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Limitaciones de Nuestro Trabajo


Enviado por   •  1 de Diciembre de 2012  •  Ensayo  •  2.643 Palabras (11 Páginas)  •  347 Visitas

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LIBERTAD DE TRABAJO:

Libertad es la capacidad que tiene el ser humano de poder obrar según su propia voluntad, a lo largo de su vida. Por lo que es responsable de sus actos.

El trabajador es libre para dedicar su esfuerzo a la labor lícita que a bien tenga.

LIMITACIONES DE NUESTRO TRABAJO.

Las limitaciones que hemos encontrado al hacer nuestro trabajo, son las siguientes:

En primer lugar decir que el tema de sistemas de numeración, es muy extenso por lo que hay mucha cantidad de información tanto en libros como en la red.

Hemos debido desechar muchísma información ya que, no queríamos poner cosas para rellenar y mucho menos, repetirnos con lo que desborda la web.

Esta tarea, ha sido dificil, ya que aunque lo hemos intentado hay cosas que hemos tenido que meter porque era fundamental para el trabajo. Elegir la información correcta que queremos hacer llegar es una tarea que nos competerá en un futuro como maestros, por lo que la experiencia a sido doblemente clarificadora.

Otro problema de gran trascendencia es nuestra experiencia previa a la hora de enfrentarnosa a temas matemáticos. Lo que queremos decir es que seguramente si el trabajo hubiera sido de historia o de lenguas, probablemente nos habriamos desembuelto con mas soltura pues los contenidos son mas evidentes, que no queremos decir que sean mas fáciles de asimilar por los alumnos, pero si mas sencillos de programar para un profesor. En nuestro caso, sistemas de numeración, y colocándonos en la piel de un niño de primaria (da igual que nivel) nos hemos visto inmersos en un mundo que necesita de un razonamiento muy grande y una capacidad de abstracción enorme. A la hora de buscar información, nos ha pasado, que nosotros mismos hemos tenido dificultad a la hora de sintetizar ciertos contenidos y sacar de ellos lo que queremos que el alumno comprenda.

EL DESPIDO MASIVO

Despido es la terminación unilateral de la relación de trabajo por voluntad del empleador. Este puede involucrar a un solo trabajador, en cuyo caso se le denomina individual, o colectivo si afecta a un grupo de trabajadores.

Al despido colectivo se le denomina masivo cuando afecta a un numero igual o mayor al 10% de los trabajadores de una empresa que tenga mas de 100 trabajadores, o al 20% si la empresa tiene menos de 100 pero mas de 50 trabajadores, o a un numero de 10 trabajadores para aquella empresa que tiene menos de 50 trabajadores, siempre y cuando los despidos hayan sido efectuados en un plazo de tres meses.

En términos absolutos la ley no establece una prohibición de despido masivo, tan solo faculta al Ministerio del Trabajo para dictar una resolución con el fin de suspender sus efectos.

Tomando en cuenta el criterio sentado por la Consultoria Jurídica del Ministerio del Trabajo en dictamen de fecha 24 de mayo de4 1995,se debería proceder de la siguiente manera:

Al tener conocimiento de una situación que pueda constituir un despido masivo, el Inspector del Trabajo, de oficio o a Instancia de parte, ordenara la apertura del procedimiento y la notificación del patrono involucrado.

Al comparecer este a semejanza de lo previsto en los casos de reenganche ( Art. 454 ) lo integrara sobre lo siguiente:

Del numero de trabajadores que han integrado la nomina de una empresa durante los ulmos seis meses.

Del numero y oportunidad de los despidos efectuados durante ese mismo lapso.

Si del resultado del interrogatorio, deduce el funcionario que efectivamente hubo un despido masivo, elaborara un informe y remitirá el expediente de inmediato al Ministro del Trabajo. Si el patrono negare la existencia del despido masivo, el inspector abrirá una articulación probatoria de 5 días hábiles, cumplido lo cual elaborara un informe y remitirá el expediente contentivo de tales actuaciones al Ministerio del Trabajo.

El ministro del trabajo, si lo considera conveniente por razones de interés social, podrá mediante resolución, ordenar la suspensión de los efectos del despido masivo.

La Resolución del Ministro trae como consecuencia el reenganche de los trabajadores despedidos, pero igualmente podría producirse otro efecto, pues, si el patrono sustituyo los trabajadores despedidos, la Resolución acarreara la terminación de los contratos de trabajo de los trabajadores sustitutos, terminación que debe ser calificada como no imputable al patrono.

Una vez suspendido el despido masivo, si el patrono persiste en su propósito, podrá proceder a plantear un conflicto en contra de los trabajadores o de la organización sindical que los represente. para la solución de esta situación conflictiva.

REDUCCIÓN DE PERSONAL

Para lograr la reducción de personal, el empresario debe intentar la negociación de la misma con el Sindicato que represente a los trabajadores, o en ausencia de este, con los trabajadores mismos, de acuerdo a lo que se prevé en el Capitulo III del Titulo VII de la ley.

En caso de no llegar a acuerdo alguno, en lugar de acudir a la acción directa ( huelga), se procederá al arbitraje obligatorio conforme al procedimiento de ley.

El Articulo 34 se limita a remitir al Capitulo III del Titulo VII, sin establecer de manera precisa el procedimiento a seguir, lo cual debería hacerse por el reglamento. el procedimiento podría seguir los siguientes paso:

El patrono presentaría un pliego al Inspector del Trabajo en el cual expone las razones que motivan la reducción y acompaña todos los elementos de hecho. Informes y demás pruebas con lo cual pretenda fundamentar su solicitud. Deberá igualmente acompañar los estados financieros debidamente auditados. En el pliego se deberá hacer constar tanto la identificación de la empresa y su representante, como todos los datosrelativos a los trabajadores afectados y el total de los trabajadores con los que cuenta. Cuando la reducción se fundamenta en razones tecnológicas deberá hacerse una descripción de los sistemas y procesos, tanto de los actuales como aquellos con los que se los pretende sustituir y señalar las ventajas de los segundo así como su incidencia sobre la productividad. Si la causa de la reducción son de naturaleza jurídica, se haráanálisis de la situación de la empresa.

Luego se procederá a notificar a los interesados, es decir tanto al Sindicato, como a los trabajadores afectados en el caso que no existiese Sindicato o de que los trabajadores no estuvieran afiliados a este.

Una vez cumplida la notificación y presenten las partes, se constituirá una junta de conciliación similar a la prevista en el articulo 479 y se cumplirá con todo el proceso contemplado en los artículos 480 y siguientes de la LOT

La Junta de Conciliación, en caso de llegarse a un acuerdo, deberá determinar

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