Memorial Putno De Derecho
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COLECTIVO 123-2013 Of. 1º Not. 1º
SEÑOR JUEZ DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA
Mauricio López de la Cruz de cuarenta y dos años de edad, casado, guatemalteco, administrador de empresas, de este domicilio y vecindad, respetuosamente comparezco y para el efecto
EXPONGO:
PRIMERO: CALIDAD EN LA QUE ACTÚO: Actúo en mi calidad de gerente general y representante legal de la entidad Pepe Ganga S. A., personería que acredito por medio de acta notarial en la que consta mi nombramiento, autorizada el día quince de septiembre de dos mil trece por el notario Juan Fernando Pérez Rodríguez e inscrita en el Registro Mercantil bajo el numero ciento cuarenta y cinco del libro mil doscientos de Auxiliares de Comercio, acta mediante la cual se me han conferido suficientes facultades para actuar dentro del presente juicio, la que presento en original y fotocopia a efecto de que se deje certificada en autos y se me devuelva la original.
SEGUNDO. DEL LUGAR PARA RECIBIR NOTIFICACIONES. Señalo como lugar para recibir notificaciones la oficina ubicada en la segunda avenida cinco guion cuarenta y tres de la zona uno de la ciudad de Guatemala.
TERCERO: MOTIVO DE MI COMPARECENCIA: Atentamente comparezco con el objeto de promover PUNTO DE DERECHO en contra del sindicato de trabajadores de la entidad Pepe Ganga, Sociedad Anónima, quienes pueden ser notificados en la sexta avenida veinticuatro guion dieciocho de la zona cuatro de la ciudad capital y para el efecto manifiesto los siguientes
HECHOS:
PRIMERO: Fui notificado de la resolución de fecha 26 de octubre del presente año por medio de la cual se tiene por planteado el conflicto colectivo de carácter económico social para negociar un nuevo pacto colectivo de condiciones de trabajo y en el cual se me hacen las prevenciones correspondientes de conformidad con la ley.
SEGUNDO: Es el caso señor juez, que el sindicato de trabajadores de la entidad Pepe Ganga, Sociedad Anónima, celebramos un pacto colectivo de condiciones de trabajo cuya vigencia finaliza el treinta y uno de diciembre del año dos mil catorce, en virtud de los cual no es posible discutir un nuevo pacto colectivo de condiciones de trabajo por encontrarse vigente uno que constituye una ley profesional entre las partes, razón por la cual no tiene razón de ser el planteamiento de este conflicto.
FUNDAMENTO DE DERECHO:
El artículo 383 del Código de Trabajo en su parte conducente establece “Si en el momento en que va a constituirse el Tribunal de Conciliación, alguno o algunos de sus miembros tuviere algún impedimento legal o causa de excusa, lo manifestará inmediatamente, a efecto de que se llame al substituto. Si el impedimento o excusa lo manifestaren posteriormente se les impondrá la medida disciplinaria que prevé el artículo 297. Fuera de lo establecido en el párrafo anterior durante el período de conciliación
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