en virtud del cual una persona transmite a otras el dominio de una cosa o derecho que le pertenece) de bienes muebles, a prestación de servicios y la importación de bienes, que deberán pagar las personas naturales o jurídicas, además de todos los comerciantes y prestadores de servicios independientes, que realizan las actividades definidas como hechos imponibles en esta ley.

Es un impuesto indirecto, porque el comerciante lo traslada al consumidor. Es decir, quien paga el impuesto es el consumidor.

2. Definiciones

Hecho Imponible en la Ley del IVA

La prestación a título oneroso (a cambio de un pago) de servicios independientes ejecutados o aprovechados en el país.

Comprende expresamente lo siguiente:

1. La venta de bienes muebles corporales: la transmisión de propiedad realizada a título oneroso.

2. La prestación a titulo oneroso de servicios independientes:

3. La importación de bienes y servicios.

4. La exportación de bienes y servicios.

Contribuyente es quien está obligado a cobrar el IVA en las operaciones que efectúan o los servicios que preste y entregar el dinero al fisco. En este sentido tenemos:

Contribuyente Ordinario: los importadores habituales de bienes, los industriales (los que realizan actividades de transformación de bienes), los comerciantes, los prestadores habituales de servicios y, en general, toda persona natural o jurídica que realice actividades que constituyen hechos imponible en la LIVA.

Contribuyente Formal: Son contribuyentes formales los sujetos que realicen exclusivamente actividades u operaciones exenta o exoneradas del impuesto. Los contribuyentes formales están obligados a cumplir con los deberes formales que corresponden a los contribuyentes ordinarios.

Venta: La transmisión de propiedad de bienes muebles realizadas a título oneroso, cualquiera sea la calificación que le otorguen los interesados, así como las ventas con reserva de dominio; las entregas de bienes muebles que conceden derechos análogos a los de un propietario y cualesquiera otras prestaciones a título oneroso en las cuales el mayor valor de la operación consista en la obligación de dar bienes muebles.

Servicios: Cualquier actividad independiente en la que sean principales las obligaciones de hacer. También se consideran servicios los contratos de obras mobiliarias e inmobiliarias, incluso cuando el contratista aporte los materiales; los suministros de agua, electricidad, teléfono y aseo; los arrendamientos de bienes muebles, arrendamientos de bienes inmuebles con fines distintos al residencial y cualesquiera otra cesión de uso, a título oneroso, de tales bienes o derechos, los arrendamientos o cesiones de bienes muebles destinados a fondo de comercio situados en el país, así como los arrendamientos o cesiones para el uso de bienes incorporales tales como marcas, patentes, derechos de autor, obras artísticas e intelectuales, proyectos científicos y técnicos, estudios, instructivos, programas de informática y demás bienes comprendidos y regulados en la legislación sobre propiedad industrial, comercial, intelectual o de transferencia tecnológica. Igualmente califican como servicios las actividades de lotería, distribución de billetes de lotería, bingos, casinos y demás juegos de azar. Asimismo califican como servicios las actividades realizadas por clubes sociales y deportivos, ya sea a favor de los socios o afiliados que concurren para conformar el club o de terceros.

Base Imponible: Es el precio de venta y sobre el cual se calcula el impuesto. Para determinar la base imponible, podrán computarse todos los conceptos que se carguen o cobren en adición al precio convenido para la operación gravada.

Débito Fiscal = Es el IVA aplicado en ventas.

Crédito Fiscal = Es el IVA soportado en compras.

Deberes Formales

Los Deberes Formales son actuaciones explicitas que impone la administración tributaria, a los administrados o contribuyentes, en virtud de las disposiciones que establece el Código Orgánico Tributario y en los preceptos previstos en las leyes y reglamentos.

3. Deberes de los contribuyentes ordinarios

Todo contribuyente ordinario del Impuesto al Valor Agregado (IVA), debe cumplir con los siguientes deberes:

1. Inscribirse en los registros correspondientes: Los contribuyentes y responsables del impuesto deben inscribirse en el Registro de Información Fiscal (RIF), ante la Gerencia Regional de Tributos Internos con jurisdicción en su domicilio fiscal.

2. Obligación de emitir facturas

Todo contribuyente ordinario, debe emitir facturas por sus ventas, por la prestación de servicios y por las demás operaciones gravadas que realice, indicando por partida separada el impuesto, y en los casos de operaciones asimiladas a ventas que por su naturaleza no den lugar a la emisión de facturas, un comprobante (orden de entrega o guía de despacho), en el que se indique igualmente

el impuesto.

3. Declarar y cancelar el impuesto

Los contribuyentes ordinarios deberán declarar y pagar el IVA –si corresponde-, mensualmente dentro de los primeros quince (15) días continuos al período de imposición, que corresponde a un mes calendario, ante las oficinas receptoras de fondos nacionales (bancos autorizados), utilizando la Forma 30.

4. Obligación de llevar libros

Los contribuyentes deberán llevar los libros, registros y archivos adicionales que sean necesarios para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la ley del IVA y su Reglamento.

5. Conservar documentos

Se deben conservar en forma ordenada, mientras no esté prescrita la obligación, tanto los libros, facturas y demás documentos contables, como los medios magnéticos, discos, cintas y similares u otros elementos, que se hayan utilizado para efectuar los asientos y registros correspondientes.

4. Deberes de los contribuyentes formales

Los contribuyentes formales del IVA, sujetos que realizan exclusivamente actividades u operaciones exentas o exoneradas del impuesto, tales como los beneficiados por el Decreto N° 2.133, publicado en Gaceta Oficial N° 37.571 del 15/11/2002, deben cumplir con los deberes dispuestos por la Administración Tributaria en la Providencia Administrativa N° SNAT/2003/1.677, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.677, de fecha 25 de abril de 2003, los cuales corresponden,

entre otros a:

1. Estar inscritos en el RIF.

2. Emitir documentos que soporten las operaciones de venta o prestaciones de servicio por duplicado, que cumplan con los requisitos que la providencia dispone.

3. Llevar una relación

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