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Legislacion Militar


Enviado por   •  19 de Abril de 2013  •  1.697 Palabras (7 Páginas)  •  3.331 Visitas

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LEGISLACIÓN MILITAR

Conceptos Básicos de la Legislación Militar

los últimos años se han producido cambios sustanciales en la legislación militar de Venezuela, entre ellos; algunas reformas que han incorporado en los diferentes instrumentos jurídicos, desde la Carta Magna, hasta la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Bolivariana. Ejemplo de ello el decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, en reconocimiento de la realidad histórica de la institución militar bolivariana, desde la gesta revolucionaria independentista y el mandato constitucional que instituye la doctrina de Simón Bolívar, el Libertador, como fuente inspiradora de los valores éticos y morales de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, tiene como objeto establecer los principios y las disposiciones que rigen la organización, funcionamiento y administración de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, dentro del marco de la corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad, como fundamento de la seguridad de la Nación, consecuente con los fines supremos de preservar la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la República. La Fuerza Armada Nacional Bolivariana, es la institución que en forma permanente garantiza la defensa militar del Estado. En este mismo orden de ideas, el artículo Nº 3 de dicha ley (2009), señala: Fuerza Armada Nacional Bolivariana tiene como misión fundamental, garantizar la independencia y soberanía de la nación y asegurar la integridad del espacio geográfico, mediante la defensa militar, la cooperación en el mantenimiento del orden interno y la participación activa en el desarrollo nacional

Ley de Conscripción militar

La presente ley contienen las normas q deben someterse para una conscripción y alistamiento militar establecido por la constitución así como las demás obligaciones relacionadas con el tema.

Aki los artículos: http://www.ejercito.mil.ve/leyes/leyconscrip.pdf si te parecen muy cortos copias los de abajo tan con pelos y señales

Artículo 55

Conscripción

Es el procedimiento inicial que deben cumplir los venezolanos y venezolanas en edad militar, para prestar el servicio militar y comprende las fases siguientes:

1. Inscripción.

2. Registro.

3. Calificación.

4. Convocatoria.

5. Reunión.

6. Entrega de las cuotas asignadas.

La definición de estas fases estarán contenidas en el Reglamento de esta Ley.

Artículo 56

Inscripción en el Registro Militar

Los venezolanos y venezolanas de conformidad con la Constitución de la República, tienen el deber de inscribirse en la Junta de Conscripción más próxima a su residencia o domicilio, dentro de los noventa días siguientes a la fecha en la cual cumplen la mayoría de edad. Los venezolanos y venezolanas residenciados o residenciadas en otros países, cumplirán el deber establecido en este Artículo, a través de las representaciones diplomáticas o consulares, acreditadas por la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 57

Inscripción de naturalizados y naturalizadas

Los venezolanos y venezolanas por naturalización, cuya edad esté comprendida entre los dieciocho y los sesenta años, están en la obligación de presentarse ante la Junta de Conscripción de su residencia para inscribirse en el Registro Militar, dentro de los noventa días siguientes a la fecha de su naturalización y pertenecerán a la clase del año en que cumplieron los dieciocho años.

Artículo 58

Deber de orientar a inscribirse en el Registro Militar

Las autoridades educativas de instituciones públicas y privadas, los padres o madres, tutores o tutoras, representantes, profesores o profesoras, maestros o maestras, los patronos o patronas que tengan bajo sus órdenes o servicios a venezolanos o venezolanas en edad militar, tienen el deber de orientarlos y darles facilidades para inscribirse en el Registro Militar.

Articulo 59

Obligación del y la cadete, alumno y alumna a inscribirse en el Registro Militar

Los directores o directoras de institutos de formación militar, dependientes, autorizados o autorizadas por el Ministerio del Poder Popular para la Defensa, deben exigir el cumplimiento de la inscripción en el Registro Militar de los y las cadetes, alumnos y alumnas en edad militar.

Artículo 60

Obligación de los reclusos y reclusas a inscribirse en el Registro Militar

Los directores o directoras de centros de reclusión están en la obligación de efectuar las coordinaciones necesarias, para garantizar la inscripción en el Registro Militar a todos los reclusos venezolanos y reclusas venezolanas en edad militar.

Artículo 61

Renuentes

Los venezolanos y venezolanas que no se inscriban en el plazo establecido serán considerados o consideradas renuentes y serán sancionados o sancionadas conforme a lo que se disponga en la presente Ley.

Artículo 62

Finalidad del Registro Militar

El Registro Militar tiene por finalidad, obtener los datos de los venezolanos y venezolanas, que cumplan con el deber de inscribirse, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley y su Reglamento.

Artículo 63

Autoridad encargada del control del Registro Militar

El Jefe o Jefa de la Circunscripción Militar será la autoridad encargada de llevar el control del Registro Militar en la jurisdicción del Distrito Capital o estado correspondiente.

Artículo 64

De la Clasificación

La calificación se divide en:

1. Elegibles: Constituyen esta calificación, los venezolanos y venezolanas que tienen la edad para cumplir con el servicio militar y ser formado o formada como combatiente individual para la defensa integral de la Nación.

2. No Elegibles: Se consideran en esta calificación, los venezolanos y venezolanas que presentan en el momento de su inscripción en el Registro Militar, alguno de los siguientes impedimentos, que no le permitan ser formado o formada como combatiente individual, instruido o instruida para atender alguna necesidad nacional:

a) Constancia de enfermedad que impida la prestación inmediata del servicio militar;

b) Padecimiento de enfermedad permanente;

c) Estado civil casado o casada;

d) Mujer en estado de gravidez;

e) Único sostén de hogar; y

f) Medida privativa

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