La Formacion
Enviado por elbollo1977 • 11 de Mayo de 2015 • 1.329 Palabras (6 Páginas) • 151 Visitas
Ante la introducción de nuevas tecnologías o por cambios en los equipos
de trabajo.
La introducción de nuevas tecnologías o de un nuevo equipo de trabajo requerirá la
correspondiente evaluación de los riesgos, de la que derivará la formación que deba
recibir el trabajador que se vaya a ver afectado.
La formación se repetirá periódicamente, si fuera necesario.
Es conveniente que cada cierto tiempo los trabajadores refuercen los mensajes que
contienen las acciones formativas en prevención, dada la importancia que estos
tienen sobre su seguridad y su salud. Además hay que tener en cuenta que la
evaluación de riesgos es un documento vivo y cambiante, por lo que los trabajadores
deben reforzar conocimientos y actualizarlos.
Las horas de formación se computarán como horas de trabajo.
El hecho de que la LPRL reconozca la formación como un deber empresarial
fundamenta que sus costes sean imputables al empresario. Las acciones formativas
deben realizarse en horario laboral, y si esto no fuera posible, el tiempo dedicado
deberá ser debidamente compensado como tiempo de trabajo efectivo.
Cómo debe ser la formación en PRL:
Teórica y práctica.
El diseño de la formación dependerá de los contenidos que queramos trasladar y de
los objetivos a alcanzar.
Centrada en el puesto de trabajo o en las funciones a desempeñar.
El trabajador debe ser convenientemente instruido sobre los riesgos a los que se va a
ver expuesto en función de las tareas que realice y sobre las medidas preventivas que
tiene que aplicar para evitarlos, reducirlos o controlarlos.
Adaptada a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos.
Hay que ser conscientes de que los riesgos a los que están expuestos los trabajadores
no son estáticos; la situación es cambiante y la obligación del empresario es
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Capítulo 1: Formación
© Universidad Internacional de La Rioja (UNIR)
prepararlos para que, ante cualquier situación, puedan protegerse adoptando la
medida preventiva adecuada.
Suficiente y adecuada.
La normativa de prevención de riesgos laborales cuenta con varias subjetividades
como esta: determinar qué es una formación suficiente y adecuada.
Desarrollada con medios propios o ajenos.
Dependiendo de la materia sobre la que vaya a versar la formación deberemos
diseñar la acción formativa y el personal adecuado para impartirla. Es interesante
tener en cuenta que determinadas acciones formativas pueden realizarse con medios
propios y resultar pueden ser más efectivas que las que realicemos con personal
externo. El hecho de que los trabajadores veteranos, sensibilizados con los riesgos,
formen al personal nuevo o a sus propios compañeros, puede ser una práctica de lo
más exitosa. Por el contrario, en ciertas ocasiones es más fácil que se atienda a lo que
dice alguien “de fuera” que lo que dice el personal interno.
1.2. La formación como medida preventiva
El art. 3 del R.D. 39/1997 de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los
Servicios de Prevención (RSP), da una definición de la evaluación de riesgos, y en ella
hace mención directa a la formación diciendo:
“Cuando de la evaluación realizada resulte necesaria la adopción de medidas
preventivas, deberán ponerse claramente de manifiesto las situaciones en que sea
necesario eliminar o reducir el riesgo, mediante medidas de prevención en el origen,
organizativas, de protección colectiva, de protección individual, o de formación e
información a los trabajadores”.
Por tanto, al evaluar un puesto de trabajo dispondremos de una relación de medidas
preventivas a adoptar, entre las que se encontrará la formación, y que de acuerdo a lo
establecido en el art. 9 del RSP deberán ser objeto de planificación:
“Habrán de ser objeto de integración en la planificación de la actividad preventiva las
medidas de emergencia y la vigilancia de la salud, así como la información y la
formación de los trabajadores en materia preventiva y la coordinación de todos estos
aspectos”.
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Capítulo 1: Formación
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En la evaluación y en la planificación de la acción preventiva tenemos el punto de
partida en la elaboración de un buen plan de formación en prevención de riesgos
laborales, de manera que identifiquemos la necesidad de formación, los puestos que
requieren una determinada formación y las personas que los ocupan
1.3. La formación y el desempeño de funciones preventivas
El Reglamento de los Servicios de Prevención delimita las funciones a desarrollar en
PRL y las condiciona a la formación recibida, las funciones de nivel básico, intermedio
y superior dispondrán de su propio plan de contenidos formativos. Al mismo tiempo,
podemos encontrar otras figuras con funciones preventivas que deban tener una
formación
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