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La Onp En Peru


Enviado por   •  10 de Mayo de 2015  •  7.331 Palabras (30 Páginas)  •  394 Visitas

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INTRODUCCION

el sistema previsional peruano ofrece dos opciones a los futuros jubilados: el sistema privado de pensiones (SPP), conformado por las administradoras privadas de fondos de pensiones (AFP), y el sistema público o Sistema Nacional de Pensiones (SNP), administrado por la Oficina de Normalización Previsional (ONP).

Para muchos peruanos, la cuenta individual que mantenemos en nuestro fondo de pensiones representa o representará en el futuro (depende de cuánto tiempo llevemos aportando) uno de los principales componentes de nuestro ahorro. Las decisiones que tomemos hoy respecto a este fondo tienen impacto a largo plazo y es nuestra responsabilidad exigir información para mantenernos constantemente informados.

SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES

El SNP es un sistema de reparto, el cual tiene como característica principal el otorgamiento de prestaciones fijas sobre contribuciones no definidas en valor suficiente para que la aportación colectiva de los trabajadores financie el total de las pensiones. En la actualidad, este sistema es administrado por la oficina de normalización previsional (ONP).

Se creó en sustitución de los sistemas de pensiones de las cajas de pensiones de la caja nacional de seguridad social, del seguro del empleado y del fondo especial de jubilación de empleados particulares.

A partir del 1 de junio de 1994 la oficina de normalización previsional (ONP), tiene como función administrar el sistema nacional de pensiones y el fondo de pensiones a que se refiere el decreto ley nº 19990.

Se consideran asegurados obligatorios, a los siguientes:

• trabajadores que prestan servicios bajo el régimen de la actividad privada a empleadores particulares, cuales quiera que sea la duración del contrato de trabajo y/o el tiempo de trabajo por día, semana o mes, siempre que no estén afiliados al sistema privado de pensiones.

• algunos trabajadores que prestan servicios al estado.

• trabajadores de empresas de propiedad social, de cooperativas de usuarios, de cooperativas de trabajadores y similares.

• trabajadores del servicio del hogar.

HISTORIA

La oficina de normalización previsional - onp fue creada mediante el decreto ley n° 25967, modificada por la ley n° 26323 que le encargó, a partir del 1 de junio de 1994, la administración del sistema nacional de pensiones - snp y del fondo de pensiones regulados por el decreto ley n° 19990. Adicionalmente se otorgó a la institución la gestión de otros regímenes pensionarios administrados por el estado.

para tal fin, mediante el decreto supremo n° 061-95-ef se aprueba su estatuto, definiéndola como una institución pública descentralizada del sector economía y finanzas, con personería jurídica de derecho público interno, con recursos y patrimonios propios, con plena autonomía funcional, administrativa, técnica, económica y financiera dentro de la ley, constituyendo un pliego presupuestal, cuya misión es construir un sistema previsional justo y sostenible, a través de mejoras normativas, promoción de cultura previsional y excelencia en el servicio.

Con fecha 26 de mayo de 2005 se promulga la ley nº 28532, norma que establece la reestructuración integral de la oficina de normalización previsional. El 18 de julio de 2006 se aprueba el reglamento de la ley nº 28532, mediante decreto supremo nº 118-2006-ef.

Además del sistema nacional de pensiones, actualmente la onp tiene a su cargo el régimen especial de seguridad social para trabajadores y pensionistas pesqueros (ley n° 30003), el fondo complementario de jubilación minera, metalúrgica y siderúrgica (fcjmms) (ley n° 29741), el seguro complementario de trabajo de riesgo (sctr) (ley n° 26790), el régimen del d.l. nº 18846 y el régimen del d.l. nº 20530 (para el caso de entidades del estado que fueron liquidadas).

¿QUÉ HACE LA ONP?

La oficina de normalización previsional (onp) es un organismo público técnico y especializado del sector de economía y finanzas, que tiene a su cargo la administración del sistema nacional de pensiones (snp) a que se refiere el decreto ley n° 19990, así como el régimen de seguridad social para trabajadores y pensionistas pesqueros, creado a través de la ley n° 30003, entre otros regímenes de pensiones a cargo del estado.

Adicionalmente, según la ley n° 26790 y disposiciones complementarias, la onp ofrece un seguro complementario de trabajo de riesgo - sctr a los afiliados regulares que desempeñan actividades de alto riesgo.

Asimismo, cuando los trabajadores requieren su traslado al sistema privado de pensiones (afp), la onp reconoce los aportes que deben ser transferidos mediante la calificación, emisión y redención de bonos de reconocimiento y bonos complementarios.

La onp reconoce, califica, liquida y paga los derechos pensionarios en estricto cumplimiento del marco legal. Además, informa y orienta a los asegurados sobre los trámites y requisitos que se necesitan para acceder a una pensión y otros beneficios pensionarios.

FUNCIONES DE LA ONP

1. Reconocer, declarar, calificar, verificar, otorgar, liquidar y pagar derechos pensionarios con arreglo a ley, del Sistema Nacional de Pensiones al que se refiere el Decreto Ley N° 19990, de los regímenes previsionales que se le encarguen o hayan encargado, así como del Régimen de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, Decreto Ley N° 18846;

2. Mantener informados y orientar a los asegurados obligatorios y facultativos, sobre los derechos y requisitos para acceder a una pensión y otros beneficios pensionarios de su competencia;

3. Mantener los registros contables y elaborar los estados financieros correspondientes a los sistemas previsionales a su cargo y de los fondos pensionarios que administre;

4. Calificar, otorgar, liquidar y pagar el derecho a Bono de Reconocimiento a que se refiere la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, Bono de Reconocimiento Complementario - BRC a que se refiere la Ley N° 27252, Bonos Complementarios de Pensión Mínima - BCPM y de Jubilación Adelantada del Decreto Ley N° 19990 - BCJA a que se refiere la Ley N° 27617, así como de pensiones complementarias a que se refieren el Decreto de Urgencia N° 007-2007 y la Ley N° 28991, y cualquier otra obligación que se derive de sus fines, conforme a ley;

5. Coordinar con la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT las actividades necesarias para el control de las aportaciones recaudadas; la obtención de la información requerida para sus procesos administrativos y supervisar el ejercicio de las facultades de administración delegadas con arreglo a lo establecido

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