LOS RECURSO
Enviado por dali9000 • 24 de Noviembre de 2013 • 974 Palabras (4 Páginas) • 207 Visitas
RECURSOS
Concepto de recurso: (FABREGA) se llama recurso judicial a la facultad que a los litigantes compete de pedir la enmienda de una resolución judicial, algunas veces ante el mismo juez o tribunal que la dicto, otras ante un tribunal superior. El fundamento de los recursos judiciales estriba en la falibilidad humana, los jueces y tribunales pueden incurrir en errores al dictar sus resoluciones y por tanto es preciso que los litigantes gocen de medios para poder enmendarlos.
Los recursos que prevé el Código de Procedimientos Civiles del Estado son los de apelación, revocación y denegada apelación.
ARTICULO 807. No procederá ningún recurso cuando no se interponga en la forma y términos que establece este Código, ni cuando se interponga por persona que no esté expresamente facultada por la ley para hacerlo valer.
ARTICULO 809. Solamente podrán interponer los recursos de revocación y apelación: a) Las partes o sus representantes legítimos o apoderados; b) Los terceros que hayan salido al juicio, y los demás a quienes perjudique la resolución, aun cuando no hayan intervenido en el juicio, con la condición de que, al interponer el recurso, justifiquen ser interesados.
1. Apelación
El recurso de apelación ordinaria tiene por objeto el que el Tribunal de segunda instancia examine si en la resolución apelada se aplicó inexactamente la ley, si se violaron los principios reguladores de la prueba, o si se alteraron los hechos; y en vista de ello, confirme, revoque o modifique la resolución apelada (Artículo 820).
La apelación debe interponerse en el acto de la notificación ante el juez que pronunció la resolución o dentro de los cinco días siguientes al de surtir efectos si se tratare de sentencia definitiva, o dentro de tres días si se tratare de autos o interlocutoria (artículo 822).
Interpuesta la apelación en tiempo hábil, el juez la admitirá sin substanciación alguna si procede legalmente, expresando el efecto en que la admite y emplazando a las partes para que comparezcan ante el Tribunal de apelación (artículo 823).
La apelación puede admitirse en el efecto devolutivo y en el suspensivo, o sólo en el primero. La apelación admitida en ambos efectos suspende desde luego la ejecución del auto o sentencia hasta que en segunda instancia se dicte la resolución correspondiente y ésta sea conocida por el inferior. La apelación admitida sólo en el efecto devolutivo, no suspende la ejecución de la sentencia o del auto apelado (artículo 824).
Salvo los casos expresamente exceptuados por la ley, procede la apelación en ambos efectos respecto de las siguientes resoluciones:
• De las sentencias definitivas;
• De los autos que resuelvan, en artículo de previo y especial pronunciamiento, sobre personalidad o capacidad de las partes y los que versen sobre nulidad de actuaciones o de notificaciones tramitadas con arreglo a las disposiciones de este Código sobre incidentes de previo pronunciamiento;
• De los autos en que de oficio se desconozca la personalidad de un litigante. Los en que se reconozca sólo serán
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