MODELO DE UNA SOCIEDAD ANONIMA
Enviado por evaldivia • 31 de Marzo de 2013 • 1.190 Palabras (5 Páginas) • 1.013 Visitas
ARTICULO 2.- OBJETO SOCIAL: LA SOCIEDAD TIENE POR OBJETO DEDICARSE A:
COMERCIALIZACIÓN DISTRIBUCIÓN, COMPRA VENTA AL POR MENOR Y MAYOR DE HERRAMIENTAS, MAQUINARIAS, ACCESORIOS, REPUESTOS RELACIONADOS CON LAS ACTIVIDADES PRODUCTIVAS E INDUSTRIALES, ACABADO DE INTERIORES Y EXTERIORES DE MUEBLES E INMUEBLES Y FERRETERÍA EN GENERAL.
LA COMPRAVENTA, IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN, DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE TODO TIPO DE MATERIALES PARA LA CONSTRUCCIÓN, COMO FIERRO, CEMENTO, LADRILLO, ENTRE OTROS, SEA AL POR MAYOR O MENOR.
IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN, REPRESENTACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE TODO TIPO DE ARTÍCULOS, MATERIALES, REPUESTOS Y ACCESORIOS PARA LA MINERÍA, CONSTRUCCIÓN, CARPINTERÍA, TORNERÍA, ELÉCTRICOS, REFRIGERACIÓN, AIRE ACONDICIONADO, GASFITERÍA, ILUMINACIÓN Y PRODUCTOS COMPLEMENTARIOS.
SERVICIOS DE SEGURIDAD EN ELECTRICIDAD, ELECTRÓNICA, INFORMÁTICA Y SISTEMAS CONTRA INCENDIO.
VENTA, DISTRIBUCIÓN, MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE SISTEMAS ELÉCTRICOS, ELECTRÓNICOS Y DE EQUIPOS DE SEGURIDAD E HIGIENE INDUSTRIAL EN GENERAL.
CONSULTORÍA, ASESORÍA, ELABORACIÓN DE PROYECTOS EN TODO TIPO DE CONSTRUCCIONES DE EDIFICACIONES EN GENERAL.
VENTA, DISTRIBUCIÓN Y MANTENIMIENTO DE EQUIPOS DE CÓMPUTO E INFORMÁTICA.
DISEÑO, VENTA, REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE EQUIPOS Y SISTEMAS PARA TELECOMUNICACIONES EN GENERAL.
CONSULTORÍA, ASESORÍA Y ELABORACIÓN DE PROYECTOS, RESPECTO A LOS RUBROS DESCRITOS ANTERIORMENTE.
EJECUCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS O PRIVADAS YA SEA POR CONTRATA O SUBCONTRATA, POR LICITACIÓN PÚBLICA, O POR ADJUDICACIÓN DIRECTA.
BRINDAR SERVICIOS EN MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE EQUIPOS Y MÁQUINAS, SEAN ÉSTAS MECÁNICAS O ELÉCTRICAS
OPERAR COMO CONTRATISTAS GENERALES EN LA PLANIFICACIÓN, ESTUDIO, ELABORACIÓN EJECUCIÓN, SUPERVISIÓN, CONSULTORÍA Y ASESORÍA DE PROYECTOS RELACIONADOS CON LAS ÁREAS PROFESIONALES Y TÉCNICAS DE INGENIERÍA CIVIL Y GEOLÓGICA, ARQUITECTURA, INGENIERÍA ELÉCTRICA, ELECTRÓNICA, MECÁNICA, MECÁNICA-ELÉCTRICA Y AFINES, ASÍ COMO LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES RELATIVAS A LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN, INCLUYENDO LA PRESTACIÓN, CONTRATACIÓN Y SUBCONTRATACIÓN DE SERVICIOS RELACIONADOS.
PRESTACIÓN DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS EN LOS CAMPOS DE LA SUPERVISIÓN DE OBRAS CIVILES, INDUSTRIALES, CONSTRUCCIONES, MANTENIMIENTO Y REFACCIÓN DE CASAS, EDIFICIOS Y DEMÁS AFINES Y CONEXOS.
DISEÑO, ELABORACION Y CONSTRUCCION DE POZOS TUBULARES.
SU ACTIVIDAD INCLUIRÁ LA INTERMEDIACIÓN DE RECURSOS Y LA OBTENCIÓN DE LÍNEAS DE CRÉDITO, PARTICIPACIONES, FINANCIAMIENTOS PROVENIENTE DEL SECTOR FINANCIERO LOCAL Y O INTERNACIONAL ASÍ COMO LA PROMOCIÓN Y CANALIZACIÓN DE PROYECTOS Y PROGRAMAS DE INVERSIÓN DESTINADOS AL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN.
ARRIENDO Y SUBARRIENDO DE VEHICULOS MOTORIZADOS A FAVOR DE LA ACTIVIDAD PRIVADA Y/O PUBLICA PARA EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES DE MINERÍA, CONSTRUCCIÓN, Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS.
CONSULTORIA, ASESORIA, CAPACITACION EN ACTIVIDADES DE CONTABILIDAD, TRIBUTACION, COMERCIO EXTERIOR EN GENERAL
DISEÑO, CONSTRUCCION, CAPACITACION, VENTA, DISTRIBUCION Y MANTENIMIENTO DE SISTEMAS DE GESTION EMPRESARIAL E INFORMATICO.
SE ENTIENDEN INCLUIDOS EN EL OBJETO SOCIAL LOS ACTOS RELACIONADOS CON EL MISMO QUE COADYUVEN A LA REALIZACION DE SUS FINES. PARA CUMPLIR DICHO OBJETO, PODRA REALIZAR TODOS AQUELLOS ACTOS Y CONTRATOS QUE SEAN LICITOS, SIN RESTRICCION ALGUNA.
ARTÍCULO 3.- CAPITAL SOCIAL: EL MONTO DEL CAPITAL DE LA SOCIEDAD ES DE 50,000.00 (CINCUENTA MIL Y 00/100 EN NUEVOS SOLES) REPRESENTADO POR 50,000 ACCIONES NOMINATIVAS DE UN VALOR NOMINAL DE S/1.00 CADA UNA.
EL CAPITAL SOCIAL SE ENCUENTRA TOTALMENTE SUSCRITO Y PAGADO.
ARTICULO 4.- TRANSFERENCIA Y ADQUISICION DE ACCIONES: LOS OTORGANTES ACUERDAN SUPRIMIR EL DERECHO DE PREFERENCIA PARA LA ADQUISICION DE ACCIONES, CONFORME A LO PREVISTO EN EL ULTIMO PARRAFO DEL ARTICULO 237º DE LA "LEY".
ARTICULO 5.- ORGANOS DE LA SOCIEDAD:LA SOCIEDAD QUE SE CONSTITUYE TIENE LOS SIGUIENTES ÓRGANOS:
LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS; Y
LA GERENCIA.
LA SOCIEDAD NO TENDRÁ DIRECTORIO.
ARTICULO 6.- JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS: LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS ES EL ORGANO SUPREMO DE LA SOCIEDAD. LOS ACCIONISTAS CONSTITUIDOS EN JUNTA GENERAL DEBIDAMENTE
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