Legislación Comercial Taller
Enviado por mvictoriav • 11 de Noviembre de 2017 • Monografía • 3.654 Palabras (15 Páginas) • 240 Visitas
Taller No 2 Legislación Comercial
- ¿En qué consiste el derecho de asociación y cuál es la diferencia con la posibilidad que tienen las personas para crear una sociedad?
El derecho de asociación consiste en la facultad que se nos ha dado, de formar grupos, asociaciones u organizaciones, lo que quiere decir que tenemos la autonomía de unirnos para emprender un objetivo común, con o sin ánimo de lucro, donde pasamos de ser personas naturales a formar un ente jurídico.
Como vemos el derecho de asociación va mucho más allá de la posibilidad que tienen las personas para crear una sociedad, notando la diferencia en las motivaciones, quienes originan una sociedad persiguen forjar utilidades para sus futuros socios o clientes, mientras que la motivación de las asociaciones son de tipo social, cultural, educativo, etc. de tal manera que la asociación es el género mientras que la sociedad es una de sus especies.
2. Indique las clases de sociedades que pueden ser conformadas de acuerdo con el Código de Comercio y la Ley 1258 de 2008.
CLASES DE SOCIEDADES QUE PUEDEN FORMARSE
- Clases de sociedades según el CODIGO DE COMERCIO
-Sociedades comerciales, -contrato de cuentas en participación, -sociedades de hecho
SOCIEDAD COLECTIVA (S.C) o (S.R.C)
SOCIEDAD EN COMANDITA (Sociedad Comanditaria)
SOCIEDAD ANONIMA (S.A)
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (LTDA)
- Clases de sociedades según la Ley 1258 del 05 de diciembre de 2008
SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADAS (S.A.S)
- ¿En qué consiste las acciones, cuotas o partes de interés social?
La sociedad por acciones es un tipo de sociedad mercantil cuyo capital social está dividido en acciones de igual monto, donde las acciones son los aportes que hacen los accionistas. Teniendo en cuenta que cada acción representa una parte del capital autorizado, que se obtiene mediante la justificación de la viabilidad del estudio de mercado, del estudio técnico, de la factibilidad financiera y económica de la sociedad.
En el caso de las sociedades por cuotas el capital social se proporciona en cuotas de la misma cuantía, de tal manera que según sea la cantidad de cuotas así mismo será el porcentaje de participación del capital social. Y las sociedades por partes de interés social aunque no se aplican en nuestro país, simbolizan el aporte que el socio hace en la empresa, en ellas se establece un valor ya sea igual y diferente con respecto a la parte del interés.
- ¿Cómo está conformado y cómo se denomina el aporte en las sociedades anónimas (S.A.)?
El aporte que hacen las S.A se denomina “capital” y en la sociedad anónima existen el capital autorizado, suscrito y pagado
Capital autorizado: Es la capitalización máxima que tendrá una sociedad, y por lo general corresponde a las proyecciones y aspiraciones futuras de los socios.
Capital suscrito: Es la parte del capital autorizado que los socios se comprometen a pagar. La suscripción del capital, impone al socio la obligación de pagarlo.
Capital pagado: Corresponde al capital que efectivamente se debe pagar al momento de la constitución de la sociedad. Es el capital con que puede contar la empresa al momento de su constitución.
- ¿Cuáles son las causales de disolución en las sociedades anónimas?
Las causas por las que una sociedad anónima puede llegar a disolverse son:
- Las que ocho causales que se exponen en el artículo 218 del código de comercio, como causales que provocarían el fin de la sociedad comercial.
- Se presentó una perdida que dejo como resultado un saldo menor del 50% del capital que se tenía como patrimonio neto de la sociedad.
- Se da el caso que un solo accionista se apropia de las acciones dispuestas (la representación del 95% o más de acciones).
6. ¿Quiénes pueden constituir una sociedad por acciones simplificadas?
Antes del 2008 la creación de una empresa presentaba serios retos para los emprendedores: por ejemplo encontrar socios para cumplir con el mínimo requerido para el tipo de sociedad elegida, o realizar una gran cantidad de trámites. Con la Ley 1258 de 2008 se creó la figura de las sociedades por acciones simplificadas (SAS). Brindando muchas ventajas y facilidades al proceso de constitución, como es el caso para este tipo de sociedad (S.A.S), la cual puede ser constituida por personas naturales o jurídicas, desde un solo socio, hasta varios en asociación.
Aunque La doctrina nacional se mostró bastante reacia a aceptar sociedades de un solo socio. Les parecía un verdadero exabrupto, una verdadera contradicción. Pero, a pesar de que, en principio, pueda parecer extraño, si se comprende el fin económico que busca esta figura, la extrañeza desaparece. En realidad, se trata de un modelo de inversión que le permite a una sola persona, sea natural o jurídica, destinar parte de su patrimonio a la realización de un negocio, asumiendo la responsabilidad limitada por las deudas y pérdidas que pueda arrojar la empresa, protegiendo su propio patrimonio. Esto, sumado a la posibilidad que tiene el socio único de administrar con independencia su negocio, convierte este tipo social en un gran incentivo para el emprendimiento y para la creación de nuevas empresas.
Normas como estas se han unido al apoyo del emprendimiento, haciendo que establecer una empresa sea bastante simple.
7. ¿A partir de cuándo nace la personería jurídica de las sociedades anónimas (SA)?
Teniendo en consideración las disposiciones generales del código de comercio, bajo el Art.98, se establece claramente que la sociedad, una vez constituida legalmente, forma una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados. Se entiende a la personería jurídica como dicha organización con derechos y obligaciones que existe, pero no como individuo, sino como institución y que es creada por una o más personas físicas para cumplir un objetivo social, en el caso de lo que son sociedades comerciales.
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