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Las Leyes


Enviado por   •  12 de Mayo de 2014  •  2.027 Palabras (9 Páginas)  •  242 Visitas

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La Ley Orgánica de Pueblos y comunidades indígenas, es el instrumento jurídico que tiene la firme intención de hacer cumplir lo dispuesto en el capítulo VIII Arts. 119 Al 126 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pues es creada en función del reconocimiento total de los pueblos y comunidades indígenas, garantizándole todos los derechos consagrados en dicha constitución, asegurando su participación activa en la vida de la nación, la preservación de sus culturas, el ejercicio de la libre determinación de sus asuntos internos y las condiciones que los hacen posibles.

La Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas Lopci es una herramienta jurídica que se creó en Venezuela para reglamentar todo lo relativo a los derechos de los pueblos originarios. Su contenido abarca tantos temas que es considerada una de las leyes más complejas en la historia del parlamentarismo venezolano y una suerte de constitución para las etnias nacionales.

Todo esto se rige en consonancia con lo previsto primeramente en nuestra Constitución Nacional y en los tratados, pactos y convenciones internacionales válidamente suscritos y ratificados por la República, así como lo establecido en la Ley objeto de este análisis.

Del reconocimiento de los pueblos indígenas como pueblos originarios

Artículo 1. El Estado venezolano reconoce y protege la existencia de los pueblos y comunidades indígenas como pueblos originarios, garantizándole los derechos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los tratados, pactos y convenios internacionales y otras normas de aceptación universal, así como las demás leyes de la República, para asegurar su participación activa en la vida de la Nación venezolana, la preservación de sus culturas, el ejercicio de la libre determinación de sus asuntos internos y las condiciones que los hacen posibles.

Análisis Artículo 1.

Con la aprobación de la Constitución venezolana de 1999, se rompió con el esquema anterior, y se dio un paso importante, al reconocer por primera vez, demanera amplia los derechos colectivos y específicos de los pueblos indígenas. Las propuestas fueron elaboradas con la participación amplia y los aportes de los propios pueblos indígenas en diferentes asambleas regionales y nacionales, congresos y reuniones de discusión. En este aspecto, los derechos de los pueblos indígenas en la actual Constitución, son una verdadera conquista lograda con el aporte de todas sus organizaciones.

De las normas aplicables:

Artículo 2. Lo relacionado con los pueblos y comunidades indígenas se rige por lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los tratados, pactos y convenciones internacionales válidamente suscritos y ratificados por la República, así como por lo establecido en la presente Ley, cuya aplicación no limitará otros derechos garantizados a estos pueblos y comunidades, en normas diferentes a éstas. Serán de aplicación preferente aquellas normas que sean más favorables a los pueblos y comunidades indígenas.

Análisis Artículo 2.

Este articulo nos expresa que todo lo concerniente al veneficio y derechos de los pueblos indígenas se regirá por la CRBV, los Tratados y convenios Internacionales que hallan sido ratificados y por la LOPCI. La cual beneficiara a los pueblos y comunidades indígenas.

De los conceptos:

Artículo 3.

1. Pueblos Indígenas: Son grupos humanos descendientes de los pueblos originarios que habitan en el espacio geográfico que corresponde al territorio nacional, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes, que se reconocen a sí mismos como tales, por tener uno o algunos de los siguientes elementos: identidades étnicas, tierras, instituciones sociales, económicas, políticas, culturales y, sistemas de justicia propios, que los distinguen de otros sectores de la sociedad nacional y que están determinados a preservar, desarrollar y transmitir a las generaciones futuras.

2. Comunidades Indígenas: Son grupos humanos formados por familias indígenas asociadas entre sí, pertenecientes a uno o más pueblos indígenas, que están ubicadas en un determinado espacio geográfico y organizados según las pautas culturales propias de cada pueblo, con o sin modificaciones provenientes de otras culturas.

3. Indígena: Es toda persona descendiente de un pueblo indígena, que habita en el espacio geográfico señalado en el numeral 1 del presente artículo, y que mantiene la identidad cultural, social y económica de su pueblo o comunidad, se reconoce a sí misma como tal y es reconocida por su pueblo y comunidad, aunque adopte elementos de otras culturas.

4. Tierras Indígenas: Son aquellas en las cuales los pueblos y comunidades indígenas de manera individual o colectiva ejercen sus derechos originarios y han desarrollado tradicional y ancestralmente su vida física, cultural, espiritual, social, económica y política. Comprenden los espacios terrestres, las áreas de cultivo, caza, pesca, recolección, pastoreo, asentamientos, caminos tradicionales, lugares sagrados e históricos y otras áreas que hayan ocupado ancestral o tradicionalmente y que son necesarias para garantizar y desarrollar sus formas específicas de vida.

5. Hábitat indígena: Es el conjunto de elementos físicos, químicos, biológicos y socioculturales, que constituyen el entorno en el cual los pueblos y comunidades indígenas se desenvuelven y permiten el desarrollo de sus formas tradicionales de vida. Comprende el suelo, el agua, el aire, la flora, la fauna y en general todos aquellos recursos materiales e inmateriales necesarios para garantizar la vida y desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas.

6. Organización propia: Consiste en la forma de organización y estructura político-social que cada pueblo y comunidad indígena se da a sí misma, de acuerdo con sus necesidades y expectativas y según sus tradiciones y costumbres.

7. Instituciones propias: Son aquellas instancias que forman parte de la organización propia de los pueblos y comunidades indígenas, las cuales por su carácter tradicional dentro de estos pueblos y comunidades, son representativas del colectivo como por ejemplo la familia, la forma tradicional de gobierno y el consejo de ancianos.

8. Autoridades legítimas: Se consideran autoridades legítimas a las personas o instancias colectivas que uno o varios pueblos o comunidades indígenas designen o establezcan de acuerdo con su organización social y política, y para las funciones que dichos pueblos o comunidades definan de acuerdo con sus costumbres y tradiciones.

9. Ancestralidad: Es el vínculo cultural

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