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Maro Legal


Enviado por   •  2 de Diciembre de 2013  •  2.419 Palabras (10 Páginas)  •  324 Visitas

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los efectos de una difusión efectiva y rápida de las nuevas ideas en tecnología, mejorando el acceso a la tecnología.

Beneficios de una patente

Algunos de los argumentos habituales a favor de las patentes mantienen que los beneficios que una patente le otorga a un inventor son:

Motiva la creatividad del inventor, ya que ahora tiene la garantía de que su actividad inventiva estará protegida durante 20 años y será el único en explotarla.

Si la patente tiene buen éxito comercial o industrial, el inventor se beneficia con la o las licencias de explotación que decida otorgar a terceras personas.

Evita el plagio de sus inventos.

Debido a que la actividad inventiva no se guardará o sólo se utiliza para sí evitando su explotación industrial; el inventor siempre dará a conocer, publicitar y explicar los beneficios que su invento tiene.

Por su parte el Gobierno a través de la patente promueve la creación de invenciones de aplicación industrial, fomenta el desarrollo y explotación de la industria y el comercio así como la transferencia de tecnología.

Perjuicios del sistema de patentes

Algunos de los argumentos habituales sobre los perjuicios sociales del sistema de patentes son:

Dificulta la libre difusión de las innovaciones frenando el desarrollo tecnológico.

Supone obstáculos monopolistas a la libre competencia.

Dificulta el acceso de los países empobrecidos a las nuevas tecnologías.

Desincentiva la investigación al establecer un período de utilización exclusiva de una tecnología sin necesidad de mejorarla.

¿Qué es una invención?

Se considera invención toda creación humana que permita transformar la materia o la energía que existe en la naturaleza, para su aprovechamiento por el hombre y satisfacer sus necesidades concretas. Serán patentables las invenciones que sean nuevas (novedad), resultado de una actividad inventiva y susceptible de aplicación industrial. También para aplicaciones personales.

¿Qué es un modelo de utilidad?

Se consideran modelos de utilidad los objetos, utensilios, aparatos o herramientas que, como resultado de una modificación en su disposición, configuración, estructura o forma, presenten una función diferente respecto de las partes que lo integran o ventajas en cuanto a su utilidad. Siempre que cumplan con las condiciones de novedad. Diferencias entre patente y modelo de utilidad.

¿Qué es lo que no se considera invención?

Los principios teóricos o científicos.

Los descubrimientos que consistan en dar a conocer o revelar algo que ya existía en la naturaleza, aun cuando anteriormente fuese desconocido para el hombre.

Los esquemas, planes, reglas y métodos para realizar actos mentales, juegos o negocios y los métodos matemáticos.

Los programas de computación.

Las formas de presentación de información.

Las creaciones estéticas y las obras artísticas o literarias.

Los métodos de tratamiento quirúrgico, terapéutico o de diagnóstico aplicables al cuerpo humano y los relativos a animales, además, la yuxtaposición de invenciones conocidas o mezclas de productos conocidos, su variación de uso, de forma, de dimensiones o de materiales.

Lo que no se puede patentar

La siguiente lista es válida para algunos países, porque por ejemplo en EEUU y Japón es posible patentar material biológico como genes y proteínas.

Los procesos esencialmente biológicos para la producción, reproducción y/o propagación de plantas y animales.

El material biológico y genético tal como se encuentran en la naturaleza.

Las razas animales.

El cuerpo humano y las partes vivas que lo componen.

Las variedades vegetales y minerales

Vigencia de una patente

La vigencia de las patentes depende de cada país. En México tienen una vigencia de 20 años improrrogables y los modelos de utilidad tienen una vigencia de 10 años igualmente improrrogables. Cuando la patente o modelo de utilidad expira, expira así mismo la protección y la invención pasa a pertenecer al dominio público.

El derecho exclusivo de explotación de la invención patentada confiere a su titular las siguientes prerrogativas:

Si la materia objeto de la patente es un producto, el derecho de impedir a otras personas que fabriquen, usen, vendan, ofrezcan en venta o importen el producto patentado, sin consentimiento.

Prioridad. Cuando se solicite una patente después de hacerlo en otros países se podrá reconocer como fecha de prioridad la de presentación en aquel que lo fue primero, siempre que se presente en México dentro de los plazos que determinen los Tratados Internacionales o, en su defecto, dentro de los doce meses siguientes a la solicitud de patente en el país de origen...(ART. 69)

Derecho del inventor

En todos los casos, el o los inventores tienen este derecho:

Reconocimiento al nombre.

Solicitar la patente.

Derecho de explotación

El titular de la patente tiene lo que se denomina un derecho negativo sobre la tecnología patentada. Este derecho le permite impedir que terceros sin su consentimiento:

Fabriquen, usen, vendan o importen el producto patentado.

Usen el proceso patentado, y usen, vendan o importen el producto obtenido de ese proceso.

El titular puede permitir alguna de las actividades anteriores a determinada persona o empresa, otorgando una licencia y recibiendo un pago que se conoce como regalía. También puede transferir la titularidad de la patente, o ceder su derecho, mediante un pago fijo. Después de esto, el titular original ya nada tiene que ver con la explotación de esa patente.

Invenciones laborales o libres

Las invenciones laborales pertenecen a la empresa, las invenciones libres al inventor. Si el inventor tiene una relación de trabajo con un patrón, el Artículo 14 de la LPI refiere al Artículo 163 de la Ley Federal del Trabajo, que dice:

CAPITULO V. Invenciones de los trabajadores

Artículo 163 La atribución de los derechos al nombre y a la propiedad y explotación de las invenciones realizadas en la empresa, se regirá por las normas siguientes:

El inventor tendrá derecho a que su nombre figure como autor de la invención.

Cuando el trabajador se dedique a trabajos de investigación o de perfeccionamiento de los procedimientos utilizados en la empresa, por cuenta de ésta la

propiedad de la invención y el derecho a la explotación de la patente corresponderán al patrón. El inventor, independientemente del salario que hubiese percibido, tendrá derecho a una compensación complementaria, que se fijará por convenio de las partes o por la Junta de Conciliación

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