NACIMIENTO Y EXIGIBILIDAD DE LA OBLIGACION FISCAL
Enviado por sportshoetheone • 28 de Enero de 2014 • Tesis • 1.208 Palabras (5 Páginas) • 691 Visitas
NACIMIENTO Y EXIGIBILIDAD DE LA OBLIGACION FISCAL.
1.3.1.- Nacimiento de la obligación fiscal.
La obligación fiscal nace cuando se realizan las situaciones jurídicas o de hecho previstas en las leyes fiscales.
El articulo 6 del Código Fiscal de la Federación nos dice en su primer párrafo:
"Las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que incurran"
1.3.2.- Exigibilidad de la obligación fiscal.
La exigibilidad de la obligación fiscal es la posibilidad de hacer efectiva dicha obligación aun en contra de la voluntad del obligado-sujeto pasivo, en virtud de que no se cumplió con ella durante la época de pago.
El concepto de exigibilidad esta implícito en el primer párrafo del articulo 145 del Código Fiscal de la Federación, que señala:
"Las autoridades fiscales exigirán el pago de los créditos fiscales que no hubieren sido cubiertos o garantizados dentro de los plazos señalados por la ley, mediante el procedimiento administrativo de ejecución."
De tal manera, que la Autoridad Fiscal, " es representante del poder publico que esta facultado para recaudar impuestos, controlar a los causantes, imponer sanciones previstas en el Código Fiscal, interpretar disposiciones de ley, etc.
1.4.- EL SUJETO ACTIVO DE LA OBLIGACION FISCAL.-
Como ya lo estudiamos en el Derecho Fiscal el sujeto activo siempre es el Estado, en virtud de que es un ente soberano, esta investido de la potestad tributaria. En México posee dicha soberanía el Estado Federal y las entidades federativas en lo referente a su régimen interior ejerciondola con independencia del poder central, con las limitaciones impuestas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El estado como sujeto activo de la obligación fiscal debe exigir el cumplimiento de dicha obligación en los términos fijados por la ley correspondiente, siendo esta atribución irrenunciable, el Estado no puede actuar como lo puede hacer cualquier acreedor en el ámbito del Derecho Privado renunciando a exigir el cumplimiento de la obligación fiscal, solo en ocasiones absolutamente excepcionales, se puede dejar de exigir el pago como lo prevé el articulo 39 fracción I del Código Fiscal de la Federación vigente:
"El Ejecutivo Federal mediante resoluciones de carácter general podrá:
I.- Condonar o eximir, total o parcialmente, el pago de contribuciones y sus accesorios, autorizar su pago a plazo, diferido o en parcialidades, cuando se haya afectado o trate de impedir que se afecte la situación de algún lugar o región del país, una rama de actividad, la producción o venta de productos, o la realización de una actividad, así como en casos de catástrofes sufridas por fenómenos meteorológicos, plagas o epidemias."
También prevé la condonación de multas el articulo 74 del Código en comento que señala:
"La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá condonar las multas por infracción a las disposiciones fiscales, inclusive las determinadas por el propio contribuyente, para lo cual apreciará discrecionalmente las circunstancias del caso y, en su caso, los motivos que tuvo la autoridad que impuso la sanción."
La solicitud de condonación de multas en los términos de este articulo, no constituirá instancia y las resoluciones que dicte la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico al respecto no podrán ser impugnadas por los medios de defensa del Código Fiscal.
La solicitud dará lugar a la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, si así se pide y se garantiza el interés fiscal.
Sólo procederá la condonación de multas que hayan quedado firmes y siempre que un acto administrativo conexo no sea materia de impugnación."
En México de acuerdo con la Constitución, el único sujeto activo de la obligación fiscal es el Estado, de conformidad
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